Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Siero., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 117 de 21/05/2004

RESOLUCION de 30 de abril de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Siero en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3301532; expediente: C-22/04) del Ayuntamiento de Siero, personal laboral, recibido en esta Dirección General el 30-4-04 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 16-12-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 30 de abril de 2004.

- El Director General de Trabajo (P.D. autorizada de fecha 4-8-03, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).

Acta

En la Casa Consistorial de Siero, en Pola de Siero, a 16 de diciembre de 2003, se reúne la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de las condiciones de trabajo del personal laboral, con la asistencia de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y USO, representadas por: UGT:

- D.ª Emilia María Rodríguez Cimadevilla

- D. José Luis Molleda González

- D. Pedro José Cocho Menéndez

- D.ª Ana María Calvo Esteban

- D.ª Valentina González Nuño CC.OO.:

- D. Jesús Angel García Bajo USO:

- D. Juan García García

- D. Baldomero Arena Paduano

Por la Corporación:

- D. Juan José Corrales Montequín

- D.ª Marta Pulgar García

- D. Juan José Corriols Fernández

- D. Octavio Serrano López

- D. José Manuel Fernández Suárez

- D.ª Patricia Rodríguez Bermúdez

- D.ª Eva María Sánchez Díaz

- D.ª María Luz Quince Cifuentes

- D. Nicolás Fernández Palicio

- D. Rafael Paulino Rodríguez González

Actúa como Secretaria de la Mesa doña Lorena González Lastra.

Como consecuencia de las negociaciones mantenidas y por voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de que haya de ser sometido a aprobación plenaria para que alcance ejecutividad.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIERO

Artículo 1.- Ambito personal.

  1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Siero, con las únicas excepciones previstas en el apartado siguiente.

  2. Queda excluido del presente Convenio, el personal de confianza y el personal laboral contratado al amparo de planes de empleo, programas de actuación, acciones complementarias o cualquier otro tipo de convenio que pueda establecerse con otras Administraciones Publicas.

  3. Estarán asimismo incluidos en la aplicación de este Convenio el personal laboral contratado por el Ayuntamiento de Siero que presta servicios en el centro Municipal de ServiciosSociales, los responsables de la Agencia De Desarrollo Local y Centro Asesor de la Mujer, por tratarse de servicios prestados directamente por el Ayuntamiento por trabajadores con vinculación laboral de duración indeterminada. Las retribuciones del personal que presta servicios en estos centros de trabajo serán equiparadas a las del personal fijo, en dos anualidades hasta la total equiparación en el año 2005, de acuerdo a la categoría y grupo profesional que pertenezcan, de acuerdo con los siguientes porcentajes de incremento:

    - 2004 el 50%

    - 2005 el 50%

    Artículo 2.- Ambito temporal (duración).

    La vigencia del presente Convenio se retrotraerá al 1-1-2003, extendiéndose su duración cinco años, finalizando el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose automáticamente prorrogado por años naturales, de no mediar denuncia expresa del mismo durante los tres meses inmediatamente anteriores al vencimiento por cualquiera de las partes, continuando en vigor hasta la aprobación del nuevo su contenido normativo.

    Artículo 3.- Normas complementarias.

  4. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones que regulan la relación jurídica de la Administración con el personal a su servicio.

  5. Las mejoras establecidas en cualesquiera disposiciones, cualquiera que sea su rango, apreciadas en su conjunto y en conjunto anual serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos.

  6. Los empleados públicos no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni de los reconocidos como indisponibles por convenios colectivos.

    Artículo 4.- Comisión Mixta de Seguimiento.

  7. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de Seguimiento como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.

  8. Estará integrada paritariamente por ochomiembros, cuatro en representación del Ayuntamiento de Siero y cuatro en representación de los trabajadores Municipales. La representación del personal será proporcional de los sindicatos firmantes del presente Convenio.

  9. Las reuniones de la Comisión se celebrarán, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo de las 72 horas siguientes.

  10. De no llegarse a acuerdos, ambas partes se comprometen a aceptar la figura de un Mediador elegido de mutuo acuerdo a petición de cualquiera de ellas entre profesionales especializados y en ejercicio, a los solos efectos de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo (Acuerdo Nacional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos).

    Artículo 5.- Movilidad funcional.

  11. No deberán realizarse trabajos de inferior categoría que, de producirse, requerirán la aprobación o corrección inmediata de los responsables municipales.

  12. No deberán realizarse trabajos de superior categoría que, de producirse requerirán la aprobación o corrección inmediata de los responsables municipales. En todo caso, no constituirán mérito alguno en futuros concursos de promoción y no darán derecho al ascenso automático de categoría que, necesariamente, deberá de llevarse a efecto por el procedimiento previsto en este acuerdo, si bien se percibirá la diferencia de las retribuciones complementarias del puesto desempeñado. De prolongarse en el tiempo la realización de estas funciones, por necesidades del servicio, se analizarán las causas de las mismas para que, a la vista de las necesidades de personal se estudie su inclusión en la Oferta Pública de Empleo del año siguiente.

    Artículo 6.- Movilidad qeográfica.

  13. Con independencia de su regulación por la legislación general y dado que se trata de una figura que, en atención a la limitación territorial de competencia del propio Ayuntamiento, no debería de producirse, los Trabajadores municipales que hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en un centro de trabajo determinado no podrán ser trasladados a otro distinto sin que existan razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La decisión se adoptará mediante resolución motivada, previa audiencia al interesado y oído el Comité de Empresa. En casode realizarse dicho desplazamiento, se abonará una dieta de kilometraje, salvo que el nuevo destino resultase más favorable para el trabajador.

  14. El Ayuntamiento facilitará los medios de transporte adecuados a los trabajadores municipales que hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes para el desplazamiento desde el lugar de presencia al de realización de obra o servicio determinado.

  15. El Ayuntamiento se compromete a realizar gestiones con otras Administraciones Públicas, especialmente con otras Administraciones Locales, para establecer las condiciones en que se puedan llevar a efecto procedimientos de movilidad de sus trabajadores.

    Artículo 7.- Vacantes.

  16. Las vacantes en la Plantilla de Personal Laboral que se produzcan, se cubrirán mediante concurso de traslados, promoción interna y oferta publica, de la siguiente forma:

    1. Si no implica movilidad funcional y tienen carácter definitivo, por personal de la misma categoría y grupo, previa convocatoria de régimen interno mediante comunicación personal a los de la misma categoría y grupo profesional y publicación en el tablón de anuncios, procediéndose a la adjudicación entre los solicitantes de mayor antigüedad en la categoría y grupo, primero, y en el Ayuntamiento después, asignándose al de mayor edad en caso de empate. No será admisible más causa de exclusión que la de no pertenencia a la misma categoría o grupo profesional y en modo alguno por necesidades del servicio de pertenencia.

    2. Si no implican movilidad funcional y tienen carácter temporal de duración superior a un mes, por personal contratado al efecto mediante oferta publica, pudiendo acudirse a los aprobados en las ultimas pruebas celebradas, siempre que se trate de la misma categoría y grupo profesional.

    3. Las vacantes ocasionales de duración inferior a un mes y que no impliquen movilidad funcional, se cubrirán por personal del propio servicio, dependencia o negociado, previa resolución al respecto del Alcalde-Presidente, oído el Jefe del servicio y Comité de Empresa, que resolverán en función de las necesidades del propio servicio, sin que el nuevo puesto implique la duplicidad de funciones.

      No se considera ocasionalcuando la vacante se produzca regularmente durante periodos no...

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