Convenio colectivo - Roca Corporación Empresarial SA y Roca Sanitario SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 126 de 25/05/2004

RESOLUCIÓN de 7 de mayode 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas 'Corporación Empresarial Roca, S.A.' 'Roca Sanitario, S.A.' y 'Roca Calefacción, S.L.'.

Visto el texto del I Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas 'Corporación Empresarial Roca, S.A.', 'Roca Sanitario, S.A.' Y 'Roca Calefacción, S.L.' (Código de Convenio n.o 9014783) que fue suscrito con fecha 14 de octubre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de las empresas afectadas en representación de las mismas y de otra por las Secciones Sindicales de UGT y de CCOO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 7 de mayo de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A., ROCA SANITARIO, S.A. y ROCA CALEFACCIÓN, S.L.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L. para el personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que prestan servicios en sus Centros de Trabajo.

ARTÍCULO 2.

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos en el Estado español: Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes.

SECCIÓN 2ª. VIGENCIA

ARTÍCULO 3

El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1º de Enero de 2.003 para todo el personal actualmente en plantilla.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de Diciembre del año dos mil tres.

ARTÍCULO 4

El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.

SECCIÓN 3ª

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

ARTÍCULO 5

  1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen.

  2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

    SECCIÓN 4ª

    VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y GARANTÍA DEL CONVENIO

    ARTÍCULO 6

    En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

    ARTÍCULO 7

    La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajoSECCIÓN 1.a NORMA GENERAL

    ARTÍCULO 8

    La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente.

    SECCIÓN 2ª

    FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA

    ARTÍCULO 9

    Son facultades de la Dirección, las siguientes:

  3. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

  4. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del trabajador en cada puesto de trabajo.

  5. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.

  6. La adjudicación del número de máquinas o de tareasnecesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.

  7. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación.

  8. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

  9. La movilidad funcional y redistribución del personal de las Empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.

  10. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambio defunciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes.

  11. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

    SECCIÓN 3ª

    OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA

    ARTÍCULO 10

    Son obligaciones de la Dirección, las siguientes:

  12. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.

  13. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.

  14. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla.

  15. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.

  16. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de cada Centro.

  17. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de trabajo.

    SECCIÓN 4ª

    SISTEMA DE TRABAJO MEDIDO

    ARTÍCULO 11

    El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo.

    ARTÍCULO 12

    La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux.

    SECCIÓN 5ª

    COMISIÓN PARITARIA DE MÉTODOS Y TIEMPOS

    ARTÍCULO 13

    La Comisión Paritaria se compondrá de seis miembros en los Centros de Gavá-Viladecans y de Alcalá de Henares y de cuatro miembros en los restantes. Dos miembros serán designados por la Dirección de cada Centro y los restantes cuatro o dos miembros, según del Centro de que se trate, serán designados por el Comité de dichos Centros y ostentarán su representación.

    La Comisión Paritaria del Centro de Alcalá de Guadaira podrá ser asistida por un quinto miembro, trabajador procedente de la sección a la que pertenezcan los trabajos objetos de estudio. En las restantes Comisiones Paritarias podrá ser sustituido un miembro titular por otro trabajador que reúna las condiciones de experto.

    De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia Acta.

    Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor a los miembros de la Comisión Paritaria.

    ARTÍCULO 14

    Será competencia de esta Comisión:

    1. Conocer, y emitir informe previo, sobre los nuevos procesos, así como sobre las revisiones de tiempo de los trabajos establecidos (valores-punto). Una vez fijados los nuevos valores se efectuará su seguimiento.

    2. Recibir las tarifas de trabajos y sus Anexos.

    3. Conocer los factores contenidos en los Manuales de valoración de puestos de trabajo y su peso. En el supuesto de que algún trabajador discrepe de la valoración efectuada, sus representantes en la Comisión Paritaria podrán solicitar su revisión. Efectuada por la Dirección la nueva valoración ésta será argumentada y comentada en la presente Comisión.

    4. Conocer, trimestralmente, los índices de pérdidas y descuentos y su equivalencia económica.

    5. Conocer los coeficientes de descanso de los puestos de trabajo que se revisen.

    6. Recibir copia de los impresos de comunicación de valores al Centro de Proceso de Datos.

    7. Recibir los listados mecanizados de valores punto y el listado de seguimiento en aplicación de la garantía estipulada en el Artículo 38.

    8. Conocer las quincenas de acomodación y el premio que en su caso se aplique.

    9. Ser informada de las aplicaciones tecnológicas y de organización del trabajo que tengan repercusiones amplias sobre los trabajadores y categorías.

    10. Recibir de sus respectivas representaciones cuantas comunicaciones y escritos se remitan en materia de trabajo medido.

      SECCIÓN 6ª

      REVISIONES DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS

      ARTÍCULO 15

      Los informes a que se refiere el Artículo anterior apartado A/. tendrán carácter de previos a la implantación de los valores en cuestión, estableciéndose a tal fin un plazo máximo de 15 días naturales a partir del cual la Dirección podrá ponerlos en vigor.

      ARTÍCULO 16

      Revisiones de Tiempos.

      Todos los valores-punto establecidos en las...

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