Convenio colectivo - Perlas Orquídea SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 074 de 25/05/2004

Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 06-05-2004, por la que se hace público el Convenio Colectivo Laboral de la Empresa Perlas Orquídea S.A.

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Referencia:

Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Expediente: 117 (Libro 3, asientos 5 y 6.

Código del convenio: 0700372.

La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de la Empresa 'Perlas Orquídea, SA' (Carretera Palma-Artà, Km. 30, de Montuïri, Mallorca), han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

RESUELVO:

  1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  2. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

Palma, 6 de mayo de 2004

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Margalida G. Pizà Ginard

TEXTO DEL XXI CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA PERLAS ORQUIDEA, S.A.

CAPITULO I-DISPOSICIÓNES GENERALES.

Artículo 1.Ambito Personal y Funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Perlas Orquídea, S.A. , salvo la disposición adicional tercera que únicamente será de aplicación al personal que a fecha 15-4-1995 prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Manacor ya extinguido.

Artículo 2.Ambito temporal.

Este convenio comienza su vigencia el 1 de Enero del 2.004 y finaliza el 31 de Diciembre del 2.004, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 3.Denuncia del Convenio.

El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a su finalización.De no mediar denuncia se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, si bien, todos los aspectos retributivos, experimentaran un incremento igual al crecimiento del IPC del año inmediatamente anterior al de la prorroga, quedando en vigor los demás artículos del mismo.

Artículo 4.Garantias Personales.

Se respetaran a titulo individual las condiciones económicas y de trabajo que fueran superiores a las pactadas en el presente Convenio...

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