Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de El Álamo, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 123 de 25/05/2004

Resolución de 19 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de El Álamo (personal laboral) (código número 2811042).

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de El Álamo (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 3 de marzo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de abril de 2004.- El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría

PREÁMBULO

El pasado año se iniciaron las negociaciones de los representantes sindicales y la Corporación, tendentes a la firma de un nuevo convenio colectivo, con el único objetivo, por ambas partes, y bajo el principio de buena fe, de establecer los criterios normativos reguladores de las relaciones laborales y de servicio de los trabajadores con relación jurídica de carácter laboral del Ayuntamiento de El Álamo para el próximo período que en el mismo se establece.

El Ayuntamiento y los representantes de sus trabajadores coinciden en que el objetivo de la Administración es responder a las demandas del ciudadano y de la sociedad de manera ágil, eficaz y eficiente.

Ambas partes estiman que para conseguir este objetivo es necesario un proceso continuo y gradual, de adaptación a las necesidades de cada momento, que puede implicar reestructuraciones, introducción de nuevos sistemas y técnicas de gestión, etcétera, y que en ese proceso la colaboración entre el Ayuntamiento y sus trabajadores es imprescindible para alcanzar dichas metas.

Concluidas las negociaciones durante el presente mes de julio de 2002, las partes han negociado y llegado a un acuerdo definitivo. En consecuencia, las materias que son objeto del presente convenio colectivo quedan configuradas de las forma articulada que se expresa a continuación y quedan vinculadas ambas partes a sus contenidos, por lo que su negociación ha adquirido carácter definido.

En El Álamo, a 1 de agosto de 2002.

Capítulo I. Disposiciones generales

En el marco de lo dispuesto dentro de la legalidad vigente y teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer los procesos de negociación colectiva de este Ayuntamiento, las partes firmantes manifiestan la necesidad de profundizar en el diálogo y la cooperación como los instrumentos más adecuados para ordenar las relaciones contractuales entre la Corporación y los representantes de los trabajadores.

En consecuencia establecen:

  1. Las partes firmantes acuerdan potenciar los procesos de diálogo y negociación colectiva como cauce fundamental para resolver controversias en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados del Ayuntamiento de El Álamo.

  2. Las partes firmantes se comprometen atrabajar conjuntamente para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores laborales, mayor eficacia en el funcionamiento del Ayuntamiento de El Álamo, en aras a una mejor calidad en los servicios que se presta a los ciudadanos.

  3. El Ayuntamiento de El Álamo se compromete a facilitar a la parte social firmante del presente convenio colectivo los medios y la información solicitada necesaria para el desarrollo de los procesos establecidos propios de la representación.

    Ámbito del convenio

    Artículo 1. Ámbito territorial.- El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores laborales que presten sus servicios para el Ayuntamiento de El Álamo.

    Se aplicará al personal al que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia donde preste sus servicios, considerándose el Ayuntamiento como una unidad de trabajo.

    Art. 2. Ámbito de aplicación personal.-

    El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos porcuenta ajena de el Ayuntamiento de El Álamo.

    Desde la fecha de la firma de este convenio, en los supuestos en que el Ayuntamiento a través de conciertos con otros entes de la Administración Pública, transfiera servicios a distintos organismos o privatice, garantizará que dichos entes o servicios privados mantengan las condiciones laborales que recoja el presente convenio (categorías, sueldos, jornadas, etcétera).

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  4. Las personas que desempeñen puestos de libre designación.

  5. Todas aquellas personas físicas que aun existiendo vínculo con el Ayuntamiento de El Álamo lo sea por medio de contrato no laboral de prestación de servicios, bien de naturaleza civil o mercantil.

  6. El personal contratado en virtud de acuerdos o convenios entre el Instituto Nacional de Empleo u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento; asimismo quedan también excluidos los que sean contratados en virtud de convenio o acuerdo de colaboración con otras instituciones u organismos públicos. En estos casos se estará al régimen establecido por el acuerdo o convenio suscrito por el Ayuntamiento y la institución de que se trate.

    Art. 3. Ámbito temporal y denuncia del convenio.-

    El presente convenio entrara en vigor a partir del 1 de enero del año 2002, independientemente de la fecha de su firma o aprobación por el Pleno municipal, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

    No obstante en el fecha de su firma por ambas partes, éstas estarán vinculadas a cumplir todo lo acordado en el convenio independientemente de su aprobación y publicación.

    La denuncia de este convenio colectivo se efectuará por escrito por cualquiera de las partes firmantes al menos dos meses antes de la fecha prevista para la finalización de su vigencia. De no producirse la denuncia del convenio se entenderá prorrogado tácitamente hasta el momento de la aprobación de otro convenio que lo sustituya.

    Art. 4. Indivisibilidad del convenio.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente y conjuntamente (se considera texto global del acuerdo el articulado, anexos, tablas salariales y acuerdos pactados por la comisión paritaria). En el supuesto de que la jurisdicción laboral competente en el ejercicio de sus facultades dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del convenio, deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la comisión de seguimiento, la cual aplicará la fórmula o criterio que sea menos perjudicial para los trabajadores.

    Art. 5. Materias de negociación anual.- Dentro del primer trimestre de cada año quedará constituida una mesa negociadora compuesta por un miembro de cada sección sindical con representatividad en el Ayuntamiento de más del 25 por 100, junto con todos los delegados de personal, y, por parte del Ayuntamiento, éste asignará un número de representantes del mismo, que en ningún caso superarán al número de representantes de la parte social.

    Serán materias objeto de dicha negociación:

    - La negociación de la OPE y sus correspondientes bases.

    - Revisión, valoración y clasificación de los puestos de trabajo.

    - Planes de formación.

    - Cuantías y distribución de los fondos adicionales.

    - Las prestaciones sociales.

    - Incrementos salariales.

    - Acuerdos de los diferentes colectivos de trabajadores.

    Art.6. Derechos derivados del puesto de trabajo.- 1. El Ayuntamiento de El Álamo asumirá la defensa jurídica de aquellos empleados que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones profesionales, sean objeto de iniciación de procedimientos judiciales, siendo por tanto a cargo del Ayuntamiento las costas y daños materiales, excepto en los casos en los que se reconozca en la sentencia dolo o culpa por parte del trabajador.

  7. El tiempo empleado por el trabajador en las actuaciones judiciales anteriores será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

  8. El Ayuntamiento de El Álamo garantiza a los trabajadores que prestando sus servicios como conductores, en caso de producirse accidente con ocasión de la realización de su trabajo y la consiguiente retirada del carné de conducir, serán adscritos a otro puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos.

  9. El Ayuntamiento de El Álamo abonará las tasas y demás gastos ocasionados por las renovaciones de los permisos de conducción de los empleados que utilicen los vehículos pertenecientes al Parque municipal en la realización de sus servicios.

  10. El Ayuntamiento de El Álamo se compromete, en caso de recaer resolución judicial que declare la improcedencia del despido de uno de sustrabajadores, que el derecho de opción (readmisión o abandono del puesto de trabajo con la correspondiente indemnización) será ejercitada libremente por el trabajador afectado, en el plazo no superior a cinco días a contar desde que recibe la comunicación de la resolución judicial, con el abono por parte de la empresa de las retribuciones hasta momento de la resolución judicial.

    Capítulo II

    Órganos de vigilancia

    Art. 7. Comisión paritaria de vigilancia, seguimiento, interpretación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR