Convenio colectivo - Tetra Pak Envases SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 124 de 26/05/2004

Resolución de 19 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima" (código número 2803982).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 26 de marzo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dichoReal Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 19 de abril de 2004.- El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "TETRA PAK ENVASES, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA SU CENTRO DE FABRICA ARGANDA DEL REY

(con los acuerdos alcanzados para 2004)

Capítulo I. Extensión

Artículo 1. Ámbito territorial.- El presente convenio es de aplicación exclusiva al Centro de Trabajo de Fábrica de "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", que posee actualmente en Arganda del Rey (Madrid).

Artículo 2. Ámbito personal.- El convenio afecta únicamente al personal empleado por laempresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", en su Centro de Trabajo de Fábrica, situado en el kilómetro 24,500 de la carretera Madrid-Valencia, en Arganda del Rey (Madrid). Para las materias no previstas en este convenio será de aplicación el Convenio Nacional de Artes Gráficas.

Queda excluido de lo regulado en el presente convenio el director de la fábrica y los gerentes.

Artículo 3. Ámbito funcional.- El convenio afecta a la actividad de fabricación que la empresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", desarrolla en su Centro de Trabajo de Fábrica, situado en Arganda del Rey (Madrid).

Artículo 4. Ámbito temporal.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, salvo sus efectos económicos, que computarán a partir del 1 de enero de 2004.

La duración de este convenio se fija hasta el día 31 de diciembre de 2004. Se entenderá prorrogado de año en año, mientras que cualquiera de las partes no lo denuncie, por escrito, con tres meses de antelación al menos a su terminación o prórroga en curso.

El presente convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto al pactado de Centro de Trabajo.

Artículo 5. Denuncia del convenio.- El escritode denuncia incluirá certificado del acuerdo tomado a tal efecto por el comité de empresa en representación de los trabajadores, en el que se razonarán las causas determinantes de la rescisión solicitada.

En caso de solicitarse revisión se acompañará proyecto sobre los puntos a revisar para que puedan iniciarse inmediatamente las conversaciones.

Si las conversaciones o negociaciones se dilatarán por plazo que excediera al de vigencia del convenio, se entenderá prorrogado éste hasta que entre en vigor el nuevo convenio.

Capítulo II

Compensación, absorción y garantía personal

Artículo 6. Compensación.- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante pluses fijos o variables, gratificaciones u otros conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual o cualquier otra causa.

Artículo 7. Absorciones.- Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel total de éste en cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas.

Artículo 8. Garantía personal.- Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Capítulo III

Comisión mixta

Artículo 9. Comisión mixta.- Se constituye una comisión paritaria de representantes del personal y la dirección de la empresa para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente convenio colectivo y que se decidirá por unanimidad.

Esta comisión estará compuesta por dos componentes del comité de empresa y dos representantes de la empresa. De ambas representaciones habrá un suplente.

En caso de no llegar a un acuerdo ambas partes acudirán al organismo de mediación competente.

Capítulo IV

Organización del trabajo

Artículo 10. Competencia.- 1. La dirección de la empresa determinará en cada momento ydefinirá la estructura orgánica de la misma, la distribución funcional de los puestos de trabajo y las exigencias requeridas para el desempeño de éstos últimos, con los requisitos que se regulan en el presente convenio. Asimismo, son facultades de la empresa:

  1. La fijación de los índices de calidad y desperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones para el caso de incumplimiento.

  2. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la máquina encomendada dentro de la responsabilidad atribuida al grupo de que se trate

    Artículo 11. Movilidad funcional.- 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador.

    1. Constituirán límites exclusivos a la facultad de movilidad funcional los siguientes:

  3. La pertenencia al grupo profesional.

  4. Titulaciones académicas o profesionales habilitantes para ejercer la prestación laboral.

  5. Aptitud y conocimiento para el desarrollo de la prestación laboral encomendada al trabajador.

    La empresa se compromete a facilitar la formación adecuada y suficiente que capacite a los trabajadores para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo, o de las funciones adicionadas, así como a permitir el tiempo necesariode desempeño, dependiendo de la diferencia cualitativa y de especialidad de los puestos.

    A tal efecto los cursos de formación profesional se impartirán siempre que sea posible en horas de trabajo. Los empleados se obligan a prestar el esfuerzo y aprovechamiento adecuado a tal fin.

    1. La movilidad funcional se ejercerá de acuerdo con los principios de la buena fe contractual.

    2. Las decisiones que la dirección adopte en materia de movilidad funcional en los términos previstos serán inmediatamente ejecutivas desde el momento de su notificación al trabajador.

    3. "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", en virtud de sus necesidades organizativas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a desempeñar temporalmente puestos de trabajo distintos al propio. Cuando el puesto de trabajo asignado tenga establecido un nivel salarial superior, percibirá el trabajador mientras dure esta situación el salario del nivel correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas, siempre que se acredite una certificación para ese puesto.

      La certificación consistirá en la superación de una prueba o verificación objetiva de lashabilidades y conocimientos mínimos requeridos para cada nivel mediante las pruebas que al efecto se determinen.

      Para las sustituciones que implique un nivel salarial superior tendrán prioridad las personas certificadas sobre las que no lo estén.

      Si se dieran circunstancias excepcionales, como no disponer de personal certificado, y la empresa decidiera que personal no certificado realice labores de superior categoría cobrará asimismo las percepciones económicas desde el primer día.

      Cuando elpuesto de trabajo asignado tenga establecido un nivel salarial inferior, la empresa sólo podrá llevar a cabo tal adscripción por el tiempo imprescindible y siempre por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. El trabajadormantendrá, mientras tal situación dure, el salario correspondiente al puesto de procedencia.

      Lo indicado en el párrafo anterior se entiende en todo caso sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 (Sistema de clasificación profesional) del presente convenio.

      Artículo 12. Adscripción de personal. Comisión de Valoración, Promoción y Movilidad.- 1. Las funciones que impliquen ejercicio de mando, dirección de proyectos o jefatura, así como aquellas de secretaría y que requieren un cierto grado de confianza, serán asignadas libremente por la dirección de la compañía.

      Para la adscripción del personal al resto de las funciones, la dirección podrá recabar informe previo de la Comisión de Valoración, Promoción y Movilidad a la que se refiere el siguiente apartado.

    4. Se crea la Comisión de Valoración, Promoción y Movilidad como órgano consultivo en materia de personal y con las siguientes atribuciones:

  6. Informar las propuestas que se eleven a la dirección de la compañía de adscripción de empleados a funciones que impliquen cambio de nivel, y no estén reservadas a libre designación de la empresa.

    Asimismo, y sobre las funciones no reservadas a libre designación, la Comisión podrá elevar propuestas a la dirección sobre los requerimientos y, en su caso, procesos de formación que considere idóneos para la adscripción de empleados de un grupo, que pertenezcan a áreas diferentes, así como para la adscripción voluntaria...

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