Convenio colectivo - Mercedes-Benz España SA (Centros de Alcobendas y Pinto), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 128 de 31/05/2004

Resolución de 27 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Mercedes-Benz España, Sociedad Anónima' (centros de Alcobendas y Pinto) (código número 2802802).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Mercedes-Benz España, Sociedad Anónima' (centros de Alcobendas y Pinto), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 16 de enero de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías dela Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por la que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de abril de 2004.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

'MERCEDES-BENZ ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA' XV CONVENIO COLECTIVO. AÑOS 2003-2007 CENTROS DE ALCOBENDAS Y PINTO (MADRID)

PREÁMBULO

En Alcobendas (Madrid), a 16 de enero de 2004, reunida la comisión negociadora del XV convenio colectivo de la empresa 'Mercedes-Benz España, Sociedad Anónima', para sus centros de trabajo de Alcobendas y Pinto, integrada por la representación de la dirección de la empresa y del comité de empresa, previo reconocimiento mutuo de su legitimación, acuerdan por unanimidad suscribir el siguiente convenio colectivo de empresa.

Por la dirección de la empresa

Don Wolfgang Minet.

Don Miguel Ángel García Lozano.

Don Francisco Rodrigo Barci.

Don Julián Sanabria Vicente. Por el comité de empresa

Don Pedro Ignacio Cividanes Villar.

Don Antonio Cruz Romero.

Doña María Remedios Franco Esteban.

Doña Carmen Gallego Fernández.

Don Ángel Hernández Frutos.

Doña María Soledad Lambea Peinado.

Doña Amparo Martín González.

Don Lisardo Morales Pérez.

Don José Antonio Robles García.

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.-Las normas contenidas en este convenio regulan las actividades laborales que la empresa 'Mercedes-Benz España, Sociedad Anónima', desarrolla en sus centros de Alcobendas y Pinto (Madrid).

Art. 2. Ámbito personal.-El presente convenio afectará a la totalidad de la plantilla, con excepción de los AltosCargos Directivos, Subdirectores, Jefes de Departamento, Técnicos Superiores y Delegados.

Al personal que actualmente tiene la categoría profesional de Titulado Superior se le asignará la de Técnico Superior.

Con posterioridad a la firma del presente convenio y, durante su vigencia, la empresa solamente podrá asignar la categoría de Técnico Superior en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de ocupar puestos de los denominados KAM de vehículos industriales y los de Auditoría Red.

  2. Al personal trasladado desde otros centros de trabajo o empresas del grupo, siempre que en el momento del traslado ostenten esta categoría.

  3. Para sustituir las bajas que se produzcan en este colectivo, bien sea por cese en la empresa, por cambio decategoría, por traslado a otros centros o por incorporación a otras empresas del grupo. En estos supuestos, la empresa podrá asignar esta categoría hasta un cupo máximo de siete personas. Las excepciones que pudiera haber serán acordadas con el comité de empresa.

    Art. 3. Ámbito temporal.-La vigencia de este convenio tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor el 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2007, a excepción de los puntos en que expresamente se convenga otra cosa.

    Se entiende, no obstante, que este convenio será de aplicación hasta la firma del siguiente convenio colectivo.

    Este convenio será prorrogable por sucesivas anualidades, salvo denuncia escrita en el transcurso de los últimos tres mesesde vigencia, debiéndose iniciar las deliberaciones, como máximo, un mes antes de su finalización.

    Art. 4. Garantías personales.-Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose las mismas a título personal.

    Art. 5. Absorción y compensación.-Las mejoras económicas establecidas en el presente convenio podrán absorber o compensar las que pudieran establecerse por disposición legal. Igualmente podrán ser absorbidas por futuras mejoras las situaciones más beneficiosas que se garantizan 'ad personam' en el artículo 4, en el supuesto de promociones.

    En el supuesto de promociones se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

    1. 'Antigüedad consolidada extinguida': No podrá absorberse y compensarse cuando la promoción se efectúe dentro de la estructura salarial del convenio colectivo.

    2. 'Plus de idiomas extinguido': No será aplicable la compensación o absorción, salvo cuando la categoría asignada sea la de Técnico Especialista o cualquier otra excluida del ámbito personal del convenio colectivo.

    Art. 6. Acuerdos complementarios al convenio.-Si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de los mismos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral.

    Art. 7. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo único e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar parcialmente.

    Art. 8. Causas de revisión.-Se consideran causas de revisión del presente convenio, además de las legales, el hecho de que por disposición legal se establezcan mejoras que, al ser absorbidas por la empresa, dejen sin efecto práctico los beneficios sociales y económicos pactados.

    Art. 9. Vigilancia del Convenio.-Se constituye una comisión mixta de seis miembros, de carácter paritario, como órgano de vigilancia e interpretación de este convenio. Dicha comisión tendrá que actuar con carácter previo alplanteamiento de reclamaciones ante las jurisdicciones legales que le correspondan, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha en que se efectúe la reclamación.

    Capítulo 2

    Condiciones de trabajo

    Art. 10. Jornada laboral.-La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia del convenio será la que se indica en el siguiente cuadro:

    (1) Jornada de prestación real y efectiva de trabajo, sin que se incluya en la misma ningún tiempo de descanso o pausa para bocadillo.

    (2) Se incluye en la misma un descanso diario de 15 minutos para bocadillo.

    Art. 11. Calendario laboral y horarios.-El calendario de los días laborables anuales y los horarios de trabajo se establecerán por acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, tomándose como base las horas de prestación de servicios en cómputo anual.

    Art. 12. Vacaciones.-Se disfrutarán veintitrés días laborables de vacaciones, preferentemente en los meses de verano (julio, agosto y septiembre). En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal, en cuanto a las fechas de su disfrute, éstas se fijarán de año en año, de forma rotativa. Los citados días de vacaciones no supondrán en ningún caso menos de treinta días naturales. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

    Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de fijar la fecha de su disfrute, de forma que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

    Las vacaciones se devengarán por años naturales.

    Aquellos trabajadores que una vez iniciadas sus vacaciones fueran hospitalizados por una intervención quirúrgica o enfermedad grave, no les serán computados como días de vacaciones los días laborables transcurridos entre el día en que se produjo el ingreso en el centro hospitalario y el día en que fue dado de alta en el citado centro, teniendo derecho al disfrute posterior de los mismos, todo ello debidamente justificado.

    Art. 13. Horario flexible.-El horario principal del centro de Alcobendas y de los locales de Pinto seguirá en régimen flexible y en jornada partida, con arreglo a las siguientesnormas de funcionamiento:

    13.1. Estructura.

    Entrada flexible: Con efectos del día 1 de febrero de 2004 se modifica la parte flexible de entrada por la mañana que podrá efectuarse entre las 8,00 y las 9,15 horas.

    Tiempo fijo de trabajo: Es el considerado de permanencia obligatoria y estará comprendido entre las 9,15 y las 13,30 horas en la mañana, y las 15,45 y las 17,30 horas enla tarde.

    Descanso para la comida: Entre las 13,30 y las 15,45 horas (dos horas y quince minutos), existiendo dentro de este margen un descanso obligatorio de una hora, el resto de utilización voluntaria y flexible.

    Finalización de la jornada diaria: La hora de salida se fija en las 17,30 horas como mínimo, pudiéndose continuar en régimen de utilización flexible hasta las 19,00 horas.

    La flexibilidad señalada es recíproca, lo que supone que de ella pueden hacer uso tanto los empleados como la dirección de la empresa, cuando existan motivos extraordinarios que lo justifiquen.

    13.2. Cómputo mensual del horario.

    La jornada mensual a realizar será el resultado de multiplicar ocho horas por los días laborables del mes correspondiente, admitiéndose una...

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