Convenio colectivo - Centro de Limpiezas Industriales, Sociedad Anónima (CLISA), Hospital Severo Ochoa, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 128 de 31/05/2004

Resolución de 27 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Centro de Limpiezas Industriales, Sociedad Anónima' (CLISA), Hospital 'Severo Ochoa' (código número 2810321).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Centro de Limpiezas Industriales, Sociedad Limitada' (CLISA), Hospital 'Severo Ochoa' suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de marzo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 27 de abril de 2004.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA 'CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA' (C.L.I.S.A.), EN EL HOSPITAL 'SEVERO OCHOA'

    Artículo preliminar. El presente convenio lo conciertan: De una parte, la empresa 'Centro de Limpiezas Industriales, Sociedad Anónima' (CLISA), y de laotra, el comité de empresa de la misma en el centro de trabajo del Hospital 'Severo Ochoa' y la Federación Regional de AA DD de CC OO y la Federación de Servicios de UGT-Madrid.

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.-El presente convenio tendrá carácter de empresa, para el centro de trabajo del Hospital 'Severo Ochoa'.

    Art. 2. Ámbito de aplicación funcional.-Afectará este convenio a la empresa 'Centro de Limpiezas Industriales, Sociedad Anónima' (CLISA), como actual concesionaria de la limpieza del Hospital 'Severo Ochoa'.

    Art. 3. Ámbito de aplicación personal.-El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la empresa o empresas incluidas en el presente convenio en los artículos de ámbito de aplicación y funcional.

    Art. 4. Ámbito temporal.-El presente convenio tiene una vigencia de tres años, del día 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

    Art. 5. Prórroga.-La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término o prórroga en curso.

    El presente convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denunciase con la debida antelación a la fecha fijada o al término de alguna de sus prórrogas. En caso de prórroga, llevará consigo un incremento salarial equivalente al aumento que experimenten los trabajadores del IMSALUD para el año que se prórroga.

    Art. 6. Salarios.-Las trabajadoras/es afectados por este convenio percibirán su retribución por todos los conceptos en igual cuantía bruta que las pinches del IMSALUD (grupo E); dichas retribuciones se acomodarán al concepto salario base.

    El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes. La empresa concederá dos horas de permiso retribuido para el cobro del salario o haberes hasta que se domicilie la nómina.

    Art. 7. Salario base.-El salario base será equivalente al importe que anualmente reciban las pinches del IMSALUD (grupo E) por los conceptos de sueldo base, complemento de destino, productividad fija, complemento especifico y productividad variable, según lo establecido en el artículo 10 de este convenio, dividido entre 15 pagas.

    Cualquier otro concepto cuyo devengo se produzca en 2004/2006 se abonará en las mismas condiciones y cuantías que los de las pinches del IMSALUD (grupo E).

    Art. 8. Antigüedad.-Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán el 5 por 100 del salario base en concepto de antigüedad por cada trienio de antigüedad.

    Art. 9. Plus asistencia.-Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir en concepto de plus de asistencia la cantidad de 80 euros cuatrimestrales.

    Este plus tiene como objetivo reducir el absentismo laboral y en consecuencia se abonará con las siguientes características:

    1. El plus de asistencia se abonará en los meses de mayo, septiembre y en el mes de enero de cada año.

    2. Será requisito imprescindible para su percibo que elnúmero de ausencias (por enfermedad con o sin baja médica, permisos retribuidos o faltas no justificadas) dentro de cada cuatrimestre sea el siguiente:

      - Del 1 de enero al 30 de abril: Cuatro días de absentismo.

      - Del 1 de mayo al 31de agosto: Tres días de absentismo.

      - Del 1 de septiembre al 31 de diciembre: Tres días de absentismo.

    3. Para el cómputo del absentismo, los cuatrimestres se computarán de la siguiente manera:

      - Del 1 de enero al 30 de abril para el plus de asistencia que se abone con la nómina de mayo.

      - Del 1 de mayo al 31 de agosto para el plus de asistencia que se abone con la nómina de septiembre.

      - Del 1 de septiembre al 31 de diciembre para el plus de asistencia que se abone con la nómina de enero.

    4. En el supuesto de que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo dentro de cada cuatrimestre los días que a continuación se detallan no percibirá cantidad alguna en concepto de plus asistencia:

      - Del 1 de enero al 30 de abril: Cinco o más días.

      - Del 1 de mayo al 31 de agosto: Cuatro o más días.

      - Del 1 de septiembre al 31 de diciembre: Cuatro o más días.

    5. No se considera ausencias computables ni las bajas maternales ni los días de baja médica por accidente laboral o enfermedad profesional.

    6. Esta cantidad se verá incrementada cada año en el mismo porcentaje de subida salarial que experimenten los pinches del IMSALUD (grupo E).

      Art. 10 Gratificaciones extraordinarias.-Todo el personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones, denominadas de verano o de julio, de Navidad y beneficios. En cuantía de treinta días de salario base y antigüedad.

      Se establece como fecha límite de pago de las gratificaciones de verano o julio, de Navidad y beneficios, las siguientes:

      1. Gratificación de verano o julio: 30 de junio.

      2. Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.

      3. Gratificación de beneficios: 30 de marzo.

      Los devengos de dichas gratificaciones serán para:

    7. Gratificación de verano: Del 1 de enero al 30 de junio.

    8. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

    9. Gratificación de beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Productividad variable

      La productividad variable, consistente en 273,11 euros en el año 2004, a expensas de la publicación definitiva del porcentaje de subida del IMSALUD, quedan incluidas dentro del salario base. Esta cantidad se verá incrementada cada año en el mismo porcentaje de subida salarial que experimenten las pinches del IMSALUD (grupo E).

      Art. 11 Garantías personales.-Las mejoras económicas y sociales adquiridas en los anteriores acuerdos no serán absorbidas ni

      compensables. A tal efecto dichas mejoras o acuerdos serán considerados derechos adquiridos.

      Art. 12. Plantillas, contratación y ascensos.-La plantilla del centro no se reducirá durante todo el tiempo de vigencia del presente convenio. La empresa viene obligada en todo momento a:

  3. Sustituir a todos los trabajadores que durante la vigencia del convenio se encuentren en IT, maternidad, excedencias, accidentes, vacaciones, voluntariado y cualquier otro tipo de baja que se produzca en el centro.

  4. Cubrir con contratos de carácter indefinido las bajas que se produzcan por jubilación, muerte, invalidez y voluntarias. Teniendo preferencia para acceder a estos contratos...

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