Convenio colectivo - Consorcio para la Promoción de la Música, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletin Provincial de A Coruna de 02/07/2010

Administración Autonómica

Xunta de Galicia

Consellería de Traballo e Benestar

Departamento Territorial da Coruña

Servizo de Relacións Laborais

Convenio colectivo do Consorcio para la Promoción de la Música

Servizo: RELACIÓNS LABORAIS

Asunto: Convenio colectivo

Visto o expediente do convenio colectivo do CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA (código convenio 1503851), que tivo entrada neste Departamento Territorial da Consellería de Traballo e Benestar o día 20.05.10, complementado o día 11.06.10 e subscrito pola parte económica polo CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA e pola parte social pola comité de empresa o día 18.05.10, de conformidade co disposto nos artigos 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e o Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia en materia de traballo, este Departamento Territorial

ACORDA:

PRIMEIRO.- Ordenar a súa inscripción no Libro Rexistro de Convenios Colectivos de Traballo, obrante neste Departamento Territorial, e notificación á representación económica e social da Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Ordenar o depósito do citado acordo no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C).

TERCEIRO.- Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

A Coruña, 21 de xuño de 2010

O xefe territorial de Traballo e Benestar

Luis Alberto Álvarez Freijido

CAPÍTULO I.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1.- Objeto del convenio.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio del Consorcio para la Promoción de la Música tienen como objetivo regular las relaciones entre trabajador y empresa y obligan, por tanto, a la misma y a todo el personal bajo relación contractual laboral con ella, a excepción del personal adscrito a la Escuela Municipal de Música y el personal de alta dirección.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor, con efectos retroactivos, el 1 de enero de 2010 y su duración será de tres años, finalizando su vigencia, por lo tanto, el 31 de diciembre de 2012, prorrogándose automáticamente si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del mismo. En tal caso continuará vigente la totalidad del articulado de este convenio con la excepción de las normas establecidas en el capítulo de retribuciones las cuales se verán aumentadas en el tanto por ciento que fije cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra disposición más beneficiosa que fuera de aplicación.

Artículo 3.- Ámbito personal.

  1. - El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal del Consorcio para la Promoción de la Música, salvo la excepción contemplada en el artículo 1, dentro del ámbito territorial del municipio de A Coruña. Por personal del Consorcio para la Promoción de la Música se entiende a los trabajadores, sector artístico y no artístico en su calidad de fijos de plantilla, titulares interinos, eventuales o temporales, o cualquiera otro contratado mediante cualquier figura admitida en la legislación laboral vigente.

  2. - La plantilla artística de la OSG comprenderá, al menos, a los miembros y la distribución que se establece en el capítulo II de este convenio, sin perjuicio de su ampliación por parte de la empresa y con las condiciones que se establecen en el capítulo VI.

    La plantilla del personal no artístico adscrita al Consorcio comprenderá, al menos, los miembros y la distribución que se establece en el capítulo XI de este convenio, sin perjuicio de su ampliación por parte de la empresa.

    Artículo 4.- Aplicación.

  3. - Las normas de este convenio se aplicarán con carácter prioritario respecto a cualquier otra disposición o norma. En lo no previsto será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulan las condiciones laborales.

  4. - En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas concedidas a todos o algunos de los trabajadores por la empresa.

    Artículo 5.- Derogación

    El presente convenio sustituye y anula el anterior Convenio Colectivo del Consorcio para la Promoción de la Música.

    CAPITULO II.- PERSONAL SECTOR ARTÍSTICO. ORGANIZACIÓN LABORAL DE LOS PROFESORES INSTRUMENTISTAS DENTRO DE LA O.S.G.

    Artículo 6.- Cometidos y funciones

    a.- Plantilla orquestal.

    La plantilla de la Orquesta Sinfónica de Galicia se describe en el anexo A. La descripción de los puestos de trabajo, sus cometidos y funciones se describen en el presente artículo.

    b.- Profesor-instrumentista (PI)

    Pertenece a este grupo el trabajador que es contratado para ejercer con responsabilidad directa las funciones propias y características de su plaza. Los PPII pueden encuadrarse en cinco tipos de puestos que se relacionan y definen seguidamente:

    c.- Concertino.

    Se denomina concertino al primer violín de la sección de violines primeros. El concertino es el puesto de mayor responsabilidad de los de la plantilla de la OSG. Por ello, además de las funciones que como PI le corresponden y que se le puedan encomendar, serán responsabilidad del concertino:

    1. Afinar la orquesta.

    2. Supervisar los ensayos por secciones, formaciones reducidas o conjunto sinfónico completo que le sea encomendado.

    3. Cuando los materiales no hayan sido usados anteriormente y no tengan indicaciones suficientes para su utilización en los ensayos, le corresponde al concertino, previa consulta con el director siempre que sea posible señalar los arcos y anotaciones que considere oportunos. Se procurará que dichos arcos y anotaciones estén a disposición del archivero por lo menos una semana antes del primer ensayo.

    4. Contribuir a la disciplina artística de la orquesta e interpretar los pasajes de “Solo”.

    El concertino, dentro de sus funciones, es el máximo colaborador del director musical, del gerente y de los directores invitados. En la ausencia del director musical podrá asumir la responsabilidad de la ejecución de los servicios.

    La contratación de los concertinos se realizará directamente por el Consorcio, a propuesta del director musical, siempre que la finalización de dicha contratación coincida con la de dicho director musical; no obstante, cabría la posibilidad de realizar la contratación de los concertinos en las mismas circunstancias estipuladas y exigidas en este convenio para el resto de la plantilla.

    d.- Ayuda de concertino

    Se denomina ayuda de concertino al segundo y tercer violinista de la sección de los violines primeros, sustituyendo, uno de ellos, al concertino en su ausencia. Tendrá, a todos los efectos, el puesto de ayuda de concertino, salvo que ejerza de concertino por sustitución de éste en cuyo caso asumirá las retribuciones, atribuciones y obligaciones del concertino cuando lo sustituya. La colocación de los ayuda de concertino, la establecerá el director musical.

    e.- Principal

    Tendrán la condición de principal los PP II que ejerzan la mayor responsabilidad musical de una sección, salvo en los primeros violines. Cuando existan dos principales en una sección, y toquen los dos juntos, la colocación la establecerá el director musical, determinando quien ocupa el puesto secundario.

    Los principales, además de las funciones que como PI tienen encomendadas, cuidarán y se responsabilizarán del funcionamiento técnico de su sección, sin perjuicio de las atribuciones generales del concertino. Serán considerados principales los PPII que desempeñen el ejercicio de los siguientes puestos:

    El primer violinista de la sección de los segundos violines (dos puestos).

    El primer violista (dos puestos).

    El primer chelista (dos puestos).

    El primer contrabajista (dos puestos).

    El primer flautista.

    El primer oboísta.

    El primer clarinetista.

    El primer fagotista.

    El primer y tercer trompista

    El primer trompetista.

    El primer trombonista.

    El trombón bajo.

    La tuba.

    El primer percusionista, que será el timbalero.

    El arpista.

    f.- Principal asistente.- Son principales asistentes todos los PP II de viento y percusión que comparten las funciones de principal y segundo o tercero de sus respectivas secciones; en la sección de trompas será principal asistente el quinto.

    Los principales asistentes estarán obligados a interpretar, cuando sean requeridos para ello:

    El flautín y las flautas graves en la sección de flautas.

    El corno inglés y el oboe d’amore en la sección de oboe.

    El clarinete bajo, el requinto y el corno di bassetto en la sección de clarinetes.

    El contrafagot en la sección de fagotes.

    Cuando los principales asistentes de viento madera toquen los instrumentos anteriormente descritos, recibirán un complemento como principal que será calculado por servicios.

    En el caso del oboe d’amore y del corno di bassetto, serán aportados ambos instrumentos por el Consorcio para la Promoción de la Música.

    Todos los profesores con categoría de principal asistente están obligados a actuar en puestos de categoría superior, cuando sean requeridos para ello, dentro del marco retributivo de su salario, cuando esté cubierta la plaza de principal. Cuando esté vacante la plaza de principal, el principal asistente cobrará la diferencia retributiva que corresponda cada vez que ocupe la plaza vacante.

    Los profesores con categoría de principal asistente deberán desempeñar las funciones correspondientes a un puesto de coprincipal si son requeridos para ello por el director musical de la orquesta.

    g.- Coprincipal.- En la sección de cuerda son coprincipales los PP II que ocupen el lugar inmediatamente siguiente al de los principales, asumiendo todas sus funciones ante la ausencia de éste/estos. En la familia de los vientos serán considerados coprincipales los PP II que no comparten las funciones de principal y que ocupen segundo o tercero en...

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