Convenio colectivo - Hidrocantábrico Energía, S. A. U., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 150 de 09/06/2004

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa 'Hidrocantábrico Energía, S.A.U. (Código de Convenio n.o 9013562) que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A.U.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y dependencias que tenga establecidos o establezca en el futuro la empresa Hidrocantábrico Energía, S.A.U. para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

Este Convenio será aplicable a todo el personal que presteservicios para la empresa cualquiera que sea la actividad a la que se dedique y la naturaleza del contrato laboral común que tenga suscrito, salvo el personal de alta dirección y personal directivo que acepte acogerse a las condiciones particulares que le sean ofrecidas por la empresa.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor con efecto desde el 1 de enero de 2003, cualquiera que sea la fecha de su publicación, salvo aquellos conceptos en que expresamente se hubiere convenido otra fecha, y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2005. Y se entenderá prorrogado tácitamente para cada uno de los años sucesivos salvo que fuese denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas.

ARTÍCULO 4

Incrementos económicos.

Los importes fijados en el presente Convenio son los aplicables para el primer año de su vigencia.

Con efectos al 1 de enero del 2003, las cuantías vigentes para cada uno de los conceptos económicos de Salario base y Pagas extraordinarias se incrementaron en el 2,6 % y el resto de percepciones económicas salariales y extrasalariales se incrementaron hasta los valores que se detallan en el articulado correspondiente.

Con efectos al 1º de enero de cada uno de los años 2004 y 2005 los conceptos económicos de Salario base, Pagas extraordinarias y Plus de asistencia y puntualidad se incrementarán en el IPC previsto, y el resto de los conceptos económicos salariales y extrasalariales se incrementarán conforme a lo previsto en el articulado correspondiente.

ARTÍCULO 5

Cláusulas de revisión.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) registrara al 31 de diciembre de cada uno de los años 2004 y 2005, un incremento superior al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial de los conceptos retributivos del Convenio Salario base, Pagas extraordinarias y Plus de asistencia y puntualidad, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el porcentaje de exceso sobre la expresada cifra.

En tal supuesto, la revalorización correspondiente deberá ser aplicada sobre cada uno de dichos conceptos, sirviendo por consiguiente su resultado como base para la aplicación del porcentaje de incremento que se pacte para el año siguiente.

La diferencia total resultante de la revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente a la regularización.

ARTÍCULO 6

Incremento de la masa salarial.

El crecimiento de la masa salarial, entendida esta como el conjunto de percepciones recibidas por los trabajadores con exclusión de la retribución variable, se establecerá para cada año como suma de tres porcentajes:

IPC Previsto, con actualización final a cada año ajustándose a la cifra del IPC real.

Deslizamientos, que consideren la evolución de la plantilla por promociones, excluyendo los niveles de entrada.

Aumentos de Productividad, en función de los objetivos anuales de productividad que se establezcan.

Las variables de crecimiento de la masa salarial en lo que se refiere al incremento por deslizamientos y por aumento de productividad serán pactadas cada año de manera conjunta entre la empresa yuna Comisión Negociadora de los trabajadores.

El reparto de la masa salarial entre los trabajadores se realizará con criterios de objetividad y transparencia, garantizándose que cada trabajador individualmente verá incrementado el conjunto de sus percepciones al menos en lo estipulado en el artículo 4.

ARTÍCULO 7

Compensación absorción y garantía personal.

El Convenio constituye un todo indivisible, por lo que la valoración del mismo debe hacerse en su conjunto económico y normativo, sustituyendo y compensando globalmente las condiciones que anteriormente rigieran por mejora individual concedida por la empresa, establecida en pacto individual o resultante de la aplicación de cualquier normativa a las relaciones contractuales, no siendo admisibles valoraciones de aspectos aislados o parciales de su contenido, si del examen del conjunto se desprende que es más favorable para el trabajador.

Ello no obstante, se respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que se hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

ARTÍCULO 8

Norma general de organización del trabajo.

La organización, control y dirección del trabajo es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

La potestad organizativa de la Empresa se ejercerá respetando los derechos reconocidos a los trabajadores en el Convenio y demás normas vigentes de aplicación, y en especial lascorrespondientes a los representantes legales de los trabajadores referidas a la negociación de las condiciones de trabajo.

En el marco de las relaciones laborales pactado, las partes acuerdan el acatamiento de los principios y normas establecidos en la Ley, y comprometen su colaboración en cuantas mejoras en sistemas o métodos de prestación del trabajo puedan implantarse para alcanzar el más adecuado desarrollo tecnológico y de calidad de servicio.

Se establecen como principios de general aplicación, el de trabajo en equipo, los de colaboración, delegación y participación en el trabajo, y el de desarrollo personal y humano de todos los trabajadores de Hidrocantábrico Energía S.A.U., dedicando especial atención a la formación y preparacióndel personal para el desarrollo de sus cometidos con eficacia y seguridad.

ARTÍCULO 9

Movilidad funcional.

Cuando necesidades organizativas o de servicio lo aconsejen, cualquier trabajador puede ser trasladado de puesto de trabajo, provisional o definitivamente, con sujeción a las normas legales de aplicación.

La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional será plena, sin perjuicio del respeto a los derechos económicos del trabajador.

ARTÍCULO 10

Movilidad geográfica.

Si por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción fuere necesario el traslado de uno o más trabajadores a centros distintos, y resultase imprescindible el cambio de residencia, se negociarán con los interesados las condiciones del mismo, requiriéndose mutuo acuerdo de las partes

En caso de discrepancia se establecerá un mínimo como una paga compensatoria de 6.000 A por traslado y se incrementará en un 25% el salario bruto (en un concepto que se abonará en tanto en cuanto dure el traslado), además de los gastos de mudanza ocasionados.

ARTÍCULO 11

Personal de capacidad disminuida.

Siempre que existan vacantes acordes con su formación y capacidad,

Hidrocantábrico Energía, S.A.U. procurará ofrecer un puesto de trabajo compatible a aquellos trabajadores a quienes, como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, les fuera reconocida una invalidez permanente total para su profesión habitual por los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes.

En tal supuesto, la retribución a percibir por el personal será la que corresponda al puesto que hayan de pasar a ocupar, en las condiciones que en el nuevo contrato se establezcan.

CAPÍTULO III

Jornada, vacaciones y permisos

ARTÍCULO 12

Jornada.

Las horas de promedio en cómputo anual serán las resultantes de la aplicación del horario laboral establecido en el artículo 13; en todo caso, nunca podrán superar las 40 horas semanales en cómputo anual.

ARTÍCULO 13

Horario laboral.

El trabajo de todo el personal, se realizará de lunes a viernes y en los horarios siguientes:

  1. Del 7 de enero al 30 junio y del 1 de septiembre al 23 de diciembre:

    De Lunes a jueves: De 8 a 14 horas y de 15,00 a 17,45 horas (o bien de 15,30 a 18,15 horas). Los Viernes: De 8 a 14,30.

  2. Del 1 de julio al 31 de agosto, Semana Santa y del 24 de diciembre al 6 de enero:

    De lunes a viernes: De 8 a 14,30 horas

    Existirá flexibilidad de 30 minutos en el horario de entrada que se compensará a la salida.

    ARTÍCULO 14

    Vacaciones.

    Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales de23 días laborables. Este período que podrá ser fraccionado por necesidades del servicio o a petición del interesado, se refiere a un año completo de permanencia en la plantilla, por lo que el personal de nuevo ingreso o...

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