Convenio colectivo - Grupo Santander Consumer Finance (España), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 277 de 19/11/2015

Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Santander Consumer Finance (España), (código de convenio núm. 90015023012004), que fue suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2015, de una parte, por los designados por la dirección del Grupo en su representación, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CCOO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017 Y 2018

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Extensión Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional, personal, territorial.
  1. El presente Convenio afecta a las Empresas del Grupo Santander Consumer Finance (España) que actúan bajo la denominación de Santander Consumer, E.F.C., S.A., Santander Consumer Finance, S.A., Hispamer Renting, S.A., Santander Consumer Renting, S.L., y Transolver Finance, E.F.C., S.A.

  2. Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas Empresas, manteniendo relación laboral con alguna de ellas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2 número 1.a) del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.

  3. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2 Ámbito temporal y vigencia.
  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, extendiéndose desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3 Sustitución y remisión.
  1. El presente Convenio sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores convenios colectivos.

  2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento, quedando derogados los anteriores convenios colectivos

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas

Compensación y absorción.

  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones a título individual o colectivo implantados en la Empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas y que estén definidas como no absorbibles ni compensables en el Convenio anterior o en otros documentos de carácter individual o colectivo, quedarán subsistentes, no pudiendo ser absorbidas ni compensadas por las mejoras establecidas en el presente Convenio.

  2. Se exceptúan las mejoras económicas que se deriven de la aplicación de las tablas salariales que se fijan en el presente Convenio, que podrán compensar y absorber las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal, y las que con carácter voluntario vengan abonando las Empresas a la entrada en vigor de este Convenio. Igualmente, se exceptúa el plus de transporte previsto en el presente Convenio.

  3. Se hace manifestación expresa de que las condiciones más beneficiosas en materia de pensiones que tuvieran, a la entrada en vigor de este Convenio, empleados que hasta el 31 de diciembre de 1998, tenían reconocido este derecho, se mantendrán en los propios términos recogidos en el Convenio Colectivo de Banca Privada, sin ser absorbidos ni compensados por mejoras de otra naturaleza contenidas en este Convenio.

Artículo 5 Denuncia.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente para su revisión el día 30 de septiembre de 2018, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes que, explícitamente, se pronuncien por su continuación o rescisión.

Finalizado sin acuerdo el plazo máximo previsto por la normativa en vigor para la negociación de un nuevo convenio, se dispondrá de un plazo adicional de cuatro meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes con la finalidad de llegar a un acuerdo. Transcurrido dicho plazo las partes firmantes del presente Convenio estudiarán la instrumentación de un sistema de mediación o arbitraje para los supuestos de desacuerdo total o parcial.

CAPÍTULO II Del personal Artículos 6 y 7
Artículo 6 Clasificación del personal.
  1. El personal afectado por el presente Convenio colectivo estará integrado en los siguientes grupos profesionales:

    Grupo I: Directivos y Responsables de Departamento.

    Grupo II: Técnicos.

    Grupo III: Administrativos.

    Cada uno de estos grupos profesionales se estructura en distintos niveles retributivos.

    Con carácter general el trabajador desarrollará las funciones propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

  2. La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

    La asignación, modificación o cese de funciones dentro de los grupos profesionales es de libre designación por parte de la Empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.

    Los Jefes de Departamento de Servicios Centrales y los Directores de Oficina estarán incluidos como mínimo en el nivel 8.

    El personal del grupo I que fuera cesado en su cargo podrá ser destinado a desempeñar funciones correspondientes del grupo II, manteniendo el nivel retributivo que hubiera consolidado antes del cese.

    Los trabajadores que realicen funciones de un grupo profesional superior por un periodo de seis meses en un año o de ocho meses en dos años, pasarán a pertenecer al nuevo grupo profesional con el nivel retributivo correspondiente al trabajo desempeñado.

  3. Definición de los grupos profesionales. La definición de cada grupo profesional, y el detalle de los niveles que engloba, es el que se determina a continuación:

    Grupo profesional Niveles retributivos
    Grupo I: Directivos y Responsables de Departamento. Precisan de un conocimiento teórico y práctico adquirido a través de formación al más alto nivel y/o de una experiencia dilatada en el sector y puesto a desempeñar. Asumen y se responsabilizan de objetivos globales en su ámbito de trabajo y los transforman en objetivos concretos de equipos de trabajo o departamentos. Dirigen y gestionan equipos de trabajo en áreas funcionales, departamentos concretos u Oficinas de la Red Comercial. Realizan y supervisan tareas diversas y bastante complejas que exigen una gran habilidad y experiencia, que incluyen la supervisión y coordinación de un grupo de trabajo (en un área funcional, departamento u Oficina de la Red Comercial) en el que el titular asume la responsabilidad directa sobre los resultados operacionales o de incorporación inmediata en resultados generales de la Empresa a través de otros puestos. Posee niveles de decisión e iniciativa amplios, con el más alto grado de autonomía en el ámbito de trabajo encomendado, limitados por la aplicación de las normas de la Empresa y supervisados directamente por los organismos directivos de la Empresa del más alto nivel. Nivel 9 Nivel 8
    Grupo II: Técnicos. Requieren de precisos conocimientos y experiencia en las técnicas propias de su especialidad, así como bastante habilidad en la utilización de las mismas. Realizan tareas diversas, especializadas y complejas que pueden implicar el uso de medios tecnológicos complejos, o que exigen habilidades específicas y en ocasiones la supervisión de reducidos grupos de trabajo sobre aspectos relativos a su experiencia. Su autonomía y poder de decisión están limitadas por la aplicación de las normas de la Empresa y por las instrucciones de sus superiores jerárquicos, que les permiten elegir entre diversas alternativas directamente aplicables al proceso de trabajo en el que están especializados, estando supervisados por otros empleados de un nivel superior. Nivel 7 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4
    Grupo III: Administrativos. Precisan de conocimientos generales adecuados, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de las funciones que le son encomendadas. Realizan tareas simples y repetitivas, que pueden implicar el uso de herramientas de soporte o informáticas que requieren cierta habilidad en su manejo. Su autonomía está muy limitada y sujeta a normas de actuaciones concretas y detalladas tanto en el tiempo de ejecución como en el modo operativo. Y operan procesos sujetos a supervisión estrecha. Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Artículo 7 Ingresos y período de prueba.
  1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

    1. Grupos I y II: seis meses.

    2. Grupo III: dos meses.

  2. Durante este período, tanto la...

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