Convenio colectivo - Grupo Santander Consumer Finance (España), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 140 de 10/06/2004

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Santander Consumer Finance (España).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Santander Consumer Finance (España) (Código de Convenio n.o 9015023), que fue suscrito con fecha 30 de abril de 2004 de una parte por los designados por la Dirección del citado Grupo de empresas en representación de las mismas y de otra por las SeccionesSindicales de UGT y CCOO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) 2004-2005-2006

CAPÍTULO I

Disposiciones generales. Extensión

ARTÍCULO 1

Ámbito funcional. Personal. Territorial.

1) El presente Convenio afecta a todas Empresas del Grupo Santander Consumer Finance (España) con excepción de Bansander de Financiaciones, E.F.C., S. A. (BANSAFINA) y Santander Consumer Finance Correduría de Seguros, S. A. mientras permanezca su actual estructura de gestión diferenciada.

2) Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas empresas, manteniendo relación laboral con alguna de ellas.

Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2 número 1.a) del Estatuto de los Trabajadores o disposición que losustituya.

3) El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 2

Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, extendiéndose desde el día 1º de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2006.

ARTÍCULO 3

Sustitución y remisión.

1) El presente Convenio sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores Convenios Colectivosy a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

2) En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento, quedando derogados los anteriores Convenios Colectivos y sustituida la mencionada Ordenanza Laboral.

ARTÍCULO 4

Condiciones más beneficiosas. compensación y absorción.

1) Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones a título individual o colectivo implantados en la Empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas y que estén definidas como no absorbibles ni compensables en el Convenio anterior o en otros documentos de carácter individual o colectivo, quedarán subsistentes, no pudiendo ser absorbidas ni compensadas por las mejoras establecidas en el presente Convenio.

2) Se exceptúan las mejoras económicas que se deriven de la aplicación de las tablas salariales que se fijan en el presente Convenio, que podrán compensar y absorber las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal, y las que con carácter voluntario vengan abonando las empresas a la entrada en vigor deeste Convenio. Igualmente, se exceptúa el Plus de Transporte previsto en el presente Convenio.

3) Se hace manifestación expresa de que las condiciones más beneficiosas en materia de pensiones que tuvieran, a la entrada en vigor de este Convenio,empleados que hasta el 31 de Diciembre de 1998, tenían reconocido este derecho, se mantendrán en los propios términos recogidos en el Convenio Colectivo de Banca Privada, sin ser absorbidos ni compensados por mejoras de otra naturaleza contenidas eneste Convenio.

ARTÍCULO 5

Denuncia.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente para su revisión el día 30 de Septiembre de 2006, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes que, explícitamente, se pronuncien porsu continuación o rescisión.

CAPÍTULO II

Del personal

ArtÍculo 6. Clasificación del personal.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo quedará integrado en los siguientes Niveles Profesionales:

Niveles:

1: Oficiales de entrada, Operarios ySubalternos.

2: Oficiales Cualificados.

2 A: Oficiales Cualificados. Efectos desde 1 de enero de 2004, con los requisitos que se fijan en la definición del Nivel.

3: Especialistas, Técnicos intermedios y Comerciales de entrada.

3 A: Especialistas, Técnicos intermedios. Su aplicación y entrada en vigor será a partir del 1 de Enero de 2006, con los requisitos que se fijan en la definición del Nivel.

4: Técnicos y Comerciales.

5: Jefes de Departamento, Directores de Oficina (B y C) y Técnicos Especialistas.

6: Directores de Departamento.

Definición de los niveles:

Nivel 1: Oficiales de entrada, Operarios y Subalternos.

Para su desempeño se requiere la preparación correspondiente a los niveles de enseñanza obligatoria, con tendencia a formación tipo bachillerato o similar. Tiene formación amplia, dentro de su carácter básico, pero no profunda. Suficiente para comprender a su entorno, trabajar en equipo y en círculos de calidad. Requieren de una formación y adaptación al puesto y, en madurez, adquieren un nivel de semicualificación.

Realizan tareas y acciones simples y repetitivas, que pueden implicar el uso de máquinas de aprendizaje y utilización sencillos. Su autonomía está muy limitada y sujeta a normas de actuación concretas y detalladas tanto en el tiempo de ejecución como en el modo operativo.

Operan en los procesos sin necesidad de interpretar y sujetos a supervisión estrecha.

A título orientativo a continuación se enuncian algunos puestos que integran este nivel:

'Oficiales administrativos de nueva entrada, Subalternos, ...,.'

Nivel 2:

Oficiales Cualificados: Para su desempeño se requiere normalmente la preparación correspondiente o equivalente a una educación obligatoria, más un ciclo de formación profesional específica, tipo FP2, lo que les da una cierta autonomía profesional en las técnicas que son inherentes a su profesión, más la formación específica, normalmente experiencial, de su puesto de trabajo, lo que se traduce enun buen conocimiento y experiencia de las técnicas a utilizar.

En general requiere la preparación y el paso por el nivel anterior.

Realizan tareas diversas y repetitivas, que pueden implicar el uso de máquinas que requieren cierta habilidad en su manejo, con una iniciativa limitada y sujeta a normas de ejecución concretas y detalladas en el tiempo y que implican la elección del modo operativo adecuado.

Operan en los procesos interpretando las alternativas, sujetos a supervisión y a veces conel apoyo de empleados de Nivel 1.

A título orientativo a continuación se enuncian algunos puestos que integran este nivel:

'Oficiales de Administración, Comerciales internos, Auxiliar de Asesoría Jurídica,...,.' Nivel 2 A:

Oficiales Cualificados:Con los mismos requerimientos enunciados en el Nivel 2 y para los puestos administrativos de Red y Servicios Centrales.

La aplicación de este nivel entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2004. El acceso a este nivel se llevará a efectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.B.

Nivel 3:

Especialistas, Técnicos intermedios y Comerciales de entrada: Para su desempeño se requiere la preparación correspondiente o equivalente a una formación superior no universitaria, es decir, formación de Bachillerato más uno o dos años, sin llegar a la diplomatura o título de grado medio, junto con la suficiente experiencia de puesta en práctica de estas técnicas.

Esto implica grandes conocimientos y experiencia de las técnicas de su especialidad.

Realizan tareas diversas y/o complejas que pueden implicar el uso de medios técnicos complejos o que exigen habilidad, o la supervisión de grupos de trabajo en los que los aspectos de experiencia para guiarlos y la obtención de resultados a través de otros empiezan a ser significativos;

dentro de una iniciativa sujeta a normas y en la que la decisión de alternativas es significativa para el proceso de trabajo.

A título orientativo a continuación se enuncian algunos puestos que integran este nivel:

'Especialistas de administración, Secretarias de dirección, Comerciales de nueva entrada (B), Programador de ordenador, Apoderados con facultades de riesgo en la Red Comercial, Operador de Sala del Centro de Proceso de Datos, Oficial de Asesoría Jurídica,...,.'

Nivel 3 A:

Especialistas y Técnicos intermedios: Con los mismos requerimientos enunciados en el Nivel 3 y para los puestos administrativos de Red y Servicios Centrales.

La aplicación de este nivel entrará en vigora partirde 1 de enero de 2006. El acceso a este nivel se llevará a efectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.C.

Nivel 4:

Técnicos y Comerciales: Para su desempeño se requiere una Titulación Universitaria de Grado Medio (Diplomatura o equivalente) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional y en el puesto a desempeñar.

Esto implica dominio de las técnicas a utilizar junto con bastante habilidad y experiencia.Realizan o supervisan tareas complejas y diversas, en grupos en los que el titular forma parte y en los que la complejidad funcional se suma a la habilidad y experiencia necesarias para el desarrollo y orientación de la acción; con cierto margen de iniciativa limitado por la elección entre alternativas directamente aplicables al proceso de trabajo y con autonomía y decisión...

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