Convenio colectivo - Pompas fúnebres del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 135 de 11/06/2004

RESOLUCION de 18 de mayo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300975; expediente: C-25/04) de Pompas Fúnebres, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 17-5-04, y suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 11-5-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titularde la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 18 de mayo de 2004.-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOPA de 12-8-2003).

ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo, siendo las 11.00 horas del día 11 de mayo de 2004, se reúne, previa convocatoria, la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres del Principado de Asturias, integrada por los siguientes señores: Por parte de los empresarios: D. Joaquín Vallina del Rosal, con D.N.I. n.º 9.351.655.

D. Jorge Feito Pérez, con D.N.I. n.º 9.373.299.

Por CC.OO.: Dña. María José Cerceda Lafuente, con D.N.I. n.º 11.056.848.

Dña. M.ª Teresa Feito Flórez, con D.N.I. n.º 9.408.679.

D. Eliseo Gutiérrez Argüelles, con D.N.I. n.º 32.866.094.

Por U.G.T.: D. Luis Angel Campomanes González, con D.N.I. n.º 11.064.601.

D. Juan José Alvarez Vizcón, con D.N.I. n.º 11.070.741.

D. Genaro Alonso García, con D.N.I. n.º 71.593.826.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes, acuerdan: Autorreconocerse plena capacidad legal y representativa suficiente para llevar a cabo la negociación de suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto que a continuación se hace figurar del Convenio Colectivo.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE POMPAS FUNEBRES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Art. 1.º-AMBITO TERRITORIAL - El presente Convenio provincial Colectivo es de aplicación para todo el personal que preste servicios de carácter laboral en las empresas de Pompas Fúnebres en el Principado de Asturias.

Art. 2.º-AMBITO PERSONAL - Alcanza a todos los trabajadores de estas empresas que se hallen prestando servicios en ellas en la fecha de su entrada en vigor y a todos los que con posterioridad ingresen durante su período de vigencia, en cualquiera de las categorías de la tabla anexa.

Se excluye del ámbito de este Convenio al personal con cargos regulados en el artículo 1 del LET.

Art. 3.º-VIGENCIA - El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2004, extendiendo sus efectos hasta el día 31 de Diciembre de 2005, considerándose denunciado automáticamente el día 30 de Septiembre de 2005.

Art. 4.º-JORNADA - La jornada laboral será de 40 horas semanales.

Art. 5.º-DESCANSO SEMANAL - El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpidos. Por su cualidad de servicio permanente, la empresa estará obligada a cuidar de que todo el personal disfrute rotativamente del descanso dominical al mes.

Art. 6.º-ROPA DE TRABAJO - Las empresas están obligadas a suministrar las prendas necesarias para que el trabajador esté uniformado, se darán dos uniformes completos de verano e invierno ( 2 pantalones, 2 camisas, 2 corbatas, con chaqueta de invierno y cazadora de verano).

Art. 7.º-RETRIBUCIONES - Los salarios base que regirán para el personal afectado por este convenio, para el año 2004 son los que figuran en la tabla anexa. Para el año 2005 será de aplicación a partir de 1 de enero de 2005 el incremento del I.P.C. real a 31 de diciembre de 2004...

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