Convenio colectivo - Turismos Motor, S.A. Tumosa, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 113 de 14/06/2004

Resolución de 19 de mayo de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Turismos Motor, S.A. Tumosa.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Turismos Motor, S.A. Tumosa (código convenio 1502892), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-4-2004 y complementado el día 11-5-2004, suscrito por la parte económica por Tumosa y por la partesocial por el delegado de personal el día 12-4-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social dela comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de mayo de 2004.

Luis Alberto Álvarez Freijido Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo para la empresa Turismos Motor

S.A.

En Oleiros (A Coruña), en fecha 12 de abril de 2004, reunidos de una parte en representación de la empresa VíctorMéndez Anta, y de otra parte en representación de los trabajadores Manuel Mejuto López, Francisco Vázquez Mosquera y Enrique Mazás Seoane.

EXPONEN:

Que han concluido las reuniones y deliberaciones encaminadas a la redacción del convenio colectivo que ha de reglar las relaciones entre empresa y trabajadores durante los años 2003, 2004 y 2005 y acuerdan: que suscriben el presente convenio colectivo que aceptan, firman y cumplirán.

Convenio colectivo

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Lasnormas del presente convenio colectivo se aplicarán en la empresa Turismos Motor, S.A. a todos los trabajadores fijos o eventuales de la misma, incluso a los que se integren en ella durante su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de este convenio, cuyo ámbito territorial es el del ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El ámbito temporal del vigente convenio será de tres años de duración a partir del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005 para todos los conceptos establecidos.

Tácitamente el convenio podrá ser prorrogado conforme a los casos previstos en la ley. Será denunciable por cualquiera de las partes notificándolo a la otra con un mes de antelación.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones señaladas en este convenio tendrán el carácter de mínimas y, en su virtud, serán nulos y no surtirán efecto alguno entre las partes los pactos o cláusulas del mismo que impliquen condiciones menos favorables para el trabajador, sin que el convenio pueda limitar o disminuir en ningún caso situaciones más ventajosas obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente.

Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente convenio, así como las voluntarias que estén establecidas o se establezcan en el futuro, podrán ser absorbidas o compensadas hasta donde alcancen con los aumentos o puedan establecerse por disposiciones legales que en el futuro se promulguen, las cuales sólo tendrán eficacia en lo que superen el nivel de este convenio.

Artículo 4º.-Antigüedad.

Para el cómputo del complemento de antigüedad se considerará fecha inicial la de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la categoría con la que se efectuó, conservándose la antigüedad en caso de ascenso.

Los trienios serán del cinco por ciento (5%) sobre el sueldo convenio, y se computarán durante la permanencia del trabajador en la plantilla de la empresa.

Se considerará tiempo hábil a los efectos de trienios el periodo de aprendizaje, percibiéndose cuando se reúnan tres años o múltiplo de tres en el servicio de la empresa.

Artículo 5º.-Cese en la empresa.

El trabajador que se proponga cesar en el servicio de la empresa lo comunicará a la dirección de la misma al menos con diez días de antelación a la fecha en que decidiera causar baja, haciéndolo por escrito y con acuse de recibo. El incumplimiento de esta obligación de preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación finiquita que se le practique el importe de un día de salario por cada uno de retraso en el preaviso. Esta cantidad, así como las procedentes de sanciones al personal, se destinará a un fondo social de la empresa cuya administración corresponde a los delegados de los trabajadores.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán, aumentadas con los incrementos que resulten de este convenio, las pagas extraordinarias de beneficios, julio, septiembre y Navidad.

Estas pagas se abonarán antes del día quince del mes en el cual correspondan. Los trabajadores que no lleven un año en el servicio de la empresa en el momento en que corresponda la percepción de estas pagas extraordinarias, las cobrarán en cantidad proporcional al tiempo trabajado. Los que abandonen la empresa antes de cumplir el año de servicio, tendrán también derecho a percibir la parte proporcional correspondiente a los meses transcurridos desde su ingreso en la misma.

En estas pagas extraordinarias se incluirán las cantidades correspondientes a sueldo base, antigüedad, mejora voluntaria y, los trabajadores que vienen recibiendo mensualmente la parte...

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