Convenio colectivo - Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 114 de 17/06/2004

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2004,del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del "Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco".

Expediente C.C.O.C. 8602345.

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco", y

Resultando: Que con fecha 6 de mayo de 2004 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 19 de diciembre de 2004 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de abril.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

RESUELVE:

  1. - Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2004.

    El Director de Trabajo y Seguridad Social,

    ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

    CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DOCENTE Y EDUCATIVO DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    ÁMBITOS. DERECHO SUPLETORIO.

    Artículo 1.- Ámbito territorial.

    El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Artículo 2.- Ámbito personal.

  3. - El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral, fijo o temporal, que preste sus servicios en centros escolares públicos y circunscripciones de Berritzegune.

  4. - Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal que tenga la condición de funcionario/a público.

    2. El personal que presta servicios como profesor/a de la asignatura Sociedad, Cultura y Religión.

    3. Los/as profesionales de oficio, personal de limpieza y cocina, personal administrativo y subalterno que, dependientes del Gobierno Vasco, presten servicios en centros públicos de la C.A.P.V.

    Artículo 3.- Ámbito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2003, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.

    Artículo 4.- Derecho Supletorio.

    En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables.

    CAPITULO II

    DENUNCIA, REVISIÓN Y PRORROGA DEL CONVENIO

    Artículo 5.- Denuncia y prorroga del Convenio.

    El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2004, por la tácita reconducción si no mediara expresa denuncia de las partes firmantes.

    CAPITULO III

    COMISIÓN PARITARIA

    Artículo 6.- Comisión Paritaria.

  5. - A la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, así como el seguimiento y desarrollo de cuantos temas integran este instrumento jurídico y sus anexos, durante la totalidad de su vigencia.

    Sus resoluciones serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

    Se remitirá a esta Comisión la información suficiente para el seguimiento de las funciones.

  6. - Salvando siempre las competencias que legalmente han de asignarse a otros foros, en el marco de la Comisión Paritaria, Administración y sindicatos entenderán de las cuestiones que en materia de planificación, plantillas y perfilación lingüística afecten directamente al personal de este colectivo. Serán objeto de especial tratamiento en dicho marco los procesos de funcionarización y ofertas públicas de empleo que para el personal docente de este colectivo pudieran convocarse en el futuro.

  7. - La Comisión Paritaria, estará integrada, en igual proporción, por un máximo de 16 miembros, en representación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de todas las centrales sindicales que firmen este Convenio. Cada central sindical podrá asimismo contar con un/a asesor/a. El voto cualificado de cada sindicato será la que corresponde a su representatividad oficial. Para el mejor funcionamiento de esta Comisión, se nombrará un/a Técnico/a de la Dirección de Gestión de Personal, que actuará como Secretario/a.

  8. - La Comisión Paritaria se convocará ordinariamente con carácter bimensual. En supuestos de carácter extraordinario, se reunirá siempre que las partes lo soliciten por escrito con una antelación mínima de cinco días (plazo que podrá ser inferior en casos de reconocida urgencia por ambas partes), expresando claramente los temas cuyo tratamiento se propone.

  9. - La convocatoria de la Comisión Paritaria, deberá reflejar de manera detallada y precisa los puntos a tratar en el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia de ambas partes. El orden del día estará compuesto por los puntos que se propongan por cualquiera de las partes con una antelación de al menos diez días a excepción de los supuestos extraordinarios previstos en el epígrafe anterior.

  10. - Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio de aquellas, así como otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en su ámbito.

    Si no se alcanzare acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o conflicto, en el plazo de ocho días hábiles se designará el/la correspondiente mediador/a o conciliador/a de entre la terna que ambas partes propongan al efecto de mutuo acuerdo.

    Cuando la mayoría de la parte sindical considere que un acto unilateral de la Administración hubiere vulnerado gravemente el Convenio, dicha mayoría solicitará una reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria que se reunirá en el plazo máximo de tres hábiles a partir de su solicitud.

  11. - Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán considerados -con su correspondiente acta- como anexos del Convenio y deberán ser cumplidos en el plazo máximo de 40 días desde la adopción de la resolución

  12. - El Departamento de Educación promoverá cuantas medidas sean precisas para la comunicación de los acuerdos de la Paritaria a las instancias interesadas.

    CAPITULO IV

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 7.- Organización del trabajo.

    La disciplina y organización del trabajo es facultad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en consonancia con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias o que puedan publicarse, así como las aplicables a los Centros en que prestan servicios los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio.

    El personal vendrá obligado a prestar los servicios que conforme a su contrato laboral le señale la Administración Educativa, durante todo el año natural o por el tiempo de contrato, si este fuese de menor duración, salvo fiestas laborables y vacaciones señaladas en el articulado de este Convenio.

    Artículo 8.- Reuniones en Berritzegunes.

    El personal educativo que presta servicios en la circunscripción de un Berritzegune, mantendrá periódicamente, en la forma que establezca con la Dirección del mismo -pudiendo ser a propuesta de los/as trabajadores/as cuando se estime justificada-, las reuniones precisas para la coordinación de distintos aspectos relacionados con su labor.

    El calendario de reuniones se establecerá al comienzo de cada curso escolar, en el momento de la fijación del calendario y horario, debiéndose celebrar anualmente al menos cuatro reuniones (con una periodicidad trimestral). Una vez cursada, con la suficiente antelación, la convocatoria de reunión las/los trabajadoras/es podrán proponer cuestiones para su inclusión en el orden del día.

    Anualmente, al comienzo del curso escolar, el personal de la circunscripción del Berritzegune recibirá información sobre las características y necesidades del alumnado a atender.

    TITULO SEGUNDO

    DEL PERSONAL. PROVISIÓN

    CAPITULO I

    CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. PLANTILLA

    Artículo 9.- Clasificación del personal por categorías.

    El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio se clasificará, en función de la titulación académica requerida para el desempeño de sus funciones en alguna de las siguientes categorías:

    1. PERSONAL DOCENTE

      Personal Técnico de Grado Superior (Grupo A):

      Director (a extinguir)

      Jefe de Departamento (a extinguir)

      Psicólogo/a-Pedagogo/a

      Profesor/a de Enseñanza Secundaria

      Profesor/a de Música y Artes Escénicas

      Profesor/a de Artes Plásticas y Diseño

      Logopeda (a extinguir)

      Personal Técnico de Grado Medio (Grupo B):

      Director/a (a extinguir)

      Profesor/a de Educación Infantil y Enseñanza Primaria

      Profesor/a Técnico de Formación Profesional

      Maestro de Taller de Artes Plásticas y Diseño

      Logopeda

      Profesor/a...

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