Convenio colectivo - Gestión y Técnicas del Agua SA (GESTAGUA), Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 117 de 18/06/2004

Resolución de 29 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (código 2700921), de la provincia de Lugo, firmado el día 12 de marzo de 2004 por la representación de la mencionadaempresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en elReal decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación,así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 29 de marzo de 2004.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A., para las actividades del ciclo integral del agua

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º.-Naturaleza y fines.

Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un convenio colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales

y de trabajo de la empresa Gestagua, S.A. y los trabajadores de los centros de trabajo que se especifican en el siguiente artículo, las partes reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los trabajadores.

Conforme al artículo 84 del ET y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de convenios de ámbito distinto, aún cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en el centro de trabajo.

El presente convenio, como fruto de la negociación y autonomía colectivas y de la capacidad normativa de los firmantes, deroga cualquier acuerdo, pacto o práctica colectivo que existieran con anterioridad, con independencia de que sus contenidos sean o no regulados en este convenio. Por otro lado, a partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este convenio quedan reguladas íntegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados.

Artículo 2º.-Ámbito territorial y personal.

El presente convenio afectará y será de aplicación en el/los centro/s de trabajo de Gestión y Técnicas del Agua, S.A. ya establecido/s en Lugo o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de vigencia, así como a todo el personal que presta y preste sus servicios mediante contrato y relación laboral fija, eventual o de interinidad, en los servicios del denominado ciclo integral del agua.

Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente convenio al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 a) y c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigenciay denuncia.

El presente convenio colectivo de trabajo tendrá una duración de cinco años, su vigencia será desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 y entrará en vigor el mismo día de su firma, independientemente de su publicación en el BOP, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero 2002.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de no ser denunciado válidamente, se prorrogará su vigencia en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores, actualizando los conceptos económicos con el IPC teórico previsto para el año corriente.

Artículo 4º.-Garantía personal.

Las retribuciones que establece el presente convenio, contempladas anualmente, absorberán también en concepto anual cuantas retribuciones perciban los trabajadores por todos los conceptos, respetándose las condiciones personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose ad personam.

La diferencia resultante entre la retribución personal anualizada y la retribución fijada en este convenio se percibirá distribuida en lasdoce mensualidades ordinarias, en concepto de complemento personal.

Este complemento se incrementará cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

Artículo 5º.-Absorción.

Los haberes anuales fijos pactados en el presente convenio colectivo, sean o no de naturaleza salarial, es decir, la suma del salario base, antigüedad consolidada, plus de responsabilidad, plus tóxico, así como el complemento personal si lo hubiera, valorados en su cómputo anual absorberán automáticamente hasta donde alcancen todo aumento de salario o percepciones directa o indirectamente salariales que puedan establecerse durante la vigencia del mismo, por disposición legal de general aplicación o reglamentaria.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Cuantas dudas o reclamaciones se susciten en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas, como trámite previo a su conocimiento por la jurisdicción social, a una comisión mixta interpretativa, que estará constituida por dos miembros de la parte social y otros dos de la parte de la dirección de la compañía, todos ellos componentes de la comisión negociadora.

La citada comisión dispondrá de un plazo de quince días para resolver las cuestiones que se le puedan plantear. Su decisión tendrá carácter vinculante para ambas partes.

Caso de no emitirse resolución o de que no se alcanzase acuerdo en dicho plazo, ambas partes podrán solicitar la mediación en el Servicio de Mediación

Arbitraje y Conciliación, de la Administración laboral y/o haciendo uso de las asesorías legales que estimen oportunas.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradasglobalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto como derecho supletorio en la legislación general vigente.

Capítulo II Organización del trabajo

Artículo 9º.-Organización.

La organización práctica y técnica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la dirección de la empresa, sin perjuicio de las facultades que competen legalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.

Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en óptima utilización de todos los recursos.

Para este objeto se entiende necesaria la existencia de una organización ágil y flexible y la mutua colaboración de todo el personal de la empresa.

Artículo 10º.-Clasificación funcional.

Los trabajadores serán clasificados en sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Esta clasificación se realizará en los grupos profesionales, definidos por la interpretación y aplicación de los factores de valoracióny por las tareas y funciones básicas más representativas que en cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos de esta forma definidos podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

Artículo 11º.-Factores de encuadramiento.

  1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación dentro de la estructura profesional establecida y, por consiguiente, la asignación de cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

  2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

    1. Conocimientos y experiencias: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

    2. Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

    3. Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

    4. Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y las relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

    5. Mando: factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personal sobre los que se ejerce el mando.

    6. Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores.

  3. Dentro de cada uno de los grupos profesionales y de las correspondientes divisiones orgánicas o funcionales (entre otras, de administración comercial...

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