Convenio colectivo - Siemens SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 149 de 21/06/2004

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la empresaSiemens, S. A.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Siemens, S.A. (Código de Convenio n.o 9010642) que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

IV CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS S. A. (2003/2004)

PREÁMBULO

El presente Convenio se suscribe con la voluntad de mejorar nuestra capacidad competitiva en el mercado, teniendo como principio la orientación al cliente, elemento indispensable para el desarrollo sostenido del negocio, que es la base del empleo, acometiendo los temas sociales con la representación de los trabajadores, de acuerdo con el marco legal vigente.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1

º Ámbito territorial y funcional.

La eficacia y obligatoriedad de este Convenio afecta a todas las actividades pertenecientes a Siemens, S.A., siendo su ámbito interprovincial y abarcando el total de Empresa.

ARTÍCULO 2

º Ámbito personal.

El presente Convenio afectará, durante su vigencia, a la totalidad de los trabajadores de Siemens, S.A. con la excepción del personal a quien la Empresa ha conferido una categoría de denominación interna, conocida por los interesados. Asimismo, afectará a todos los trabajadores que ingresen durante la vigencia de este Convenio.No obstante, el personal procedente de las Empresas integradas en Siemens, S.A. en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá sus condiciones laborales de origen, no siéndoles de aplicación el presente Convenioen tanto no se lleve a efecto el oportuno proceso de armonización de las mismas con las de Siemens S.A., existiendo el compromiso de efectuarlo durante la vigencia del Convenio iniciándose las negociaciones para ello con la representación de los trabajadores a requerimiento de la misma.

ARTÍCULO 3

º Vigencia.

El presente Convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro por las autoridades laboralescompetentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de Enero de 2.003, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha, salvo los conceptos cuya entrada en vigor se especifica de forma expresa en el apartado correspondiente.

ARTÍCULO 4

º Duración y prórroga.

La duración del Convenioserá de dos años a partir de su entrada en vigor, hasta el 31 de Diciembre de 2.004, prorrogándose en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

Si las negociaciones oestudios necesarios para la firma de un nuevo acuerdo se prorrogan por un plazo que excediera de la vigencia del presente Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación, entrando en vigor el nuevo Convenio desde el 1 de Enero de 2.005.

ARTÍCULO 5

º Rescisióny revisión.

  1. La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante el Organismo Laboral competente, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de susprórrogas.

  2. Una vez efectuada la denuncia, se entablarán las negociaciones en un plazo máximo de 15 días, después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a modificar o incluir.

  3. Si al finalizar el plazo de vigencia del presenteConvenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboralpor la Ley.

  4. El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la Representación Sindical, incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada Representación, o en su defecto, por los trabajadores afectados. Enéste último caso se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

    ARTÍCULO 6

    º Condiciones del Convenio.

    Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

    ARTÍCULO 7

    º Compensación y Absorción.

    Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio Colectivo, más otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales.

    En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el Convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la empresa, antes o después de establecer el Convenio Colectivo o durante la vigencia del mismo.

    ARTÍCULO 8

    º Garantía 'ad personam'.

    Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente 'ad personam'. Así como los acuerdos de armonización pactados durante el III Convenio Colectivo de Siemens, S.A., referenciados en la Disposición General Final.

    CAPÍTULO II

    Conceptos económicos

    ARTÍCULO 9

    º Retribución.

  5. Incremento salarial.

    Para el año 2.003, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios (a excepción de Fca. Cornellá), será del 2,75% con efectos de 1.01.2.003, sobre valores 31.12.2.002 y para quién estuviese en situación de alta en ésta fecha.

    Asimismo, se abonará un 0,1% sobre sueldos y salarios al 31.12.2.002 por cada punto porcentual que exceda de 1.449.481.000 A, cifra de facturación anual planificada correspondiente al negocio propio (actualizada a Abril de 2.003). Dicho variable no será consolidable y será pagadero en la nómina de Octubre a abonar en Noviembre.

    Para el año 2.004, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios (a excepción de Fca. Cornellá), será del 2,75% con efectos de 1.01.2.004, sobre valores 31.12.2.003 y para quién estuviese en situación de alta en ésta fecha.

    Asimismo, si se consigue la cifra de facturación propia planificada (negocio propio y negocio a comisión), se abonará un 0,5% sobre sueldos y salarios al 31.12.2.003, más un 0,1% por cadapunto porcentual que exceda de la facturación planificada, fijándose un tope total del 2%. Dicho variable no será consolidable y será pagadero en la nómina de Octubre a abonar en Noviembre.

    Cada mes se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya consolidando la facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte de la Empresa.

  6. Tablas de Convenio.

    Las tablas de Convenio se fijan en tres niveles, de mayor a menor, teniendo en consideración que aunque estos niveles se establecen para las mismas categorías profesionales, en dichas categorías las nuevas contrataciones no desempeñan en toda su extensión el mismo trabajo al no tener la formación y experiencia profesionales que los de los dos nivelessuperiores; formación y experiencia que van adquiriendo paulatinamente y ello determina el acceso de forma automática a estos niveles en el transcurso de dos años.

    Las tablas de Convenio se revalorizarán en un 3% para el año 2.003, y un 3% para el año 2.004. Porcentajes que incluyen el incremento del 2,75%.

    En ellas se crean las categorías de Oficial 1.a Instalador, Oficial 2.a Instalador, Oficial 3.a Instalador, Especialista Instalador y Peón Instalador.

    Se considerará la retribución mínima del Convenio, el salario o sueldo que figura con tal carácter en las tablas que figuran en los Anexos 1 a 7.

    ARTÍCULO 10

    º Pagas extraordinarias.

    Las actuales gratificaciones existentes, de Julio y Navidad, y la que se abona en el primer semestre del año (Mayo), consistirán en una mensualidad de su sueldo o jornal carta para todo el personal.

    En el concepto jornal y para estas gratificaciones, se tendrá también en cuenta al complemento jornal, plus de antigüedad y los restantes pluses que están incluidos en el jornal.

    Sobre los valores que correspondan percibir, tanto al personal obrero como al empleado de las fábricas de Comellá y Getafe, se incrementarán con los importes adicionales como suplemento de pagas extraordinarias que figuran en las tablas anexas correspondientes a estos centros de trabajo.

    Los trabajadores que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo de las antes citadas gratificaciones, percibirán esta cuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa, percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas.

    ARTÍCULO 11

    º Horas extraordinarias.

    Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada, según los respectivos calendarios laborales de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.

    Para la vigencia de éste convenio los valores de estas horas se recogen en las tablas de los Anexos 8 y 9.

    La entrada en vigor será con efectos del 1 de Enero correspondiente.

    Las horas extraordinarias podrán canjearse en tres modalidades:

  7. Canjeo de las horas...

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