Convenio colectivo - Electrolux Home Products Operations España, S.L. (Centro de trabajo de Fuenmayor), La Rioja

Inicio de Vigencia11 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 079 de 22/06/2004

Convenio Colectivo de trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa Electrolux Home Products Operations España, S.L. tiene en Fuenmayor (La Rioja) para el año 2004

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa "Electrolux Home Products Operations España, S.L." tiene en Fuenmayor (La Rioja) para el año 2004 (Código núm. 2600231), que fue suscrito con fecha 30 de abril de 2004, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 7 de junio de 2004.- Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Ámbito Territorial: Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al Centro de Trabajo de "Electrolux Home Products Operations España, S.L." sito en Fuenmayor (Comunidad Autónoma de La Rioja) km. 182,300 de la Crtra. N-232.

Artículo 2º Ámbito Personal: Este Convenio será de aplicación a todo el personal de " Electrolux Home Products Operations España, S.L." del Centro de Trabajo antes citado con exclusión del Comité de Dirección.

El Comité de Empresa estará informado de las personas que en cada momento componen el Comité de Dirección, no siendo superior a 14.

Artículo 3º Ámbito Temporal: El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

No obstante ello, las mejoras económicas que se desprendan de su aplicación, tendrán carácter retroactivo al 11 de enero 2003, salvo en aquellos apartados en los que expresamente se conviene otra cosa.

Artículo 4º Prórroga: Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar aviso en contra de cualquiera de las partes contratantes, con un mes de antelación a la fecha de expiración o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º Revisión: Será motivo de revisión del presente Convenio el que alguna de las Leyes, Ordenes, Convenios Colectivos o disposiciones legales de carácter general, que afecten al personal Electrolux Home Products Operations España, S.L., concedan condiciones económicas y sociales que superen, en su conjunto a las que se establecen en el presente Convenio, computadas en período de un año.

Artículo 6º Compensación: Las condiciones pactadas se compensarán, en su totalidad, con las que anteriormente pudieran existir sobre los mínimos reglamentarios, cualquiera que fuese el origen, sin perjuicio de aquellas situaciones personales en virtud de las cuales un determinado productor pudiera percibir mayores beneficios de los que con carácter global se establece en el presente Convenio. En cuyo caso se respetarán las condiciones especiales.

Artículo 7º Absorción de Mejoras: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel de éste en su cómputo anual. Se exceptúan las mejoras anuales que, por jornadas de trabajo pudieran derivarse de disposiciones legales más beneficiosas, que las de ésteConvenio.

Artículo 8º Comisión Vigilancia del Convenio: En el plazo de 15 días laborables, se creará una Comisión que, sin menoscabo de las funciones privativas que competen al Estado, interprete las disposiciones de este Convenio, formada por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres porel Comité de Empresa; tales personas deben haber formado parte de la Comisión Deliberadora, si ello es posible, siempre y cuando sigan formando parte de "Electrolux Home Products Operations España, S.L." Ante problemas técnicos de interpretación podrá solicitarse el criterio de Asesores.

Artículo 9º Publicación y Publicidad: Una vez firmado por ambas partes, se editará el texto integro de este Convenio y será entregado un ejemplar a cada uno de los afectados por el mismo, en un plazo no superior a los 30 días.

En caso de nuevos ingresos, será entregado un ejemplar en el plazo de 2 días desde la fecha de ingreso.

Artículo 10º Vinculación a la Totalidad: En el supuesto de que los Organismos Oficiales en el ejercicio de las facultades que lesson propias alteren algunos de los puntos del presente Convenio, desvirtuándole fundamentalmente a juicio de cualquiera de las partes, quedará el Convenio nulo y sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido.

Capitulo II

  1. Generalidades

    Artículo 11º Organización Practica del Trabajo: De acuerdo con el contenido del art1 61 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, la facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo corresponde de modo exclusivo a la Dirección de la Empresa sin perjuicio de lo establecido en el art1 64 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Principios de Organización

    Racionalización del Trabajo: Medida de Tiempos y análisis de rendimientos.

    Artículo 12º Unidad de Trabajo:Es el volumen de trabajo realizado por un operario a actividad o ritmo mínimo exigible durante un minuto, con los medios y métodos especificados en la documentación adecuada. Denominación: Minuto, símbolo "M".

    Artículo 13º Actividad Mínima Exigible,100 Puntos: Es la desarrollada por un individuo normalmente constituido, conocedor de su trabajo, que lo efectúa en unas condiciones normales, sin grave fatiga física ni mental, con un esfuerzo razonable y sin detrimento de su integridad.

    Se puede equiparar a la velocidad o ritmo de movimiento que desarrolla un individuo de constitución normal que, andando sobre suelo horizontal, llano, sin obstáculos y sin carga recorre 1,25 metros por segundo, que equivale a 4,5 kilómetros/hora. En la escala "Electrolux Home Products Operations España, S.L.." esta actividad se representa por 100.

    Artículo 14º Actividad Correcta: Para aquellos que tienen asignado trabajo a incentivo, con producción tasada, la actividad correcta será la equivalente al rendimiento pactado entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, dentro del plan de incentivos de "Electrolux Home Products Operations España, S.L.." Fuenmayor.

    Artículo 15º Actividad Óptima, 133 Puntos: Es la que puede desarrollar un individuo normalmente constituido, muy especializado en su trabajo, que lo realiza con un óptimo de efectividad y con mínimo de gestos, sin pérdida de tiempo y óptimo esfuerzo.

    Como elemento comparativo, puede equipararse a la desarrollada por un individuo de constitución normal que, andando sobre suelo horizontal, llano, sin obstáculos y sin carga, recorre 1,66 metros/segundo, que equivale a 6 kilómetros/hora.

    La actividad óptima tiene como cifra representativa 133 puntos.

    Artículo 16º Tiempo Concedido (T.C.) de una Operación: Es una valoración realizada por personal especializado del Sector de Tiempos, aplicando un sistema de medición autorizado, de los "M" (minutos) de mano de obra necesarios para ejecutar con el mejor método posible y los medios actuales, las operaciones especificadas en documentos previstos al efecto, para la fabricación ó montaje de un producto ó aparato. El tiempo concedido incluye los suplementos autorizados, según norma de la Organización Internacional del Trabajo.

    Artículo 17º Contenido del Trabajo Concedido: El tiempo concedido para una operación constade dos partes:

    1. Tiempo normal o base:

      1. Elementos cíclicos (que aparecen en todos los ciclos de la operación).

      2. Elementos cíclicos (que aparecen cada cierto número de ciclos, como cambios normales de herramientas, reglajes, inspecciones dentro de la operación).

    2. Suplementos autorizados:

      1. Fatiga.

      2. Equilibrado de puesto (para trabajos en cadena o esperas obligadas por proceso que se traduce en falta de saturación de mano de obra).

      3. Necesidades personales.

      4. Otros (expresamente autorizados para casos concretos).

        Artículo 18º Definiciones y Período de Validez de los Tiempos:

      5. Tiempo estimado o preventivo: Es el tiempo obtenido por apreciación en el Sector de Métodos y Tiempos antes de introducir la fabricación de la pieza o modificación de que se trate. Se utiliza para determinar los datos de carga de máquinas, costos y otros de tipo técnico.

        Dicho tiempo sirve para calcular el incentivo de M.O.D. (mano de obra directa) con participación al 100% como tal M.O.D., tasada según los criterios vigentes.

        Debe estar en vigor el período necesario para poder realizar los primeros cronometrajes que sirvan para fijar tiempos de comienzo.

        El plazo de validez, será desde cero a tres meses como máximo, desde el comienzo de la fabricación.

      6. Tiempo inicial: Es el tiempo que se obtiene en el taller mientras se realiza una operación con el tiempo estimado utilizando cronómetros (si bien no desglosando la operación en elementos básicos), antes que el operario haya llegado a alcanzar la habilidad necesaria para considerar estabilizado el método operativo y sin que los útiles estén perfectamente a punto.

        Debe estar en vigor el período necesario para que el método pueda considerarse estabilizado y se consiga una correcta puesta a punto de los medios de trabajo. Dicho tiempo sirve para calcular el incentivo de la M.O.D., con participación al 100% como M.O.D. Tasada, según los criterios vigentes.

        Plazo de validez desde los tres a los doce meses después del...

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