Revisión salarial - Industrias de la Ferralla, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 153 de 25/06/2004

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Actas sobre horas extraordinarias y las tablas salariales 2004, del Convenio Colectivo General de la Ferralla.

Visto el texto de las actas de fecha 28 de abril de 2004, donde se recogen los acuerdos sobre horas extraordinarias y las tablas salariales 2004 del Convenio Colectivo General de la Ferralla (código n.o 9912395), que ha sido suscrito de una parte por la Asociación Nacional de Industria de Ferralla (ANIFER) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FMM-CCOO, FECOMA-CCOO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registroy depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Asistentes:

Representación empresarial: D. Eloy Alonso Fernández (ANIFER). D.

Manuel Fernández Álvarez (ANIFER).

Representación sindical: D. Antonio Camacho Alcalde (FMM-CC.OO.).

D. José Luis López Pérez (FECOMA-CC.OO). D. Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT). D. Pedro Pablo Alfaro Aragón (MCA-UGT).

En Madrid a 28 de abril de 2004, en la Sede de ANIFER, C/ Bravo Murillo, n.o 74, 1º C de Madrid,se reúnen las personas relacionadas anteriormente con las representaciones que se indican, miembros todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio General de Ferralla, a fin de ratificarel principio de acuerdo alcanzado el pasado día 4 de junio de 2003 y a tal efecto se llega al siguiente

ACUERDO

Sin perjuicio de mantenerse la regulación contenida en el art. 32 del Convenio Colectivo, las partes negociadoras del mismo, y que constituyeron la Comisión Negociadora, acuerdan que, con carácter excepcional y para el período que resta de vigencia del mismo, las horas extraordinarias que se realicen solamente pueden ser compensadas con descansos, aunque ello no obsta para que si existe común acuerdo entre empresa y trabajador, dichas horas puedan ser abonadas con un recargo del 1,50% sobre el precio de la hora ordinaria.

Asistentes:

Representación empresarial: D. Eloy Alonso Fernández (ANIFER). D.

Manuel Fernández Álvarez (ANIFER).

Representación sindical: D. Antonio Camacho Alcalde (FMM-CC.OO.).

D. José Luis López Pérez (FECOMA-CC.OO). D. Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT). D. Pedro Pablo Alfaro Aragón (MCA-UGT).

En Madrid a 28 de abril de 2004, en la Sede de ANIFER, C/ BravoMurillo, n.o 74, 1º C de Madrid, se reúnen las personas relacionadas anteriormente con las representaciones que se indican, miembros todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio General de Ferralla, a fin de ratificar el principio de acuerdo alcanzado el pasado día 4 de junio de 2003 y atal efecto se llega al siguiente

ACUERDO

Primero.--El incremento salarial para el año 2004 queda establecido en 2,80% correspondiente al IPC previsto (2%) más 0,80% y ello desde el 1/1/04.

Segundo.--En el supuesto de que el IPC real de 2004 fuerasuperior al 2% se procederá a la revisión, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004, de todos los conceptos salariales por el porcentaje resultante de la siguiente fórmula:

% de revisión = IPC real 2003--2%

Tercero.--Igualmente, y en este mismo acto, se procede a la firma de las Tablas Salariales correspondientes al año 2004, cuyos ejemplares se adjuntan al presente acta.

Cuarto.--Se refunde con efecto 31 de diciembre de 2004 en una sola tabla los salarios fijados en las actualesnúmero VI y V, estableciendo para ambas el salario que se fija en la primera de ellas.

Quinto.--Se delega en el miembro de la Comisión Paritaria, D. Antonio...

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