Convenio colectivo - Exhibición Cinematográfica, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 091 de 29/06/2004

Ref. : TA 199/20 (L. 2)

Sección de Ordenación Laboral. (Convenios colectivos)

Código del convenio: 0700165.-

La representación legal empresarial y la de los trabajadores: -Asociación patronal de empresas de exhibición cinematográfica, y -CCOO,han suscrito su Convenio Colectivo, visto el expediente, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14.01.99); R E S U E L V O:

  1. - Inscribirlo en el Libro de registro de convenios colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo, y que se informe a la comisión negociadora.

  2. - Publicar esta resolución, y el convenio citado, en el BOIB.

    Palma, 17 de junio de 2004

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

    Margalida G. Pizà Ginard

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE BALEARES AÑO 2004

    Articulo 1º.- Ámbitos A.-Territorial.-

    Este convenio afectará al territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    B.- Funcional.

    - Será de aplicación a todas las empresas y trabajadores de exhibición cinematográfica, sea cual sea su tipo de contratación con las peculiaridades que para los de función no diaria se reflejan en los Artículos 7º y 22º.

    C.- Temporal.

    - El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero del 2004, y tendrá una duración de 1 año, hasta el 31 Diciembre del 2004. Sin perjuicio de los otros periodos de vigencia que el Convenio tiene expresamente establecidas en las materias determinadas en el articulado del mismo. Considerándose prorrogado de año en año si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

    Articulo 2º.- Reglamentación de trabajo aplicable.

    - En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el primer Acuerdo Marco, publicado en el BOE número 22 de 6 de Enero de 1999, u otro que expresamente lo substituya, dándose a este el carácter de mínimos, por lo que, de darse contradicción entre ambos, la Comisión Paritaria previa a cualquier reclamación deberá reunirse y emitir el correspondiente informe De firmarse acuerdo marco de ámbito superior a este Convenio, la Comisión Paritaria se reunira al objeto de analizar el mismo y en su caso plantear las aplicaciones que fueran necesarias

    Articulo 3º.- Antigüedad- De acuerdo con lo establecido en el Art. 20 del Acuerdo Marco, se establece un sistema de trienios a razón de 24'00 ? lineales por trienio, importe igual para todas las Categorías con un máximo de5 trienios y un tope del 25% sobre el salario base para cada categoría. No obstante lo anterior, y dado las circunstancias que concurren en el presente Convenio se acuerda lo siguiente: A).

    - Trabajadores que venían percibiendo antigüedad anteriormente al acuerdo marco de 1998/2001. a.

  3. - Se congela el porcentaje que tuviera consolidado en Diciembre del 1999 a.

  4. - A partir del 1 de Enero del 2000 los nuevos trienios de acuerdo con lo establecido en el mencionado acuerdo marco se abonaran arazón de 24,04.- Euros por trienio, a partir de los nuevos trienios para todos los trabajadores. B).

    - Aquellos trabajadores que no consolidaron antigüedad antes del 1 de Enero del año 2000, percibirán por cada trienio la cantidad estipulada en el apartado a. 2 de este articulo.

    Articulo 4.- Gratificaciones extraordinarias.

    Las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad del salario base más la antigüedad y se abonarán el 15 de Julio y Diciembre respectivamente.

    Una tercera paga será abonada a todos los trabajadores en los meses de Marzo y Octubre, y consistirá en el abono correspondiente a 15 días del salario más antigüedad. ( En sustitución del Art.

    5 del anterior Convenio).

    Articulo 5.- Complemento por trabajo nocturno.

    - Se entenderá por trabajo nocturno el realizado a partir de las 22 horas.

    En concepto de complemento por trabajo nocturno se percibirá la cantidad de 33,6 euros. Dado el carácter lineal del complemento, a la de la elaboración de los turnos, se procurara el reparto equitativo de los turnos, dentro del horario mencionado.

    Articulo 6.- Bajas por enfermedad.- Los trabajadores en situación de Incapacidad Laboral Transitoria ( I.T. ), provocada por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán un complemento a cargo de la empresa consistente en la diferencia entre la cantidad que abona la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización desde el primer día. En los casos de enfermedad común que suponga hospitalización, se equiparará a la situación de accidente laboral, entendiendo por hospitalización el internamiento en hospital y prolongándose dicho complemento hasta un máximo de Noventa días desde que finalizara la estancia en el hospital. Percibirán por una sola vez al año y a partir del primer día, en los casos de I.T.

    por enfermedad común o accidente no laboral, la diferencia entre lo que cobrara el trabajador de la Seguridad Social y el 100% de la correspondiente base de cotización y hasta un máximo de 30 días al año. No será de aplicación este artículo a los trabajadores de exhibición no diaria.

    Articulo 7º.-...

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