Convenio colectivo - Serrerías, Personal de Monte, Serrerías de Leña y Rematantes de Madera, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 150 de 29/06/2004

RESOLUCION de 7 de junio de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Serrerías, Personal de Monte, Serrerías de Leña y Rematantes de Madera en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300935; expte.: C-31/04) de Serrerías, Personal de Monte, Serrerías de Leña y Rematantes de Madera, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 3-6-04, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 19-5-04 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de laConsejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito ynotificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 7 de junio de 2004.-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).

ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo, a 19 de mayo de 2004, se reúnen las representaciones que se relacionan a continuación, que constituyen la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de -Serrerías, Personal de Monte, Serrerías de Leña y Rematantes de Madera del Principado de Asturias- para los años 2004, 2005 y 2006 Secretaria: D.ª Susana Peláez Alvarez Representación económica: D. Luis Enrique García García D. José Luis Piñera Cifuentes D. Roberto Suárez Fernández D. Ramón Cabrales Bada D. José Iglesias Piniella Asesor: D. Pablo Díaz Matos Representación social: FECOMA-CC.OO.

D. Hortensio Mortera Llaneza D. Raúl Díaz Viesca D. Diego García Fernández D. Laudelino Zapico Alvarez Asesores: D. Jeremías Dos Santos Zapico D. Ernesto Fernández Fuertes MCA-UGT D. José Angel Monroy Villa D. José Manuel Fernández Rodríguez D. David González Fernández D. Oscar Lago Fernández Asesores: D.ª Mónica Alonso García D. José Bernabé AlonsoFernández Abierto el acto, las partes, reconociéndose mutua capacidad legal, por mayoría de sus representantes y representados, adoptan el acuerdo de suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Colectivo.

Y en prueba deconformidad, ambas representaciones firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE SERRERIAS, PERSONAL DE MONTE, SERRERIAS DE LEÑA Y REMATANTES DE MADERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2004, 2005 Y 2006

CAPITULO I ART. 1.-AMBITO El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas de SERRERIAS, PERSONAL DE MONTE, SERRERIAS DE LEÑA Y REMATANTES DE MADERA del Principado de Asturias y el personal a su servicio, cualquiera que sea su Categoría Profesional, sin más excepciones que las previstas en la ley.

ART. 2.-VIGENCIA Y DURACION El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de Enero de 2004, finalizando el 31 de diciembre del 2006. Con carácter excepcional, los efectos económicos derivados del incremento indemnizatorio de la Póliza de Seguro Colectivo, no entrarán en vigor hasta transcurridos quince días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del presente Convenio.

Una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderán prorrogadas de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no sedenuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.

CAPITULO II ART. 3.-JORNADA 1º La jornada anual para el año 2004 queda establecida en 1.768 horas.

La jornada anual para el año 2005queda establecida en 1.764 horas.

La jornada anual para el año 2006 queda establecida en 1.760 horas 2º A efectos de adaptación de la jornada anual computarán 21 días laborables en el período vacacional.

  1. En el presente año 2004 se considerarán como festivos, abonables y no recuperables, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre.

    En aplicación del apartado anterior en cuanto a reducción de jornada, en 2004 el exceso de jornada son cinco días que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables.

    La fecha de disfrute se fijará mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, en el año 2004, estos cinco días de descanso deberán disfrutarse el 2 de enero, 5 de enero, 23 de febrero, 11 de octubre y 7 de diciembre.

    En los años sucesivos de vigencia del Convenio, se seguirá el mismo criterio, es decir las fechas de disfrute que en su caso resulten de lo establecido en los apartados anteriores, y en evitación del exceso de jornada, se disfrutaran en jornadas completas, y serán fijadas de común acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes. En caso de desacuerdo fijará las fechas de disfrute la Comisión Paritaria.

    El personal que no preste servicios durante todo el año disfrutaráestos días compensatorios, en proporción al exceso de jornada producido sobre el tiempo de trabajo previsto.

    Cuando fuese necesario, para dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincide en sábado, domingo o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sector o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijaran una nueva fecha para el disfrute.

  2. La jornada semanal se realizará de lunes a viernes. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

  3. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

  4. Las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.

  5. Trabajadores menores de 18 años: A/ No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

    B/ El período dedescanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos trabajadores exceda de 4 horas y media.

  6. En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art.43 del Convenio Estatal de la Madera vigente hasta el 31 de diciembre de 2000 y prorrogado en el momento de la firma del presente convenio.

    ART. 4.-VACACIONES A/ El personal acogido a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 21 días laborables, preferentemente en épocaestival y de común acuerdo entre empresa y trabajador.

    B/ Se disfrutarán preferentemente en un plazo único de 30 días naturales, salvo pacto entre empresa y trabajador, en cuyo caso dividirán este período, como máximo en dos. En cualquier caso comenzará su disfrute en día laborable.

    C/ Cuando el período de disfrute de las vacaciones anuales estuviese previamente fijado en el calendario anual, si el trabajador se encuentra en ese momento en situación de I.T., no se iniciará su período vacacional hasta que sea dado de alta médica, dentro del año natural.

    Se exceptúan de la regulación anterior en los casos que exista un turno único de vacaciones para aquellos trabajadores que pasen a situación de I.T. por enfermedad común en un plazo inferior a 10 días del inicio de las mismas. En el resto de supuestos se podrán disfrutar dentro del año o prorrogar su disfrute al siguiente siempre que éstas se inicien en el actual.

    D/ Su disfrute será obligatorio dentro de cada año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

    E/ Retribución de vacaciones: 1.-Serán retribuidas a razón del promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

    1. -Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

    2. -Por el contrario y, en los ceses de carácter voluntario, si en trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

    3. -A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cuál fuere su causa. No obstante, dado que el derecho a disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este continuase de baja. Con la...

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