Convenio colectivo - Nueva Rula de Avilés SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 31/01/2019

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Nueva Rula de Avilés, S.A. (Expediente C-041/2018, Código 33014632202010), recibida a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 5 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el texto definitivo del convenio colectivo de referencia; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la comisión negociadora.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.—Cód. 2019-00309.

II CONVENIO COLECTIVO NUEVA RULA DE AVILÉS S.A.(2019 – 2021)

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Ámbito funcional

El presente convenio colectivo establece las normas básicas y regula las relaciones laborales entre la empresa Nueva Rula de Avilés S.A. (en lo sucesivo NRA) y las personas trabajadoras que en la actualidad y en lo sucesivo presten sus servicios en el centro de trabajo que esta regenta en Avilés o en cualquier otro de nueva creación.

Artículo 2 —Ámbito personal

El presente convenio afecta a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como eventuales, que presten sus servicios en el centro de trabajo relacionado en el artículo anterior o cualquier otro que durante la vigencia de este pueda ser adquirido o explotado por la empresa, así como las personas trabajadoras que ingresen en dichos centros durante el período de vigencia. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección.

Artículo 3 —Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor con efectos al día 1 de enero de 2019, independientemente de la fecha de su publicación en el BOPA. Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Finalizado el período de vigencia establecido en este artículo, este Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas. La denuncia, en su caso, deberá producirse antes del 30 de noviembre de 2021, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse de forma fehaciente a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras y conllevará la pérdida de vigencia del Convenio a partir del 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4 —Compensación y absorción

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título individual (entendiendo por tales aquéllas que hayan sido adquiridas por concesión del empresario a favor del trabajador en virtud de una decisión que sólo le afecte a éste) al entrar en vigor este Convenio Colectivo.

Artículo 5 —Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente por lo que en el supuesto de que se impugnase alguna de sus cláusulas, las partes se comprometen a revisarlo y renegociarlo en su totalidad.

CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA Artículo 6
Artículo 6 —Comisión Paritaria
  1. Se constituye una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del cumplimiento del vigente convenio, presidida por la persona que se designe en la primera reunión que se realice. Quedará formada por 2 representantes de las personas trabajadoras y 2 del empresario, que serán designados por la representación legal de los/as trabajadores/as y por la empresa.

Se nombrará secretario/a a un vocal de la comisión. Los acuerdos de esta comisión requerirán la conformidad de la mitad más uno del número de componentes de la comisión paritaria.

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores de ambas representaciones.

La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

Los asuntos sometidos a la comisión paritaria revestirán el carácter de ordinario y extraordinario. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente convenio. En el primer supuesto la comisión deberá resolver en el plazo de treinta días, y en el segundo supuesto el plazo será de diez días.

Podrá proceder a convocar a la comisión paritaria cualquiera de las partes que la integran, y las consultas que se sometan a esta deberán inexcusablemente ser presentadas o avaladas por alguna de las partes integrantes de la citada comisión.

En la primera reunión de la comisión paritaria, esta deberá determinar el sistema de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo en la comisión paritaria las partes firmantes del presente convenio se comprometen a someterse a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo establecidos legalmente.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 7 y 8
Artículo 7 —Norma general

La organización del trabajo, de conformidad con lo previsto en este convenio, corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Artículo 8 —La organización del trabajo y su extensión

La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las cuestiones siguientes:

  1. — Dirección y control de los trabajos que efectúen las personas trabajadoras.

  2. — La determinación de los elementos necesarios (útiles y tareas) para que la persona trabajadora pueda desarrollar el rendimiento adecuado al trabajo que desempeñe.

  3. — La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y útiles encomendados al trabajador/a.

  4. — Todas aquellas tareas que impliquen el ejercicio de la potestad organizativa de la empresa.

CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículos 9 a 11
Artículo 9 —Clasificación profesional

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, en atención a las funciones que desempeñan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificadas en grupos profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador.

Artículo 10 —Grupos profesionales

El personal que preste sus servicios en NRA estará comprendido por razón de la función que desempeñe dentro de los grupos profesionales siguientes:

  1. Administración.

  2. Cancha–subasta.

  3. Servicios.

  4. Administración.

    Comprende al personal que actúa habitualmente en el área de administración general de la compañía. Las funciones y tareas principales son las siguientes:

    — Apoyar a los otros dos grupos en las tareas administrativas y de control.

    — Elaborar los estados financieros y contables.

    — Seguimiento y asistencia en la programación del presupuesto.

    — Facturaciones.

    — Estadísticas.

    — Controlar y verificar que los comprobantes de pago, cuenten con los documentos correspondientes y las autorizaciones respectivas.

    — Elaborar los asientos contables correspondientes a las diferentes transacciones de la sociedad.

    — Revisión y seguimiento de pagos y cobros a clientes y proveedores.

    — Realizar el cuadre de los movimientos a fin de mes.

    — Elaborar informes periódicos sobre el comportamiento contable financiero y presupuestario.

    — Verificar que los gastos presentados, originados por compras y servicios cuenten con la respectiva asignación presupuestaria, previa comprobación de la disponibilidad de recursos.

    — Realizar todas las acciones legales relacionadas con el manejo del pago de Remuneraciones del personal de la sociedad.

    — Efectuar los registros correspondientes a las transacciones generadas en las Cuentas Corrientes.

    — Organizar, actualizar y mantener un adecuado control de los documentos del archivo.

    — Atender y corresponder llamadas telefónicas.

    — Llevar control y seguimiento de correspondencia enviada y recibida por la sociedad.

    — Llevar control de existencia de papelería y útiles de la entidad.

    — Otras relacionadas con las anteriores y que sean asignadas.

  5. Canchas–subastas.

    Comprende al personal que desarrolla su trabajo en el área de la cancha de exposición y de las subastas, realizando todo lo concerniente al proceso comercial de subastas del pescado así como las labores de apoyo del mismo. Las funciones y tareas principales son las siguientes:

    — Apoyar al grupo de Servicios en las funciones o tareas asignadas, siempre acordes al nivel de cada trabajador.

    — Gestión de datos maestros de especies, embarcaciones, tallas, precios, etc.

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