Convenio colectivo - Cespa, S.A., Jardinería Irún, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 121 de 28/06/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 365/04-F. 1402

RESOLUCION de 7 de junio de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «CESPA, S.A. Jardinería Irun» (código de convenio n.º 2002122).

ANTECEDENTES

Primero. El día 31 de mayo de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y los delegados de personal, el día 26 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 7 de junio de 2004.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(3780) (5780)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA, S.A., EN SU CENTRO DE TRABAJO DE JARDINERIA DE IRUN PARA LOS AÑOS 2004 Y 2005

CONDICIONES GENERALES

Articulo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación para todo el personal operario adscrito al contrato adjudicado a la Empresa CESPA, S.A., para la conservación y mantenimiento de parques y zonas verdes del término municipal de Irun.

Articulo 2. Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor, a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2004, quedando denunciado automáticamente el 31 de diciembre del año 2005.

Articulo 3. Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Articulo 4. Interpretación y aplicación del convenio.

Se constituye una Comisión Paritaria Mixta Interpretativa del presente Convenio, compuesta por un representante de cada sindicato legitimado para la negociación y por un número igual de representantes de la empresa.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión.

En caso de que persistiera el desacuerdo, ambas partes se comprometen a recurrir al Procedimiento de Resolución de Conflictos (PRECO).

CLASIFICACION FUNCIONAL Y CAPACITACION PROFESIONAL

Artículo 5. Descripción de funciones.

Técnico superior y/o medio:

Posee título profesional superior o medio y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la Dirección o Jefatura de la Empresa.

Encargado general:

Es el trabajador de confianza de la Empresa que, bajo las órdenes del personal técnico y de dirección de la Empresa, y poseyendo conocimientos suficientes de todas las actividades de jardinería, sirve de apoyo y ayuda al mismo, tiene especial responsabilidad en alcanzar los objetivos de producción y calidad de los servicios y está al mando del resto de personal.

Encargado de brigada:

Es el trabajador que, con experiencia y capacitación para la ejecución de todos los trabajos propios de las actividades de jardinería que constituyen el objeto de la Empresa, está al frente de la producción en el ámbito asignado, con la responsabilidad de orientar, distribuir técnicamente, dar unidad, controlar el rendimiento y proporcionar formación e información al equipo humano que tiene asignado.

Está, a su vez, encargado del control de herramientas, útiles y maquinaria, materiales, suministros y de su adecuado mantenimiento y de pequeñas reparaciones, que no requieran especiales conocimientos de mecánica.

Hallándose en posesión del carnet de clase B1 o B+E, utiliza y conduce las categorías de vehículos para las cuales es válido dicho permiso, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento, así como de todos sus elementos accesorios.

Se encuentra bajo la dependencia directa de las categorías superiores, colaborando con ellos, informando de las deficiencias de los servicios y proponiendo las soluciones de mejora de los mismos. Asimismo tiene mando directo sobre las categorías inferiores.

Oficial de primera:

· Jardinero.

Es el operario que tiene gran dominio del oficio, siendo capaz de ejecutar cualquiera de las tareas propias de realización y conservación del jardín o cultivo, y reproducción de plantas, con iniciativa y perfección, realizando incluso las tareas más delicadas con el mayor esmero y rendimiento.

Debe conocer el cultivo de las plantas de jardín y de interior, interpretar planos y croquis de conjunto y de detalle y, de acuerdo con ellos, replantear el jardín y sus elementos vegetales y auxiliares en plantas, altimetrías y asimismo, los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones y medios de aplicar insecticidas ordinarios, es decir, los de las categorías A y B. Está en posesión de los conocimientos precisos para la realización de jardines, cultivos y siembra.

Hallándose en posesión del carnet de clase B1 o B+E, utiliza y conduce las categorías de vehículos para las cuales es válido dicho permiso, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento, así como de todos sus elementos accesorios.

Conduce aquellos vehículos de transporte de materiales y/o personal que sea necesario, cuidando del perfecto estado de la carga y/o pasajeros a su cargo.

No es condición indispensable para poder ostentar esta categoría el estar en posesión de dicho carnet.

Posee asimismo, conocimientos de mecánica que le permiten la reparación de pequeñas averías de los vehículos y maquinaria asignados, que no requieren una especial cualificación.

Está a las órdenes de las categorías superiores y tiene ascendencia sobre las inmediatamente inferiores.

Los oficiales de primera percibirán la cantidad de 88,35 euros/mes desde 1 de enero de 2004, devengable por doce pagas, por lo que se les podrá exigir la realización de las siguientes funciones adicionales:

?Comunicará debidamente las instrucciones dadas por los mandos superiores entre el personal asignado.

?Efectuará un control de presencia y ausencia sobre el personal asignado.

?Transmitirá la información precisa y las incidencias que se produzcan en el servicio al personal superior.

?Se responsabilizará de la maquinaria y utillaje asignado.

· Conductor.

Es el operario que, ejecutando o en condiciones de ejecutar las labores correspondientes a la categoría de oficial de primera jardinero, está en posesión del carnet C o C+E o asimilables, y conduce los vehículos de la Empresa para los que se requiera dicha habilitación administrativa, ayudando a la carga y descarga, supervisando el buen acondicionamiento de la misma y responsabilizándose durante el trayecto de las perfectas condiciones de las mercancías y de su cuantía. Asimismo efectúa el manejo de máquinas pesadas, tales como excavadoras, palas cargadoras, retroexcavadoras, grúas u otras similares.

Conduce aquellos vehículos de transporte de materiales y/o personal que sea necesario, cuidando del perfecto estado de la carga y/o pasajeros a su cargo.

Posee asimismo, conocimientos de mecánica que le permiten la reparación de pequeñas averías, que no requieren una especial cualificación.

Debe conocer el vehículo y maquinaria asignado y todos sus accesorios, siendo responsable de su buen uso, cuidado, limpieza y conservación.

Para el caso de que no existiera suficiente trabajo de conducción, o se produjese una retirada del carnet de conducir, desempeñará preferentemente tareas acordes a su nivel profesional dentro de los trabajos existentes en el servicio.

Está a las órdenes de las categorías superiores y tiene ascendencia sobre las inmediatamente inferiores.

Oficial de segunda.

· Jardinero.

Es el trabajador que tiene un conocimiento general del oficio, adquirido por formación sistemática o por práctica continuada de la profesión.

Su labor es ejecutar las funciones fundamentales de jardinería y/o conservación, cultivo y producción de planta.

Hallándose en posesión del carnet...

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