Convenio colectivo - Fundación Cultural Recreativa Cantabria de Logroño (La Rioja), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 83 de 01/07/2004

Convenio Colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Fundación Cultural Recreativa Cantabria de Logroño (La Rioja) para los años 2003, 2004 y 2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Fundación Cultural Recreativa Cantabria de Logroño (La Rioja) para los años 2003, 2004 y 2005 (Código núm. 2601192), que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2004, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, Acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    En Logroño a 7 de junio de 2004.- Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

    Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Fundación Cultural Recreativa Cantabria para los años 2003, 2004 Y 2005

    Ámbito Territorialy Funcional

    Artículo 1.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones laborales entre la Empresa Fundación Cultural Recreativa Cantabria (en adelante F.C.R. Cantabria), con CIF G26262279 y domicilio en C/. Las Piscinas, s/n, 26004 Logroño, representada por el Presidente-Delegado de la Fundación, y todo el personal laboral representado por sus Delegados de Personal y por la Organización Sindical Comisiones Obreras.

    Ámbito Temporal

    Artículo 2.- El presente Convenio entrará envigor el día de su firma, si bien surtirá efectos económicos a partir del 1º de enero de 2003, teniendo la duración de tres años a partir del mentado 10 de enero. Se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de finalizar su vigencia.

    Artículo 3.- Compensación y absorción. Las retribuciones comprendidas en este Convenio compensarán, absorberán y sustituirán a todas las existentes en el momento de entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.

    Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones en todos o alguno de los conceptos pactados solo tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas al nivel anual total vigente con anterioridad al presente Convenio, superan el nivel anual total deéste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

    Artículo 4. - Los sueldos iniciales garantizados y fijos serán los que figuran en el Anexo del presente Convenio, siendo su importe abonado por mensualidades.

    Ámbito Personal

    Artículo 5. - El presente Convenio afectará a todos los trabajadores que presten su servicio en la F.C.R. Cantabria, mediante la ejecución de las funciones propias de las categorías profesionales que en este Convenio se definen, teniendo una retribución conforme al cometido realizado.

    Quedan excluídos del presente Convenio el personal artístico o técnico que con su actividad constituye el espectáculo en sí mismo, así como los profesionales del deporte y aquéllos otros que contraten su actividad como arrendamiento de servicios, los cargos de alta dirección y cualquier otro que se considere como relación laboral de carácter especial o que por las Leyes queden excluídos del ámbito laboral.

    Personal

    Artículo 6.- Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requieren.

    Sin embargo, desde el momento mismo en que exista un trabajador que realice habitualmente las funciones especificadas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma asigne este Convenio.

    Artículo 7.- El personal de la Empresa que queda vinculada por este Convenio se clasificará, según la permanencia al servicio de la misma, en la forma siguiente:

    1. Personal fijo.- Es el que presta sus servicios, de forma permanente, para la Empresa.

    2. Personal fijo de trabajo discontinuo.- Es aquél que, formando parte de la plantilla de la Empresa, sólo presta su trabajo y, por consiguiente percibe retribución, durante los días o épocas del año en que se requieran sus servicios por razón de temporada. Los trabajadores fijos discontinuos, deberán ser llamados por orden de antigüedad, y en función de la labor específica que vayan a desempeñar.

    3. Personal eventual.- Es el que presta sus servicios con carácter temporal y por razones de necesidad de la Empresa.

    4. Personal interino.- Es el que sustituye al de plantilla en los casos de ausencia por incapacidad temporal, u otros de análoga naturaleza, siempre y cuando la Empresa sustituya al ausente de plantilla.

      Definición de Categoría:

      Encargado General y de Personal.- Es aquél que dependiendo jerarquicamente de la persona designada por la F.C.R. Cantabria, por sus conocimientos, titulación o experiencia, puede asumir la responsabilidad del mantenimiento, funcionamiento y puesta en marcha de la instalación general, y vigila el funcionamiento de los diversos locales y dependencias, que integran la Empresa. De él dependerán como Encargado, todo el personal de la Empresa, siendo responsable del horario de dicho personal a su cargo. Tendrá la responsabilidad de las áreas de servicios de la instalación, tales como entradas, vestuarios, pistas deportivas, etc., y controlará la calidad de los distintos servicios, (agua, lavabos, pistas, entradas, etc.). Podrá ordenar aquellas reparaciones o suministros necesarios para el buen funcionamiento de la instalación.

      Oficial 2ª Administrativo. - Trabajará a las órdenes del Encargado General, en las áreas administrativas, con iniciativa y responsabilidad y suficientes conocimientos generales de éstas. Sus funciones, son las de relación con los usuarios, emisión de recibos, carnets, altas y bajas, impagados, fichero de usuarios, así como redacción de nóminas y liquidaciones de Seguridad Social (si estuviese externalizado este trabajo, lo revisará), mantenimiento de la contabilidad, caja y archivo, realización de trabajos de cálculo, estudios, estadísticas, redacción de correspondencia u operaciones análogas, informatizadas, mecanizadas o manuales, y...

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