Convenio colectivo - Rotedic, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 155 de 01/07/2004

Resolución de 18 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Rotedic, Sociedad Anónima" (código número 2812982).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Rotedic, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 3 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE "ROTEDIC, SOCIEDAD ANÓNIMA", 2004-2008

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.?El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa "Rotedic, Sociedad Anónima", y el personal de la misma, con relación laboral común, adscrito al centro de trabajo de Tres Cantos (Madrid), ronda de Valdecarrizo, número 13, siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia.

Art. 2. Ámbito temporal.?El presente convenioentrará en vigor el día de su firma, extendiéndose hasta el día 31 de diciembre de 2008. No obstante lo anterior, las condiciones económicas se retrotraerán al 1 de enero de 2004, abonándose las correspondientes diferencias en una nómina especifica por atrasos de convenio, cuyo importe se hará efectivo el mes natural siguiente al de regularización de la nómina ordinaria.

Art. 3. Denuncia y prórroga. Posibilidad de revisión.?1. El presente convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales al finalizar el período de vigencia previsto en el artículo anterior, si no mediara denuncia expresa de una u otra parte que, en caso de producirse, deberá ejercitarse por escrito con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha de vencimiento del período de vigencia inicial o del de cualquiera de sus prórrogas.

  1. Si el convenio fuera denunciado, éste continuará aplicándose hasta que se alcance un nuevo acuerdo, perdiendo vigencia únicamente sus cláusulas obligacionales. El nuevo convenio que lo sustituya podrá retrotraer sus efectos a la fecha de conclusión de la vigencia del convenio precedente.

  2. No obstante lo anterior, será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en este convenio pueda pedir su revisión anticipada, el hecho de que por disposiciones legales de rango superior se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones articuladas en su contenido, quebrando su equilibrio de conjunto.

    Art. 4. Comisión paritaria del convenio.?1. En el plazo máximo de los quince días naturales siguientes al de la firma del presente convenio, se constituirá una comisión de interpretación vigilancia y estudio, que estará compuesta por seis miembros y que será paritaria, quedando integrada por tres representantes de la dirección de la empresa y por tresrepresentantes del comité de empresa, y de entre sus miembros se elegirán un presidente y un secretario, uno por cada parte.

    Sus funciones serán las siguientes:

    1. Interpretación de la aplicabilidad de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

    4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

    5. Subsanar posibles errores.

    Este órgano intervendrá preceptivamente en las indicadas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite sin acuerdo, acudir ante la autoridad o jurisdicción competente, sin perjuicio de lo estipulado en materia de conciliación/mediación y en su caso arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente convenio.

    Los dictámenes de la comisión paritaria serán vinculantes, cuando se firmen por unanimidad o por mayoría de cada una de ambas representaciones. Las actas de la comisión paritaria que interpreten o subsanen cuestiones derivadas del presente convenio, pasarán a formar parte integrante del contenido del mismo.

  3. Por lo que se refiere al funcionamiento, esta comisión se reunirá a instancia de parte, con la frecuencia que requiera el debido cumplimiento de sus funciones.

    Cuando una parte desee poner en marcha cualquiera de las funciones de la comisión paritaria, hará llegar a su presidente o secretario documentación suficiente que contendrá como mínimo:

    1. Exposición del problema o conflicto.

    2. Argumentación.

    3. Propuesta de solución.

    La comisión dictaminará, con o sin acuerdo, en un plazo no superior a siete días laborables después de la primera sesión, la cual se celebrará como máximo dentro de los cuatro días laborables siguientes al de la recepción de la documentación indicada en el párrafo anterior.

  4. La realización de estudios y la preparación de posibles acuerdos, en relación con todas las funciones detalladas en el apartado 1 anterior, podrá ser delegada en el presidente y secretario.

  5. Al objeto de mantener un nivel de relaciones laborales positivo, se acuerda que dicha comisión paritaria se constituya, asimismo, en comisión técnica, entendiendo de cualquier otro problema que pueda surgir, aun cuando no se derive de la interpretación del presente convenio.

    Art. 5. Compensación y absorción.?De conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de aplicación en la empresa, sin que se deriven elevaciones más que en los casos en que, como consecuencia de la comparación en cómputo anual, sean procedentes.

    Expresamente se establece, asimismo, que las condiciones pactadas en el presente convenio absorben y sustituyen en su totalidad, a las que hasta su inicial aplicación vinieran rigiendo entre la empresa y sus trabajadores.

    Art. 6. Garantía personal.?Se respetarán las situaciones personales en las que las percepciones con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

    Art. 7. Vinculación a la totalidad.?Todas las estipulaciones contenidas en el presente convenio tienen expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que constituye un todo orgánicoe indivisible. En consecuencia, de declararse judicialmente la nulidad de alguno o algunos de sus preceptos, se procederá a subsanar la deficiencia negociando simultáneamente entre ambas partes el mantenimiento del equilibrio contractual del conjunto. No obstante, de no existir posibilidad de acuerdo al respecto y si la modificación fuera importante, se procederá a renegociar la totalidad del convenio.

    Art. 8. Aplicación de la legislación general.?En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo establecido

    en las disposiciones normativas de carácter general, salvo en las materias y aspectos expresamente indicados en el articulado del mismo, que otorgan aplicabilidad a determinadas cláusulas del convenio nacional de Artes Gráficas.

    Art. 9. Solución extrajudicial de conflictos.?Las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación, y en su caso arbitraje, del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para el intento de solución extrajudicial previa de los conflictos relativos a intereses colectivos o plurales, que puedan suscitarse durante su vigencia.

    TÍTULO II

    Estructura Profesional, movilidad funcional, formacióny promoción

    Capítulo 1

    Estructura profesional

    Art. 10. Niveles profesionales.?1. División orgánica.

    La empresa se encuentra dividida orgánicamente en las Divisiones siguientes:

    ? General.

    ? Administrativa.

    ? Técnica. ? Comercial.

    Cada una de ellas se divide, a su vez, en departamentos y secciones.

  6. Factores de encuadramiento en los diferentes niveles profesionales.

    El encuadramiento de los diferentes puestos en cada uno de los niveles profesionales en que se divide la estructura profesional pactada, es el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Conocimientos, responsabilidad, mando, iniciativa y complejidad, y todos ellos en relación con las funciones habituales de más alta dificultad en cada puesto de trabajo:

    ? Conocimientos: En este factor se tiene en cuenta la formación necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, así como la experiencia práctica adquirida. Todo ello en función del grado de dificultad para la obtención de ambas.

    ? Responsabilidad: En el sentido del grado de autonomía de las acciones del ocupante de cada puesto, así como del grado de influencia que dichas acciones tienen con relación a la marcha de la empresa.

    ? Mando: Se tiene en cuenta...

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