Convenio colectivo - Empresas Cinegéticas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 06/07/2015

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de Empresas Cinegéticas de Asturias (Expediente 33003645012001, Código C-009/2015), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 10 de febrero de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 22 de junio de 2015.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-10968.

Acta De Otorgamiento Final Del Convenio Colectivo De Empresas Cinegéticas Del Principado de Asturias

En Oviedo a 9 de febrero de 2015, siendo las 12.30 horas, se reúnen en los locales de Comisiones Obreras de Asturias, sitos en la c/ Santa Teresa n.º 15-2 Planta.

Representación empresarial.

Por Asocipas (Asociación Empresas Cinegéticas del Principado de Asturias).

  1. Javier Huerta Bartolomé.

    Representación sindical.

    Por Comisiones Obreras de Asturias (Construcción y Servicios).

  2. Fernando Barbas Cortés y D. Ernesto Fernández Fuertes.

    Por la Federación de Servicios de UGT de Asturias.

  3. José Manuel Fernández Álvarez.

    Con este acuerdo entre las pares, se da por finalizada la negociación del Convenio Colectivo de Empresas Cinegéticas del Principado de Asturias 2014-2017, autorizando todas las partes de esta Comisión Negociadora a Dña. Verónica González Costales con el DNI núm. 10.837.447-P para realizar los trámites necesarios para su registro e inscripción.

Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las Empresas que teniendo adjudicada la gestión del aprovechamiento de cotos privados, Cotos Regionales de Caza o Cotos de Caza y Cotos o Áreas intensivas de caza, sus estatutos contemplen dichas actividades cinegéticas entre las que conforman todas aquellas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, su titularidad o los fines perseguidos, y el personal dependiente de las mismas.

Artículo 3 —Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años a regir desde el día 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre del 2017.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente a la fecha de la expiración de la vigencia manteniéndose vigente en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya.

Artículo 4 —Jornada.

La jornada de trabajo será para el período de vigencia de este convenio de 1788 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo mensual de 162.54 horas mensuales.

No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas par el cálculo de la jornada mensual a realizar.

— Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes:

  1. Por especial urgencia o perentoria necesidad.

  2. En el trabajo a turnos.

— Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, a si mismo le comunicaran la organización de turnos y relevos.

— Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

— Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo procurarán la adopción de medidas conducentes a evitar el uso fraudulento de jornadas reducidas.

Artículo 5 —Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. —Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo, que lleve un año de servicio continuado en la Empresa.

  2. —Las vacaciones deberán disfrutarse en el período comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive.

  3. —En caso de que por motivos justificados no pudiera disfrutarse en este período, se podrán acordar entre empresa y el trabajador otros períodos distintos incluso el fraccionamiento de disfrute en dos períodos.

  4. —Se abonarán por el total del salario mensual más el complemento personal de antigüedad.

Artículo 6 —Licencias.

Los trabajadores acogidos a este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin perdida de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica:

  1. Matrimonio del trabajador, diecisiete días.

  2. Dos días por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, si es la misma localidad y cuatro días si es fuera de la localidad.

  3. Durante dos días por traslado de domicilio.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluidas la presentación personal de ratificación en las denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

  5. El tiempo necesario para asistir a consulta médica.

  6. Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán un día para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

  7. Por Bautizo o por Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

  8. Asuntos propios: Dos días laborables que serán de libre elección por el trabajador, siempre y cuando se realice la cobertura del servicio, debiendo solicitarse con 72 horas de antelación.

  9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

  10. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado (a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

Artículo 7 —Excedencias.

Las excedencias serán de dos clases, voluntaria y especial.

La excedencia voluntaria es la que concede la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite y será requisito indispensable para tener derecho a la misma tener una antigüedad mínima de un año en la empresa. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de cinco años.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso todos los derechos laborales del excedente, así como las obligaciones, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

El excedente que no solicite por escrito su reingreso a la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia, causará baja en la empresa a todos los efectos.

El reingreso cuando lo solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existiera vacante en su categoría y si la hubiera en otra inferior, el excedente podrá ocupar la plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

La excedencia de carácter especial estará regulada según lo dispuesto, para esta materia en la legislación vigente.

Artículo 8 —Jubilación anticipada.

Se quedará a lo dispuesto en la LGSS en los artículos 160 y siguientes.

Artículo 9 —Jubilación.

Se quedará a lo dispuesto en la LGSS en los artículos 160 y siguientes.

Artículo 10 —Prendas de trabajo.

Las Empresas entregarán al personal de la Guardería las prendas de trabajo que sean necesarias y ajustándose en todo momento a la normativa vigente del Ministerio del Interior o autoridad competente que regule los emblemas y uniformes que deben ostentar los Guardias de Caza o de Campo en acto de servicio, los emblemas serán colocados en las prendas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR