Convenio colectivo - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 10/02/2016

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias para los años 2015, 2016 y 2017 (expediente C-001/2016, código 33000235011980), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 28 de enero de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-01115.

ACTA DEFINITIVA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017

En Oviedo, a 17 de diciembre de 2015, se reúne en las instalaciones del Sindicato CCOO en Oviedo, sitas en la calle Santa Teresa, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, con asistencia de los representantes de la empresa y de los trabajadores.

Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto del presente Convenio Colectivo, que se transcribe a continuación, dan por finalizado el proceso negociador del Convenio Colectivo que ha de regular las relaciones laborales de la empresa y sus trabajadores.

En prueba de conformidad se firma la presente en el lugar y fecha indicada.

Por la Asociación Provincial de Autoservicios y Supermercados del Principado de Asturias:

  1. José María Samaniego Pérez.

  2. Ángel López Lorenzo.

  3. Demetrio Martínez Bausela.

    D.ª María Sánchez Álvarez.

    D.ª Belén Fraga Fernández (asesora).

    Por la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores:

    D.ª Elena Vázquez Villa.

    D.ª Sonia Martínez Gutiérrez.

    D.ª Alejandra Fernández Menéndez.

    D.ª María Fernández de la Torre.

    D.ª Rosa María Díaz García.

  4. Abel Junquera Rodríguez.

  5. José Ramón Ortiz Nuño.

    D.ª Marta González Menéndez (asesora).

    Por la Federación Regional de Servicios de Comisiones Obreras de Asturias:

    D.ª Yolanda García Coto.

    D.ª Arantxa Carcedo Saavedra.

    D.ª Mónica Ullivarri Amores.

    D.ª Esther Cepedal Cuenca.

  6. Faustino Suárez Hevia.

  7. Juan Carlos González García.

  8. Alfredo García Fernández (asesor).

    Por la Unión Sindical Obrera de Asturias:

    D.ª Cristina Casaprima López.

    D.ª Margarita Quintano Vázquez.

  9. Manuel A. Estrada Menéndez (asesor).

    CONVENIO COLECTIVO DE MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017

Capítulo I Condiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Ámbito de aplicación: territorial, funcional y personal.

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la venta al menor de artículos de alimentación humana, tales como ultramarinos, comestibles, bombones y caramelos, confiterías, pastelerías, etc., bien sean establecimientos detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios, supermercados, etc., y los/as trabajadores/as a su servicio, en la provincia de Asturias.

Las disposiciones afectan a todo el personal que preste sus servicios a las empresas dedicadas a estos sectores, no siendo de aplicación a las personas comprendidas en los supuestos regulados en el Art. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 —Vigencia.

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, comenzando a regir el 1 de enero de 2015 y finalizando el 31 de diciembre de 2017. La denuncia podrá hacerse por escrito, por cualquiera de las representaciones empresariales o sindicales que intervinieron en la negociación, con dos meses de antelación como mínimo a la finalización de la vigencia. Finalizada la vigencia de este Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerán en vigor todas las cláusulas y contenidos del presente.

Artículo 3 —Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen y compensan a todas las retribuciones salariales que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de la Ordenanza Laboral, Convenios Colectivos anteriores, pactos individuales o concesiones graciables de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución de la retribución global que disfrute; serán respetadas todas las condiciones más beneficiosas que los trabajadores vienen disfrutando a la entrada en vigor del mismo, si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, le son superiores.

Artículo 4 —Derecho supletorio.

En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general (Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias del mismo) así como el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio publicado en el BOE n.º 86, de 9 de abril de 1996.

Artículo 5 —No vinculación a la totalidad.

Para el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el presente Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente al objeto de subsanar dicha anomalía, se tendrá por ineficaz únicamente la parte del Convenio cuestionada, manteniéndose en vigor el resto de su contenido.

Capítulo II Tiempo de trabajo Artículos 6 a 10
Artículo 6 —Jornada.

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

El descanso semanal será de un día y medio a la semana, estableciéndose la posibilidad de separación del medio día de descanso semanal, en cualquier día de la semana. Tal descanso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábado, ambos inclusive, no siendo posible su compensación económica.

Se respetarán los acuerdos, usos y costumbres que de forma generalizada vinieran siendo práctica habitual en cada empresa.

Se establece un día anual, en que los trabajadores podrán faltar al trabajo sin justificación alguna, retribuido y no recuperable. El uso de tal derecho deberá ser previamente comunicada a la empresa de forma fehaciente, y sin que el mismo pueda disfrutarse simultáneamente por más del 20 por ciento de los trabajadores de cada centro de trabajo, con un mínimo de un trabajador, aunque no se alcance dicho porcentaje.

Artículo 7 —Trabajo en determinados días.

Las horas trabajadas los días de apertura del comercio fijados por el Principado de Asturias, tendrán el tratamiento y la consideración de horas extraordinarias.

Artículo 8 —Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones de los que 18 días deberán disfrutarse de manera continuada y dentro de los meses de junio a septiembre (ambos inclusive) o bien 20 días dentro de los meses de mayo a septiembre (ambos inclusive), a elección del trabajador.

Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de Incapacidad Temporal, se interrumpirán las mismas, fijándose un nuevo período o períodos de disfrute, por acuerdo entre empresa y trabajador, dentro del año natural.

Aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente en las empresas disfrutarán, independientemente de las vacaciones que legalmente les corresponda en dicho año, las siguientes:

A los 60 años: 6 meses; a los 61 años: 5 meses; a los 62 años: 4 meses; a los 63 años: 3 meses y a los 64 años: 2 meses.

Artículo 9 —Permisos retribuidos.

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en la Legislación vigente:

  1. Por matrimonio, 20 días naturales.

  2. Por enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge o hijos, hasta un máximo de cinco días naturales, que podrán ser alternos o consecutivos, a elección del trabajador.

  3. Por enfermedad muy grave, que requiera ingreso en la UVI/UCI de cónyuge, hijos, padres y hermanos del trabajador, hasta un máximo de 10 días naturales.

  4. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 días.

  5. Dos días en los casos de nacimiento de hijo, y enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, el plazo será de cuatro días.

    Con exclusividad para trabajadores inmigrantes, por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos en el país de origen, se amplía en 5 días naturales; en caso de nacimiento, la licencia será de 7 días, incluidos los recogidos en el apartado anterior.

  6. Por matrimonio de parientes...

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