Tablas salariales - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 01/03/2019

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias para los años 2015, 2016 y 2017 C-001/2016, código 33000235011980), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 15 de enero de 2019, en la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 6 de febrero de 2019.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.—Cód. 2019-01541.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN DEL Principado de Asturias

En Oviedo, a 22 de enero de 2019, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, con asistencia de representantes de ASUPA y de las Centrales Sindicales CCOO, UGT y USO.

Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad legal y representatividad suficiente

ACUERDAN

Que, ante el requerimiento de subsanación efectuado por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, las partes acuerdan rectificar las tablas salariales firmadas el 27 de diciembre de 2018, adaptando el salario del personal del nivel 11 (Recadista), al SMI para el año 2018, que es de 10.302,6 euros anuales, de modo que el salario mensual para dicho nivel quedaría fijado en 643,91 euros (en 16 pagas).

Atendiendo al requerimiento se han revisado los salarios de los niveles 9 y 10 y no se aprecian incidencias...

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