Convenio colectivo - Asiscar Ambulancias SL (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 089 de 15/07/2004

Convenio Colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Asiscar Ambulancias, S.L. de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2004, 2005, 2006 y 2007

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Asiscar Ambulancias S.L. de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (Código Núm. 2601202), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2004, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), porel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, Acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    En Logroño a 13 de julio de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

    Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Asiscar Ambulancias, S.L.

    Capítulo I. Ámbitos funcional y territorial

    Artículo 1º.- Ámbito funcional y territorial

    El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa ASISCAR AMBULANCIAS S.L., en la Comunidad Autónoma de La Rioja y los trabajadores/as incluidos en su ámbito personal.

    Artículo 2º.- Ámbito personal

    El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten los servicios en la empresa antes indicada, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el articulo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 28 de marzo) .

    Artículo 3º.- Ámbito temporal

    El presente Convenio tendrá una duración de 4 años es decir, del 1 de enero de 2.004 al31 de diciembre del 2.007.

    Capítulo II. Denuncia, negociación y prórroga

    Artículo 4º.- Denuncia, negociación y prorroga

    La denuncia del presente Convenio, se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

    No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prorrogas, continuara rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

    Capítulo III. Comisión Paritaria

    Artículo 5º.- Comisión paritaria

    Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento que estará compuesta por los siguientes vocales designados por la representación empresarial y por los trabajadores:

    Por la empresa:

    D. Fidel Calvo Valero

    D. Aitor Yesa Esteban

    D. Jesús Mª Sáenz Ruiz

    Por los trabajadores

    D. Conrado Calvo Gordillo

    D. Miguel Fallanza Pérez

    D. Ramón Zorzano Costilla

    En ausencia de éstos, quedará determinada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo, actuando de Secretario de la misma el que las partes designen.

    La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en la ciudad Logroño, a instancia de cualquiera de las partes, para desempeñar las funciones de su competencia que serán las siguientes:

  3. - Interpretación auténtica del Convenio.

  4. - Redacción de las Tablas Saláriales para su actualización.

  5. - Entender, resolver y decidir por vía de arbitraje, las cuestiones que voluntariamente les sean sometidas por las partes de causa o como consecuencia de este Convenio.

  6. - Conciliación facultativa de los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a la Jurisdicción o Autoridades Laborales.

  7. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  8. - Estudio de la evolución de las relaciones entre empresa y trabajadores.

  9. - Entender en todas las demás cuestiones que tendrán a la mayor eficacia práctica del Convenio.

    La parte promotora de la reunión señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

    La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocalesy en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuará con los que asistan concediéndose cada parte un número de votos igual, de modo tal que siempre sea un número paritario de los vocales presentes.

    Cada una de las partes podrá acudir a la sesión asistida por asesores que tendrán voz pero no voto.

    La Comisión Paritaria, podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc.

    Podrá asimismo utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

    La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuese planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

    Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a empresas y trabajadorescorrespondan y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laborales y Administración.

    Ambas partes, convienen en plantear a la Comisión Paritaria, de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones o conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúen en la forma prevista previamente al planteamiento de tales casos ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa en caso de ser solicitada por el trabajador o trabajadores.

    Capítulo IV. Condiciones mas beneficiosas y absorción

    Artículo 6º.- Condiciones mas beneficiosas

    Las condiciones que se establecen en este Convenio se consideran mínimas y en consecuencia, si existen trabajadores que a partir del 10 de junio de 2004 y por pactos o costumbres tengas concedidas condiciones mas beneficiosas, que las que se consignan en el presente Convenio, la empresa tendrán obligación de respetarlas en su totalidad, manteniéndolas estrictamente "ad personam".

    Al personal afectado por el presente Convenio le será de aplicación toda mejora, cualquiera que sea su naturaleza y que pueda introducirse por disposición legal durante la vigencia del mismo, en relación con cualquiera de sus extremos.

    Capítulo V. Jornada laboral y vacaciones

    Artículo 7.- Jornada laboral

    La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de 40 horas semanales.

    Para los años 2004,2005,2006 y 2007 la jornada de trabajo efectivo será de 1800 horas en computo anual, de trabajo efectivo, mas las horas de presencia a que hace referencia el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 20 horas semanales.

    La jornada máxima diaria no podrá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias.

    El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas.

    La empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal, para asegurar el mantenimiento del servicio de las 0 a las 24 horas durante los trescientos sesenta y cinco días del año.

    En cuanto al dispositivo de localización se estará a lo que en cada momento se establezca en el Convenio Colectivo de ámbito estatal . Como compensación a la disponibilidad desde las 00.00 hasta las 24 horas, el trabajador que acepte este sistema de trabajo, además del sueldo correspondiente (salario base y antigüedad) se le abonara, por este concepto de dispositivo de localización, la cuantía que establezca en cada momento el Convenio Colectivo estatal mas un incremento de 2 euros por día.

    La empresa establecerá antes del 30 de septiembre de 2004 un sistema de control del tiempo de trabajo . La información suministrada por dicho sistema sera facilitada al trabajador mensualmente y a la representación legal de los trabajadores, así mismo se informara de su funcionamiento a dicha representación legal de los trabajadores. Transcurrido tres meses se valorara la efectividad y eficacia del mismo para ambas partes para que en caso de la falta de satisfacción a las partes se readaptara o modificara dicho sistema.

    En cuanto al descanso semanal, la empresa compatibilizara la necesidad del servicio con la concesión demayor numero de festivos acordando los gráficos con la representación de los trabajadores.

    Únicamente para los casos excepcionales, en que haya que cubrir alguna baja o ausencia imprevista, se podrá recurrir al personal que le correspondiera descansar el fin de semana; en tal caso, se seguirá un sistema de correturnos.

    Teniendo derecho el trabajador al disfrute del descanso compensatorio, de dos días, dentro de los tres meses siguientes. Transcurrido este tiempo la empresa abonará este...

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