Revisión salarial - Explotación de Campos de Golf y Servicios Anexos, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2004
Fin de Vigencia30 de Abril de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 163 de 16/07/2004

Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de Trabajo para explotación de campos de golf y servicios anexos. Exp. 40/ 03.

Visto el expediente de Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo de explotación de campos de golf y servicios anexos (Código de Convenio número 3002295) de ámbito Sector, suscrito con fecha 3-062004por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (« Boletín Oficial del Estado» n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 18 de Junio de 2004.? El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma, El Subdirector General de Trabajo. (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de campos de golf y servicios anexos de la Región de Murcia.

En Cartagena a 3 de junio de 2004 y en las instalaciones de La Manga Club.

Reunidos Por la parte Económica:

-D. Manuel A. Sánchez Álvarez -D. Pedro S. Martínez Cobacho -D. Joaquín Serrano Aragón Representados:

-D. Peter R. Morgan Por la parte Social:

-D. Bartolomé Lozano Guzmán -D.ª Marta Vega Casado -D. Prudencio Vivar Araguete -D. Antonio Cánovas Jiménez -D. Francisco Aguirre García -D. Julián Muñoz Ortega -D. Andrés Cabezas Madrid -D. Antonio Eugenio Soriano Vega -D. Juan Jiménez Guerrero, asesor de CC. OO. Dicen

  1. El art.º 8. b del citado Convenio Colectivo (« Boletín Oficial de la Región de Murcia» 24-12-2003) regula la revisión salarial para el segundo año de vigencia, que consiste en un incremento del IPC nacional interanual (abril 2003/ abril 2004) más 2% sobre las presentes tablas salariales.

  2. Se ha constatado oficialmente el IPC nacional interanual (abril 2003/ abril 2004), quedando este en el 2,70%, por lo que el incremento para el segundo año de vigencia (mayo 2004/ abril 2005) consiste en el 4,70% sobre las tablas salariales...

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