Convenio colectivo - Mutua de Previsión Social del Personal de Fasa-Renault, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 173 de 19/07/2004

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España para los años 2004-2006, (Código de Convenio n.o 9003742), que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DE RENAULT ESPAÑA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL CON SUS EMPLEADOS

TÍTULO 1

Objeto y ámbito

ARTÍCULO 1

Objeto.El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la plantilla de Mutua en sus centros de trabajo de Valladolid, Palencia y Sevilla y la referida empresa, y afectará a todos los trabajadores no excluidos en los artículos siguientes, sin discriminación de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites legales), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un Sindicato o lengua.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

Las presentes normas son de aplicación a la plantilla de trabajadores de los centros de trabajo de Valladolid, Palencia y Sevilla.

Quedarán incorporados aquellos trabajadores que en un futuro presten servicios para la Mutua en Delegaciones de la misma que pudieran crearse en localidades distintas a las reseñadas en este artículo.

ARTÍCULO 3

Ámbito personal.

El presente acuerdo es de aplicación a todos los trabajadores que formen parte de la plantilla de la Mutua, con la excepción de aquellos a los que sea de aplicación el artículo segundo, párrafo primero, apartado A) del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4

Ámbito temporal.

El presente Convenio comenzará a regir a partir del día 1 de Enero de 2004 y tendrá una duración de tres año, expirando el día 31 de Diciembre de 2006.

ARTÍCULO 5

Renuncia expresa.

Todo el acuerdo que se regula en este texto normativo, constituye un todo orgánico indivisible, y si alguna de sus partes fuera declarada nula, obligará a la renegociación de todo el conjunto.

ARTÍCULO 6

Denuncia.

El presente Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, implicando el no hacerlo en ese plazo la prórroga tácita del mismo de año en año.

La denuncia se comunicará de forma fehaciente a la parte contraria, para que en el término de sesenta días naturales desde dicha notificación, y con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se inicien las deliberaciones tendentes a su revisión.

ARTÍCULO 7

Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

ARTÍCULO 8

Garantía personal y tramitación del Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de este texto, manteniéndolas estrictamente 'ad personam'.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan de conformidad con la vigente legislación al respecto.

ARTÍCULO 9

Comisión Paritaria de Interpretación.

Se establece una Comisión, formada por los firmantes de este Convenio, al objeto de que cualquier duda en la interpretación del presente Convenio sea resuelta por la misma.

En caso de no llegarse a un acuerdo en el seno de la misma, ambas partes se comprometen a intentarlo nuevamente, con la mediación de dos asesores, designados uno por cada parte, y de no alcanzarse acuerdo tampoco, adoptarán las acciones pertinentes que a su derecho convengan.

TÍTULO 2

Jornada y descansos

ARTÍCULO 10

Jornada de trabajo.

El número de horas de trabajo real para los años 2004, 2005 y 2006 será de mil seiscientas sesenta y seis horas con quince minutos (1.666,25h), consolidándose en el año 2007.

La jornada del personal de administración y subalterno, en las Dependencias Centrales de Mutua o sus Delegaciones, será en jornada partida, dentro del tope del Convenio presente la siguiente: De ocho treinta a catorce horas y de dieciséis treinta a diecinueve horas.

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se incluirán 12 semanas en las que el horario de apertura y cierre, será tanto en las Dependencias Centrales como en las Delegaciones de Mutua, en jornada continuada de ocho a quince horas.

ARTÍCULO 11

Jornada especial.

Quedan excluidos del régimen de jornada anteriormente establecido lospuestos siguientes: Gerencia y Dirección.

Dichos puestos tendrán la jornada especial pactada con la representación de la empresa, y con los límites anuales globalmente considerados de la legislación aplicable, debido a las características inherentes a su propio cometido.

ARTÍCULO 12

Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

Aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, se realizarán en la medida que fueran precisas para la consecución de dichos objetivos.

Horas extraordinarias necesarias por urgente necesidad o períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, se realizarán siempre que no quepa la utilización de distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

De la realización de las horas extraordinarias se dará mensualmente cuenta a los Delegados de Personal.

La realización de las horas extraordinarias implicará siempre un carácter de voluntariedad, y se efectuará de conformidad con los topes máximos previstos en la legislación vigente.

En el apartado correspondiente de retribuciones se determinará el valor y cuantía de las mismas.

ARTÍCULO 13

Salidas durante el horario de trabajo.

El personal que compone la plantilla de Mutua podrá solicitar la salida, cuando precisando efectuar alguna gestión durante el horario de trabajo, previamente lo solicite y justifique a su jefe inmediato superior, el cual, salvo en loscasos preceptuados por la Ley, lo otorgará siempre que las condiciones de trabajo lo permitan.

La autorización de salida será concedida por escrito, y entregada en el lugar que indique la representación de la Dirección. En caso de que el trabajadorse reintegre a su puesto durante la jornada en que se solicitó el permiso de salida, el mando anotará en la autorización escrita la hora de regreso.

Al final de la jornada, las autorizaciones serán remitidas al Departamento de Administración.

ARTÍCULO 14

Vacaciones generales.

Todos los trabajadores de Mutua disfrutarán de sus vacaciones de conformidad con los siguientes principios:

  1. Junto con la jornada anual de horas de trabajo real, se acuerda un período anual de vacaciones deveinticinco días laborables.

  2. Para aplicar los veinticinco días laborables, se contarán como tales todos los que no sean domingos y fiestas oficiales.

  3. Las vacaciones, normalmente, serán colectivas.

  4. El total de días de vacaciones se distribuirá, a efectos de su disfrute, con carácter general de la siguiente forma:

  5. A) Dieciocho días laborables, a disfrutar ininterrumpida y preferentemente en verano.

  6. B) Cinco días laborables, a disfrutar preferentemente en Navidad.

  7. C) Los dos días restantes, a disfrutar en las fechas que se determinen al confeccionarse el calendario.

  8. La expresión preferentemente que antecede, supone que, normalmente las vacaciones colectivas se disfrutarán por los períodos señalados en verano y Navidad respectivamente, pero que, por excepcionales circunstancias que afecten a la marcha de la entidad, u otras causas graves, la empresa comunicará con una antelación mínima de treinta días (salvo imposibilidad manifiesta) a la representación de los trabajadores el cambio de fechas de disfrute que proceda, con objeto de llegar a un acuerdo;

    en caso de que no se produzca este acuerdo, decidirá la jurisdicción laboral.

  9. Derecho y disfrute: Cómputos.

    6.1 El derecho a disfrute de estos períodos de vacación se adquirirá proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla.

    6.2 Este criterio de proporcionalidad se aplicará tanto en los casos de nuevo ingreso como en los de excedencia y baja en la plantilla.

    6.3 La adquisición del derecho a las vacaciones se computará independientemente para cada uno de los períodos 4.A.) y 4.B.) de disfrute.

    La proporcionalidad se computará para cada uno de ellos desde el último día de cada período 4.A.)o 4.B.) hasta el primer día del mismo período del año siguiente. Las vacaciones del apartado 4.C.) tendrán el mismo cómputo de proporcionalidad que el período de vacación colectiva al cual precedan en el calendario anual. En todo caso sea cualquierala fecha de disfrute, tendrá el carácter de vacación.

    6.4 El cómputo se hará por períodos de treinta días desde la fecha de comienzo de la adquisición del derecho a los mismos, la fracción de este período se considerará a...

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