Convenio colectivo - Instituto Técnico de Materiales y Construcciones (INTEMAC), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 174 de 20/07/2004

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. --INTEMAC--.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. --INTEMAC--, (Código de Convenio n.o 9002982), para el año 2004, que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección Generalde Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INSTITUTO TÉCNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S. A. (INTEMAC). AÑO 2004

PREÁMBULO

Determinación de las partes que lo conciertany razones de su existencia y negociación

Las partes contratantes de este Convenio Colectivo están constituidas:

De una parte, la Dirección de la Empresa, representado por D. Pedro Jarillo Cerrato y D. Gonzalo Marín Estévez.

De otra parte, la representación social, que está compuesta por las siguientes personas y centros de trabajo:

D.a María Barragán Bermejo, D. Francisco Carreras Ruiz, D.a María José Cebrián Sobrino. D. Luis Miguel Gil Esteban y D. Rubén Serrano de la Cruz González, representan a los trabajadores de Madrid (capital).

Por no existir Comité de Empresa en ese centro, han sido elegidos por la totalidad de la plantilla como observadores (negociadores) del presente Convenio Colectivo.

D.a Mercedes Julve Baeza, D. Francisco José Lominchar Fernández y D. Juan Pastor Camacho, representan a los trabajadores del centro de trabajo de Torrejón de Ardoz (Laboratorio Central) y son miembros de su Comité de Empresa.

D. Rafael López Montero y D. José M.a Hidalgo Triguero, representan a los trabajadores del centro de trabajo de Sant Just Desvern y son Delegados de Personal de dicho centro.

D. Francisco Quero González, representa a los trabajadores del centro de trabajo de Esplugues de Llobregat y es Delegado de Personal de dicho centro.

D. Luis González Isabel, representa a los trabajadores del centro de trabajo de Valladolid y es Delegado de Personal de dicho centro.

Las razones de su existencia y negociación radican en que el Instituto Técnico de Materiales y Construcciones (INTEMAC) tiene suscrito con sus trabajadores un Convenio Colectivo de Empresa, de ámbito nacional, que ha estado en vigor durante el año 2003 y que con fecha 9 de octubre ha sido denunciado por los representantes de los trabajadores.

Sequiere hacer especial hincapié en que las partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad jurídica y de obrar necesarias para la negociación y firma de este Convenio, que al haber sido suscrito por los Comités de Empresa constituidos en INTEMAC y a la vista del ámbito de aplicación del Convenio, expresado en su art. 1º, hace posible su aplicación como Convenio también a los trabajadores que prestan servicios en Madrid (capital), Alicante, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Santurtzi (Vizcaya), Sevilla y Valencia, según los datos consignados en hojas estadísticas que se acompañan a este texto y ello en plena conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 23 de julio de 1996, en el expediente n.o 361/96, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 1996, de fecha 29 de abril de 1997, en el expediente n.o 182/97, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 1997, de fecha 18 de mayo de 1998, en el expediente n.o 148/98, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 1998, de fecha 27 de julio de 1999, en el expediente n.o 209/99, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 1999, de fecha 13.4.00, en el expediente n.o 156/00, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2000, de fecha 23.4.01, en el expediente n.o 180/01, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2001, de fecha 16.5.02, en el expediente n.o 161/02, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2002 y de fecha 12.6.03, en el expediente n.o 204/03, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2003.

CAPÍTULO I

Normas generales

ARTÍCULO 1

Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las condiciones laborales entre la Empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones,

S. A. (INTEMAC) y el personal de la misma, adscrito a los distintos centros de trabajo existentes o de futura creación en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2

Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1º de enero de 2004 con independencia de la fecha de la firma del mismo.

ARTÍCULO 3

Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá efecto desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, siempre que, con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso, alguna de las partes no lo denunciara de forma legal.

La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de la comunicación.

Siempre que se haya presentado la denuncia previa, la negociación del Convenio siguiente se iniciará de forma obligatoria en el mes de noviembre del año correspondiente en que se haya efectuado la referida denuncia.

ARTÍCULO 4

Revisión.

En el supuesto de prórrogas del presente Convenio, se procederá, anualmente, a la revisión de los siguientes puntos:

Fiestas (artículo 10).

Salario (artículo 11).

Plus extrasalarial (artículo 15).

Dietas (artículo 17).

Gastos de desplazamiento (artículo 18).

El criterio para la revisión apuntada será objeto de negociación entre ambas partes. Dicha negociación se llevaráa cabo en el mes de diciembre anterior.

ARTÍCULO 5

Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que pudiese tener establecidas la Empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en el cómputo anual.

ARTÍCULO 6

Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea lanaturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, considerada la nueva retribución en cómputo anual, supere a las aquí establecidas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por este aumento, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

CAPÍTULO II

Jornada, horario, vacaciones y fiestas

ARTÍCULO 7

Jornada.

La jornada será de 1.798 horas de trabajo efectivo anual.

ARTÍCULO 8

Horario de trabajo.

El horario de actividad laboral se desarrollará de lunes a viernes y será el siguiente:

Período de tiempo comprendido entre el 15 de septiembre y el 14 de junio: 42 horas 30 minutos efectivos de trabajo semanales, repartidos de la siguiente forma:

Mañana: Entrada flexible de 8 a 9 horas. Salida a las 13 horas 30 minutos.

Tarde: Entrada flexible de 14 a 15 horas 30 minutos. Salida: En función del horario de entrada y será la necesaria para efectuar en el cómputo semanal el horario, de 42 horas 30 minutos, establecido. No obstante, será, como mínimo, 3 horas después de la entrada, excepto el viernes que podrá ser de 2 horas.

Período de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre: 33 horas 45 minutos efectivos de trabajo semanales, repartidos de la siguiente forma:

Mañana: Entrada flexible de 8 a 9 horas. Salida: En función del horario de entrada y será la necesaria para efectuar en el cómputo semanal el horario, de 33 horas 45 minutos, establecido. No obstante, será, como mínimo, 6 horas 45 minutos después de la entrada, excepto el viernes que podrá ser de 5 horas 45 minutos.

Los horarios indicados en este artículo serán de aplicación a todo el personal de plantilla, salvo pacto escrito en contrario, a título individual, entre la Empresa y el trabajador.

ARTÍCULO 9

Vacaciones.

El personal tendrá derecho a una vacación anual retribuida de 22 días laborables a distribuir de acuerdo con las necesidades.

  1. El trabajador tendrá derecho, si lo desea, a disfrutar 11 días laborables de vacación en elperíodo de junio a septiembre, ambos inclusive, acordando con la Empresa la fecha del disfrute y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

  2. Cuando el ingreso del trabajador en la Empresa fuese posterior al primero de enero, la vacación será disfrutada antes del 31 de diciembre, en proporción al tiempo que media entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de semana como semana completa.

  3. Siempre que el trabajador esté de acuerdo y que por necesidades de su Departamento o Sección fuese necesario modificar las fechas previamente acordadas de sus vacaciones anuales, se incrementarán éstas en un día por cada semana afectada.

    ARTÍCULO 10

    Fiestas.

  4. Las fiestas serán las fijadas en los calendarios que se incorporan como Anexo al presente Convenio.

    No obstante, estos calendarios habrán de adaptarse a las prescripciones que pueda...

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