Convenio colectivo - Autotransporte Turístico Español SA (ATESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 174 de 20/07/2004

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA) (Código de Convenio n.o 9000482), para el período 2004-2007, que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO 2004-2007

Desarrollo socialmente sostenible

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la empresa y que hay que considerar para su supervivencia, no se debe olvidar el elemento humano como parte integrante de la misma. Por ello, se ha de procurar compatibilizar el desarrollo económico de la empresa con los derechos y aspiraciones de la sociedad.

Sin perjuicio de lo ya convenido o practicado, es intención de los firmantes durante la vigencia del presente Convenio Colectivo analizar y, en su caso, concluir acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible en la medida en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social.

Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en la Carta Ética del Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.

CAPÍTULO I

Ámbitos

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajos actuales o futuros que se hallen en territorio nacional, entendiéndose por tales cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, taller, dependencia administrativa o mostrador de alquiler de vehículos, es decir, a cualquier lugar al que se extienda la actividad de la Empresa..

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

Afectará el presente Convenio a todos los trabajadores de la Empresa cuyas categorías se relacionan en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día uno de enero de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación, siendo su duración hasta el treinta y uno de diciembre del año 2007.

Se entenderá prorrogado el presente Convenio, en suspropios términos, tanto en su contenido normativo como obligacional, de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, preavisando a la otra por escrito con un mes de antelación a la finalización del mismo, hasta tanto no sea sustituido porotro. De dicho escrito se dará traslado a la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO II

Clasificación profesional o funcional

ARTÍCULO 4

Clasificación general.

Los trabajadores afectados por este Convenio, en base a las funciones que lleven a cabo, serán clasificados en los grupos profesionales que se relacionan:

Grupo I: Personal Administrativo e Informático.

Grupo II: Personal de Ventas.

Grupo III: Personal de Operaciones o Explotación.

Grupo IV: Personal de Talleres.

Grupo V: Personalde Servicios Auxiliares.

No obstante las funciones que se describen a continuación, todas las categorías que tengan asignadas competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberán asumir con diligencia y efectividad las mismas según el Manual de Seguridad y Salud.

ARTÍCULO 5

GRUPO I. PERSONAL ADMTVO. E INFORMÁTICO

Corresponden a este grupo las siguientes categorías:

Jefe de Servicio: Es el que, bajo la dependencia del Director del Área correspondiente, ejerce funciones de mando y dirección de un Servicio de la Empresa, contando con equipo humano bajo su dependencia.

Jefe de Proceso de Datos: Es el empleado que, bajo la dependencia del Director de Área correspondiente, ejerce funciones de mando y dirección del Servicio Informático de la Empresa, contando con equipo humano bajo su dependencia.

A los efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estará adscrito al Grupo 1 de cotización.

Jefe de Sección: Empleado que, bajo la dependencia funcional y jerárquica de un Jefe de Servicios o, en su defecto, de un Director u otro mando de la Empresa tiene la responsabilidad directa de todas las funciones encomendadas a una Unidad Administrativa.

Con la iniciativa y responsabilidad adecuadas,distribuye, coordina y controla el trabajo de los administrativos u otro personal encuadrados en la Unidad que jerárquica y funcionalmente dependan de él. Ocasionalmente, en virtud de las necesidades que requieran los trabajos a realizar, puede tener ascendencia funcional sobre otros puestos de trabajo no encomendados en su Unidad.

La realización de su trabajo requiere, además de amplios conocimientos de la actividad administrativa, una profunda especialización, con buenos conocimientos específicos en los temas propios de su responsabilidad.

Recibe instrucciones generales para planear las variadas tareas de su Unidad, tomando por su cuenta las decisiones precisas sobre como realizar las operaciones necesarias para obtener el resultado deseado en la gestión.

Analista: Es el empleado que, bajo la dependencia jerárquica de un Jefe de Proceso de datos, diseña programas y aplicaciones informáticas, sin perjuicio de que, asimismo, los realice.

A los efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estará adscrito, como mínimo, al Grupo 2 de cotización.

Subjefe de Sección: Es el empleado que, bajo la dependencia de un Jefe de Sección u otro mando de la empresa, organiza, distribuye y coordina, con la debida iniciativa y autonomía, el trabajo del personal a su cargo, sin perjuicio de su participación en el mismo.

Deberá tener amplios conocimientos específicos de los temas propios de su responsabilidad, pudiendo realizar, en determinados supuestos, trabajos de superior categoría.

Encargado de Administración: Empleado que, a las órdenes de un Jefe de Sección, si lo hubiese, o bajo la dependencia funcional y jerárquica de un Jefe de Servicio, pudiendo tener personal a su cargo, dirige la labor encomendada con iniciativa y responsabilidad adecuadas, distribuyendo, coordinando y controlando las tareas a ejecutar todo ello sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de su correcta ejecución.

A los efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estará adscrito, como mínimo al Grupo 3 de cotización.

Programador: Es el empleado que, bajo la dependencia de un Jefe de Proceso de Datos o analista, si lo hubiera, realiza programas informáticos.

A los efectos decotización al Régimen General de la Seguridad Social, estará adscrito, como mínimo al grupo 3 de cotización.

Oficial de Primera: Empleado que, a las órdenes directas de un Encargado de Administración, si lo hubiese, o bajo la dependencia funcional y jerárquica de un mando de la Empresa, bajo su responsabilidad tiene a su cargo un área determinada de funciones administrativas, dentro de la cual, con iniciativa y con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren, además de amplios conocimientos generales de la actividad administrativa, una especialización particular en los temas propios de su responsabilidad.

Recibe instrucciones detalladas cuando el trabajo se realiza por primera vez, señalándosele que hacer y cuandohacerlos, siendo de su incumbencia la decisión de cómo hacerlo. Decide sobre las anomalías cuando existen precedentes, siendo su trabajo controlado al finalizarse, contrastándose los resultados obtenidos.

Oficial de Segunda: Empleado que, bajo la dependencia jerárquica o funcional de un Oficial de primera o Encargado de Administración, realiza trabajos para los que se precisan conocimientos generales de la actividad administrativa, y que no requieren propia iniciativa.

Sólo recibe instrucciones detalladas cuando el trabajo se realiza por primera vez. En caso contrario, actuará conforme a normas, manuales o documentación estandarizada, decidiendo sobre las anomalías que se le presenten cuando existan precedentes, consultando a su inmediato superior en caso de no haberlos.. Su trabajo es controlado en las fases claves o más importantes.

Auxiliar: Empleado que, con conocimientos elementales de la actividad administrativa, bajo la dependencia funcional y/o jerárquica de un Oficial o Encargado de Administración realiza, dentro de una Unidad Administrativa, tareas puramente mecánicas e inherentes al trabajo administrativo.

Salvo en labores simples y rutinarias, en las que está capacitado para decidir mínimos detalles, recibe instrucciones concretas sobre el trabajo que debe hacer y de como y cuando hacerlo.

En la medida en que, por el desarrollo de su trabajo, vaya adquiriendo adecuados niveles de capacitación profesional, ocasionalmente puede ir desarrollando tareas simples de la categoría inmediata superior, con vistas a su proceso de formación y promoción.

Auxiliar B: Realizará las mismas funciones que el auxiliar con la característica diferenciadora de que su prestación de servicios en la empresa sea igual o inferior a seis meses.

ARTÍCULO 6

GRUPO II. PERSONAL DE VENTAS

Corresponden a este grupo las...

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