Modificación - Protésicos Dentales, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 7 de Marzo de 2015
Fin de Vigencia 7 de Marzo de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 56 de 07/03/2015

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la Mesa Permanente Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, por la que acuerdan la modificación de diversos grupos profesionales y niveles de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir el acta de 9 de octubre de 2014 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

    OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 29 de enero de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

    Acta

    En Madrid, a 9 de octubre de 2014, se reúnen en los locales de "Unipyme" las personas que a continuación se relacionan, que constituyen la Mesa Permanente Negociadora del Convenio Colectivo de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid:

    Por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid:

    - Don Arturo Calvo Gómez. - Don Francisco Troyano Aller. - Don Gonzalo Lucendo de Miguel.

    Por "Unipyme Madrid":

    - Don Guillermo Marcos Guerrero.

    Por la parte social:

    - Don Javier Blanco Limones, por USO.

    El artículo 49 del vigente Convenio Colectivo Sectorial atribuye a esta Mesa Permanente, entre otras funciones, la del estudio de nuevos grupos y niveles o modificación de los existentes.

    En el ejercicio de tales funciones, esta Mesa ha adoptado, por unanimidad de las partes, llevar a cabo las siguientes modificaciones en los grupos profesionales recogidos en el

    texto del vigente Convenio Colectivo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2014:

  2. o El Grupo Profesional Técnico queda reducido a los niveles 1,2y3.Enlosniveles2y3semodifica la formación exigible a los mismos, quedando redactado el contenido de cada uno de estos dos...

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