Convenio colectivo - Empresa Municipal de Aguas de Gijón SA (EMA SA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 170 de 22/07/2004

RESOLUCION de 11 de junio de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón (EMA) en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300402; expediente: C-23/04), de la de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón (EMA), presentado en esta Dirección General el 7-6-2004 y suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 9-2-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 11 de junio de 2004.

-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003). A cta de otorgamiento

En Gijón, a 10 de mayo del año dos mil cuatro, en la Sala de Juntas de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A., Avda. Príncipe de Asturias, 70, de Gijón (Asturias),

Reunidos:

- En representación de la Empresa:

Dña. Dulce María Gallego Canteli.

Don Luis Alemany García.

Don Angel Calvo Cuesta.

- Y en representación de los trabajadores:

Don Francisco Martín Rodríguez.

Don Avelino Ramos Suárez.

Don Juan Miguel Acebal Riestra.

Dña. M.ª Luisa Villa Caruso.

Don José Manuel Piñera Fons.

Don Ramón Verdeja Alvarez.

Don José Luis Escanlar Blanco.

Don Víctor José Díaz Fernández.

Declaran finalizadas las deliberaciones llevadas al efecto y por voluntad unánime de las partes, se aprueba el convenio colectivo que regulará las relaciones laborales en la citada Empresa Municipal de Aguas de Gijón S.A., a favor del texto firmado por los asistentes, suscrito por los mismos en el lugar y fecha indicados.

Disposición adicional

Toda cuestión o divergencia que sesuscite en la interpretación de este Convenio, se someterá a la consideración de la Comisión de Vigilancia que estará integrada por:

- En representación de la Empresa:

Dña. Dulce María Gallego Canteli.

Don Luis Alemany García.

Don Angel Calvo Cuesta.

- En representación de los trabajadores: Don Francisco Martín Rodríguez.

Don Avelino Ramos Suárez.

Don Juan Miguel Acebal Riestra.

Dña. MI Luisa Villa Caruso.

Don José Manuel Piñera Fons.

Don Ramón Verdeja Alvarez.

Don José Luis Escanlar Blanco.

Don Víctor José Díaz Fernández.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUASDEGIJON, S.A.,Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2004 a 2007

Capítulo I.-Ambito de aplicación

Artículo 1.- Objeto:

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborables entre la Empresa Municipal de Aguas de Gijón S.A. (EMA S.A.) y sus trabajadores. En lo no regulado en el mismo, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

Artículo 2.- Ambito de aplicación:

El presente Convenio afectará a todo el personal que en la actualidad esté adscrito a EMA S.A. y al que en lo sucesivo sea contratado por la misma.

Al personal que no tenga carácter fijo o de plantilla no le será de aplicación el articulado contenido enel capítulo relativo a Acción Social.

Artículo 3.- Vigencia:

El presente Convenio tendrá una vigencia de CUATRO años comprendidos entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose a su término de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la expiración de la vigencia.

No obstante, sus efectos se aplicarán de forma provisional hasta que se logre acuerdo expreso para un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 4.- Absorción y condiciones más beneficiosas:

Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes a 31 de diciembre de 2003, cualesquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de cualquier disposición legal que en conjunto pudiera tener efectos mas favorables.

Capítulo II.-Organización del trabajo y clasificación profesional

Artículo 5.- Organización práctica del trabajo:

La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, respetando tanto las normas vigentes como lo establecido en el presente Convenio. La Dirección contará, no obstante, con la participación de los representantes de los trabajadores, a los cuales tendrá informados en todos aquellos aspectos que puedan conllevar adaptaciones de la estructura organizativa.

Esta Organización hará compatible la promoción socialy profesional del trabajador con una mayor eficacia y rendimiento en el trabajo, dentro de las armoniosas relaciones humanas en la empresa.

Todos los trabajadores se comprometen a prestar la máxima colaboración para lograr los objetivos señalados anteriormente, contribuyendo así a la perfecta prestación del servicio público que constituye el objeto social de la empresa.

Las partes coinciden en que el proceso de mejora continua en que la Empresa está inmersa para prestar con mayor eficacia el servicio público que tiene encomendado, exige introducir cambios de organización y gestión, que pueden suponer innovaciones que afecten a las condiciones de empleo del personal.

Artículo 6.- Clasificación profesional y catálogo de puestos de trabajo:

La clasificación profesional de los empleados acogidos al presente Convenio se refleja en el anexo I del mismo. La Empresa previa negociación con los representantes de los trabajadores, aprobará el Manual de Funciones asignadas a las distintas categorías del Convenio así como de los puestos de trabajo.

Como anexo IV del Convenio se incluye el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Empresa para el ejercicio 2004. Cualquier modificación y actualización del mismo se realizará previa negociación con los representantes sindicales.

Aquellos trabajadores que accedan por libre designación a los puestos directivos de la empresa, percibirán las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo para los que fueron designados que tendrán el carácter de no consolidables, en tanto se hallen desempeñando los mismos.

Artículo 7.- Plantilla:

En cada momento, la empresa viene obligada a tener una plantilla ideal que será reflejo de sus necesidades.

Trimestralmente será elaborado por el Departamento de Personal el escalafón actualizado de la plantilla de la empresa, reflejando las vacantes existentes, así como el personal contratado eventualmente.

Este escalafón deberá contener como mínimo el número de matrícula, el nombre, el centro de trabajo, la antigüedad en la empresa y la antigüedad en la categoría de cada empleado y se enviará una copia del mismo al Comité de empresa.

La plantilla de la empresa no estará sometida a proporcionalidad alguna.

Artículo 8.- Formación y Calidad:

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a desarrollar y poner en práctica la Política de Calidad de la Empresa consistente en el logro de la máxima satisfacción del ciudadano del municipio tanto en los servicios suministrados como en la atención prestada ante las gestiones que este tenga que realizar ante la Empresa.

Anualmente se elaborará por la Dirección de la Empresa, previa encuesta a los trabajadores que determinará las necesidades de formación, un Plan de Formación con el fin de mejorar el nivel de calidad de los servicios prestados. La asistencia a las acciones formativas será voluntaria excepto a las que se refieran a la Seguridad y Salud Laboral, en cuyo caso la asistencia será obligatoria con un máximo de 20 horas anuales.

Debido a la necesidad de compatibilizar la acción formativa con la prestación del servicio y con la finalidad de no entorpecer el mismo, las acciones formativas se desarrollarán fuera de la jornada de trabajo, pudiendo solamente ser consideradas como de asistencia obligatoria hasta un máximo de 7 tardes con una duración máxima de 3 horas por tarde.

Las horas empleadas por los trabajadores en recibir o impartir formación fuera de la jornada laboral, de acuerdo con el Plan de Formación aprobado, se abonarán a un precio fijado para el año 2004 en 9,00 euros por hora. A las horas realmente empleadas en formación, se les añadirá, a efectos exclusivamente de abono, una hora por desplazamiento por cada jornada de formación.

Capítulo III.-Régimen económico

Artículo 9.- Remuneraciones. Normas generales:

Las remuneraciones del personal afectado por el presente Convenio para el año 2004, para cada una de las categorías profesionales, se recogen en la tabla que figura como anexo II.

Las citadas remuneraciones, se han deducido de la tabla del Convenio para 2003, corregidas con la desviación del I.P.C. e incrementándolas en el porcentaje correspondiente al IPC previsto para el año 2004.

Para los años 2005 y sucesivos, la tabla salarial se incrementará en el porcentaje correspondiente al I.P.C. previsto para el año. Una vez conocido el IPC del año, se procederá a una revisión conforme al mismo.

El pago de las remuneraciones se efectuará por meses vencidos, mediante transferencia antes del día 5 del mes siguiente, a la cuenta que determine el empleado de entre las entidades bancarias en que la EMA, S.A. tenga cuenta.

Artículo 10.- Estructura.

La estructura de las retribuciones se ajustará a los siguientes conceptos:

  1. Sueldo base, según escala.

  2. Complementos salariales.

    b.1. Plus de...

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