Convenio colectivo - Compañía Transmediterránea y su Personal de Tierra, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 201 de 19/08/2010

Visto el texto del Convenio colectivo para el personal de tierra de la Compañía Trasmediterránea, S.A. (código de Convenio número 9005030), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE LA COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A.

CAPÍTULO I Ámbito personal, funcional, territorial y temporal Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio ordena las relaciones laborales entre Compañía Trasmediterránea, y su personal de Tierra, vinculado por cualquier modalidad de Contrato de Trabajo.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Los cargos de Alta Dirección, Director General, Directores y Jefes de Servicio.

  2. Los Delegados de los distintos Centros de Trabajo que la Compañía tiene establecidos en el territorio sujeto a la soberanía del Estado.

  3. El personal de Operaciones Portuarias vinculado a la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios.

  4. El personal de Explotaciones Auxiliares (Talleres de Barcelona, Palma de Mallorca y Algeciras) que vienen rigiéndose por otros convenios.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio son de aplicación a las relaciones laborales con los trabajadores definidos en el artículo anterior que presten sus servicios en todos los centros de trabajo de Compañía Trasmediterránea.

Los trabajadores españoles contratados por la empresa en España para su servicio en el extranjero, estarán acogidos a lo dispuesto en el apartado 4.º del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones que sobre esta materia puedan promulgarse.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013.

El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si, en el plazo de dos meses antes de su vencimiento, no fuera denunciado por alguna de las partes.

La forma de denuncia será mediante escrito de una de las partes a la otra, enviando copia del mismo a la Dirección General del Trabajo.

CAPÍTULO II Absorción y Comisión Paritaria Artículos 4 y 5
Artículo 4 Absorción.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio son compensables y absorbibles por otros conceptos que existieran a su entrada en vigor o que se puedan establecer con posterioridad, por disposición legal, nuevo Convenio o contrato individual. La compensación o absorción de conceptos retributivos se hará tomando como base el cómputo anual y en su conjunto, de todos los conceptos comprendidos en las normas, Convenio o pactos que se comparen, salvo cuando una disposición establezca expresamente que determinados conceptos fijados en ella deban ser objeto de comparación aislada.

El salario mínimo interprofesional y las disposiciones generales sobre sueldos no afectarán a la estructura y cuantía de los salarios fijados en el presente Convenio, que subsistirán sin más modificación que la necesaria para asegurar la percepción de los salarios y complementos mínimos garantizados.

Cualquier mejora o complemento personal que la Empresa tenga concedido, a título individual, por encima de los mínimos reglamentarios o paccionados, podrán ser absorbidos por los aumentos de las retribuciones que se produzcan por disposiciones legales o Convenios Colectivos, siempre que se adopte esta medida con carácter de uniformidad con respecto a todo el personal que lo perciba.

Artículo 5 Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria para conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente Convenio, comprometiéndose ambas partes a solucionar en el seno de la Comisión cualquier discrepancia, sin perjuicio de su planteamiento ante la jurisdicción competente.

La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de los trabajadores de los grupos firmantes del Convenio más el Presidente y Secretario del Comité Intercentros y cinco representantes de la Empresa. Asimismo contará con un Presidente si alguna de las partes lo requiriese, que podrá ser el mismo que presidió el Convenio o el que las partes acuerden.

El procedimiento a seguir para la celebración de reuniones de la Comisión Paritaria será el siguiente:

  1. Escrito de cualquiera de las partes al Secretario del Comité Intercentros solicitando la intervención de la Comisión Paritaria con la finalidad de que adopte respecto a la cuestión debatida la postura más acorde con la letra y el espíritu de las negociaciones del Convenio.

  2. El Secretario del Comité Intercentros convocará a los miembros de la Comisión Paritaria, a los que enviará, junto con la convocatoria, el orden del día de la misma.

  3. Reunidos los miembros, se procederá a la elección del Secretario de la Comisión Paritaria.

Esta Comisión Paritaria resolverá en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la llegada a Madrid de sus miembros. Este plazo podrá ser prorrogado cuando las circunstancias del tema así lo aconsejen.

CAPÍTULO III Organización del trabajo y clasificación del personal Artículos 6 a 8
Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización del trabajo en la Empresa es facultad de su Dirección, que deberá ejercitarla dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.

La Dirección de la Empresa dará a conocer al Comité Intercentros, Comités de Centros y Delegados de Personal de los Centros afectados, con carácter previo a su implantación, la estructura organizativa y funcional vigente en cada momento. Asimismo, estudiará toda sugerencia o propuesta que aporte la representación de los trabajadores sobre el tema.

Artículo 7 Clasificación del personal.

El personal se clasifica por razón de su permanencia y por su función.

  1. Por razón de su permanencia.—El personal de Compañía Trasmediterránea, por razón de su permanencia se clasifica en:

    1. Personal fijo.

    2. Personal fijo discontinuo

    3. Personal a tiempo parcial.

    4. Personal por tiempo determinado.

    5. Personal interino.

    6. Cualquier otra establecida por la legislación vigente.

  2. Por su función.—El personal se clasifica por razón de sus funciones en los grupos profesionales siguientes:

    Técnicos.

    Informáticos.

    Administrativos.

    Subalternos.

    Servicios varios.

    Normas genéricas de clasificación

    Los citados grupos se dividen en las categorías profesionales que más adelante se detallan y especifican.

    Tales categorías son meramente enunciativas sin que en ningún momento tengan que ser cubiertas por la Empresa, si en su organización no existieran las funciones correspondientes o si sus necesidades no lo exigiesen.

    Si por su organización interna la empresa tuviera necesidad de incluir cualquier categoría no descrita en este Convenio la empresa, con el Comité Intercentros, determinarán su denominación y la adecuarán a las distintas clasificaciones, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada supuesto.

    Principio de polivalencia.—Son, asimismo, enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo empleado está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

    Grupos profesionales

    Técnicos.—El personal Técnico se clasifica a su vez en Titulado y no Titulado.

    Titulado.—Quedan integrados en este grupo todos aquellos a quienes para figurar en la plantilla de la empresa se les exija Titulo Superior o de Grado Medio expedido por el Estado, siempre y cuando realicen dentro de aquélla funciones específicas de su carrera o Título.

    Este grupo comprende las siguientes categorías:

    1. Titulado Superior.

    2. Titulado de Grado Medio.

      No Titulado.—Es aquel personal que realiza funciones fundamentalmente técnicas para lo que necesitan ser personas expertas en los asuntos que van a desarrollar.

      El personal Técnico podrá acceder a la categoría de Jefe de Departamento.

      A su vez pueden ser Titulados o no Titulados, según ostenten o no Título expedido por el Estado.

      Igual tratamiento se seguirá con el Delineante.

      Informáticos:

      a) Jefe de Proyecto.
      b) Analista.
      c) Técnico de Sistemas.
      d) Programador.
      e) Jefe de Explotación.
      f) Jefe de Sala.
      g) Preparador de Trabajos.
      h) Operador de Ordenador.

      Administrativos...

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