Convenio colectivo - Club de Tenis Cabezarrubia, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 151 de 06/08/2010

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "II Convenio Colectivo del Club de Tenis Cabezarrubia". Expte.: 10/025/2010. (2010061951)

Visto: el texto del II Convenio Colectivo del Club de Tenis Cabezarrubia (código de Convenio n.º 1000972), suscrito el uno de julio de dos mil diez, de una parte por el representante de empresa, y de otra por el delegado de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); en el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 15 de julio de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CLUB DE TENIS CABEZARRUBIA

CÁCERES II CONVENIO COLECTIVO

Cáceres, a 1 de julio de 2010.

ÍNDICE

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
Artículo 2 Vigencia y denuncia del Convenio

Artículo 3. Organización del trabajo. Artículo 4. Comisión Paritaria.

Artículo 5 Jornada laboral.
Artículo 6 Comunicación de las ausencias.
Artículo 7 Descanso semanal.
Artículo 8 Vacaciones.
Artículo 9 Permisos.
Artículo 10 Licencias.
Artículo 11 Suspensión del Contrato.
Artículo 12 Excedencias.
Artículo 13 Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 14 Retribución Salarial.
Artículo 15 Antigüedad.
Artículo 16 Pagas extraordinarias.
Artículo 17 Horas extraordinarias.
Artículo 18 Dietas y desplazamientos.
Artículo 19 Nocturnidad.
Artículo 20 Días festivos.
Artículo 21 Vestuario y uniformidad.
Artículo 22 Salud laboral.
Artículo 23 Prestaciones.
Artículo 24 Seguro de Convenio.
Artículo 25 Anticipos.
Artículo 26 Jubilación anticipada.
Artículo 27 Premio a la dedicación.
Artículo 28 Formación.
Artículo 29 Régimen disciplinario.
Artículo 30 Sanciones.
Artículo 31 Prescripción.
Artículo 32 Cancelación.
Artículo 33 Denuncia a instancia de parte.
Artículo 34 Cláusula de revisión salarial.
Artículo 35 Garantías Sindicales.
Artículo 36 Derecho supletorio.
Artículo 37 Partes que lo conciertan.
Artículo 38 Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el Asec-Ex y en su reglamento de aplicación.
Anexo I Tabla salarial mensual mínima para el año 2010.
Anexo II Dietas y desplazamientos para el año 2010.
Anexo III Categorías profesionales.
Anexo IV Grados de consanguinidad o afinidad. Artículos 1 a 38
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las normas por las que se regulan las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre el Club de Tenis Cabezarrubia y el personal laboral vinculado al mismo, con las excepciones que se establecen en este artículo.

A efectos del presente Convenio, se entiende por personal con relación laboral del Club de Tenis Cabezarrubia a los trabajadores del mismo fijos en plantilla, a los contratados con contrato de duración determinada o a cualquier figura contractual admitida por la legislación laboral vigente.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

- Los profesionales cuya relación con el Club de Tenis Cabezarrubia se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

- El personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de Convenio.

Artículo 2 Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1.º de enero de 2009, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el Organismo Administrativo competente, hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante lo anterior, y en evitación de vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada la vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro Convenio.

La denuncia del Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, por escrito dirigido a la Dirección Provincial de Trabajo y a la otra parte de la representación negociadora. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con un mes de antelación a la fecha de terminación del Convenio. Caso de no ser denunciada válidamente por ninguna de las partes, el Convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos de año en año.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.

Artículo 3 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Junta Directiva del Club de Tenis Cabezarrubia, la cual podrá delegar en las personas que considere oportuno con el fin de que se cumplan las directrices que ella marque y sin perjuicio de los derechos de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

- La planificación y ordenación de los recursos humanos. - La adecuación de la plantilla al trabajo a realizar.

- La identificación y valoración de los puestos de trabajo. - La racionalización y mejora de los métodos de trabajo.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Dentro de los 15 días siguientes a la firma del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria formada por tres representantes de la Junta Directiva y tres representantes de los trabajadores.

Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:

- Interpretación del convenio. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. - Conciliación y arbitraje.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por mayoría de los miembros de la misma siendo obligatorios y vinculantes para ambas partes.

Los acuerdos de carácter económico requerirán la aprobación de la Junta Directiva.

Las reuniones de este órgano se celebrarán, con carácter ordinario, cada tres meses y, con carácter extraordinario, a instancia de cualquiera de las dos partes, en un plazo no superior a 5 días desde la solicitud de reunión.

La comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 5 Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente Convenio será de 40 horas semanales.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, computable como trabajo efectivo, siempre que la duración de ésta sea de, al menos, cinco horas y media. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios. En los turnos de mañana, este descanso se realizará en el tiempo comprendido entre las 11 y las 12 horas; en los turnos de tarde, entre las 20 y las 21 horas.

La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal estarán en función de la naturaleza del puesto y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe previa negociación con la representación sindical.

En los trabajos que exijan la presencia continua, tal como vigilancia, conservación y mantenimiento, se establecerán turnos rotativos entre los trabajadores de esas tareas, siempre que ello sea necesario.

Podrán establecerse jornadas y horarios especiales...

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