Convenio colectivo - Herbusa SA, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 118 de 11/08/2010 |
Resolución del Director General de Trabajo de 27 de julio de 2010 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del VIII Convenio colectivo de la empresa Herbusa, SA para los años 2008, 2009 y 2010 (Exp:
CC_TA 13/083 (L.III) de código de convenio núm. 07/0133.2) Antecedentes 1.El día 21 de diciembre de 2009, la representación de la empresa Herbusa, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de la citada empresa.
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El 12 de enero de 2010, el señor Antonio Ribas Bonet, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado convenio.
Fundamentos 1.El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
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El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1.Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del VIII Convenio colectivo de trabajo para la empresa Herbusa, SA.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
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Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 27 de julio de 2010
El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez VIII Convenio Colectivo de Herbusa Capítulo I Ámbito de aplicación y condiciones generales
Son partes concertantes la representación de Herbusa, y por la parte social, los miembros del Comité de empresa de la entidad Herbusa.
Finalizado el período de vigencia establecido en el presente artículo, este Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas, denuncia que deberá efectuarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora, con una antelación de dos meses a la fecha de finalización prevista.
Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente, con arreglo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión estará compuesta por tres representantes de los trabajadores o trabajadoras, y tres representantes de la Empresa.
El descanso semanal se realizara en los meses de abril a octubre, ambos inclusive en dos días de descanso cada seis de trabajo efectivo y un día semanal, que coincidiría con el domingo, el resto del tiempo. En caso de que por causa de la contrata la empresa debiese extender el servicios de recogida de basuras y limpieza viaria a todos los días de la semana también entre noviembre y marzo el descanso semanal en ese periodo dejará de ser los domingos para ser de dos días de descanso cada seis de trabajo efectivo y se disfrutará de forma rotativa sin que por ello necesariamente coincida con domingo salvo cuando por rotación así se produzca.
En todos los departamentos, excepto en el de recogida de basuras, la jornada de trabajo se distribuirá de forma regular, debiendo realizarse una jornada diaria de 7 horas 25 minutos de trabajo efectivo, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, y de 6 horas 30 minutos de trabajo efectivo el resto del año, que pasarían a ser 7 h 25 min. en el caso de que por las previsiones realizadas al final del párrafo anterior se modificase el descanso semanal en ese periodo.
En el departamento de recogida de basuras la distribución de jornada podrá ser irregular pudiendo llegar la jornada ordinaria a 7 horas 40 minutos de trabajo efectivo en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, y a 6 horas 45 minutos de trabajo efectivo en el resto del año y en caso de modificación del descanso semanal en ese periodo, de conformidad con las previsiones del final de los párrafos anteriores llegaría también a 7 h 40 min. en ese periodo.
El tiempo de trabajo que se realice a partir de los límites de jornada ordinaria fijado en los dos párrafos anteriores se considerará como horas extras, cuya realización se compensará mediante retribución económica en la cuantía establecida para cada categoría profesional en el art. 17 ó mediante descanso compensatorio de un día laborable por cada 6 horas extras realizadas. El trabajador o la trabajadora afectado/a elegirá entre la retribución económica o el descanso compensatorio y, en este segundo supuesto, la empresa será la que determine el momento de su disfrute que en ningún caso se realizará en los meses de temporada alta, entendiendo por tal la comprendida entre los meses de Abril a Octubre, ambos inclusive.
En ningún caso se podrán sobrepasar los límites diarios de jornada y descanso establecidos con carácter general en las leyes de aplicación al sector.
Los trabajadores y las trabajadoras afectados/as por el presente Convenio, en atención al carácter de servicio público del trabajo que desarrollan, se obligan en cualquier caso, a terminar el trabajo que les corresponde realizar en la jornada sin perjuicio de que ello pudiese comportar la realización de horas extraordinarias.
Por trabajo efectivo se entenderá que el trabajador y la trabajadora deberá encontrarse, tanto al inicio como al final de su jornada de trabajo, en condiciones de realizarlo. También se considerará tiempo de trabajo efectivo el período de 15 minutos de tiempo destinado a la ingesta del bocadillo en las jornadas continuadas que superen las 6 horas.
El horario será confeccionado por la dirección de la Empresa previa consulta con los Representantes de los Trabajadores y de las trabajadoras.
No obstante lo anterior, la jornada se reducirá proporcionalmente para los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la licencia de asuntos propios contemplada en el artículo 37º.
Compensación y absorción.- Las retribuciones contenidas en el presente Convenio, serán absorbibles y compensables en su conjunto y en cómputo anual , hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos legales o convencionales se viniese abonando por la Empresa, cualquiera que sea el motivo, la denominación o forma de dichas mejoras, presentes o que se establezcan por disposición legal, contrato individual, condiciones voluntarias, etcétera.
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