Convenio colectivo - Mecanizaciones Aeronáuticas SA (MASA) (Centro de Trabajo de Agoncillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 093 de 24/07/2004

Convenio Colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2002 y 2003

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2002 y 2003 (Código núm. 2600662), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, de acuerdo con las competencias asignadas, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño a 9 de julio de 2004.- Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) ubicada en Agoncillo (La Rioja) polígono industrial El Sequero para los años 2002 y 2003.

Capítulo I.- Ámbitos de Aplicación y Disposiciones Generales

Artículo nº 1.- Ámbito Funcional y Territorial.

El presenteConvenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal. Ha sido negociado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, reconociéndose, ambas partes, legitimación para la concertación del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87.1 del R. D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo nº 2.- Ámbito Personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que, durante su vigencia, trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa M.A.S.A., sea cual fuere su categoría profesional.

Artículo nº 3.- Ámbito Temporal y Denuncia del Convenio.

La vigencia de este Convenio en todo su articulado, excepto en lo establecido en el artículo nº 28 del mismo, será de dos años, de 1º de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2003, cualquiera que sea la fecha de homologación del mismo por la Autoridad Laboral competente y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, operando la denuncia del mismo a su vencimiento, 31 de diciembre del año 2003.

No obstante, se prolongarán las cláusulas normativas hasta la negociación del siguiente Convenio.

Artículo nº 4.- Comisión Paritaria.

Las partes firmantes convienen que, durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones económicas pactadas en el mismo y que, en cualquier caso, en pro de unas correctas y fluidas relaciones laborales,evitando al máximo la conflictividad laboral, se comprometen al diálogo como vía natural de la negociación interna. Y con el fin de resolver las dudas o diferencias que surjan de la correcta aplicación de materias relacionadas con el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, que estará formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, y otros dos del Comité de Empresa, que hayan intervenido en la negociación del Convenio.

Miembros de la Empresa: Sr. D. Pedro Luis Revuelta Lapique y Sr. D. Gerardo Faulín Alfaro

Miembros del Comité: Sr. D. Guillermo Grisaleña Urrecho y Sr. D. Fidel Mendoza Alonso

Los titulares componentes de la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, anteriormente reseñados, podrán ser sustituidos por los suplentes que cada una de las partes designe.

Para la resolución de posibles conflictos se acudirá al Tribunal Laboral de La Rioja que en esos casos actuará como mediador.

Capítulo II.- Conceptos Retributivos

Artículo nº 5.- Salarios.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán durante la vigencia del mismo las retribuciones pactadas que, para cada una de las categorías profesionales, se especifican en las tablas que como anexo se acompañan, en contraprestación a las horas de trabajo anuales igualmente pactadas y recogidas en el artículo nº 19.

Artículo nº 6.- Incremento Salarial.

Los trabajadores afectados por este Convenio, durante el primer año de vigencia del mismo, año 2002, percibirán los salarios brutos que figuraban en las tablas salariales M.A.S.A. vigentes para el año 2001 incrementados en un 4% (cuatro por ciento), aplicado a los conceptos salariales siguientes: Salario Base, Plus de Carencia de Incentivos, Plus de Asistencia y Plus de Festivos.

Entendiéndose como tablas salariales al 31-12-01 el salario percibido como mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2001.

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, año 2003, el incremento salarial será el porcentaje resultante de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el InstitutoNacional de Estadística (I.N.E.) en el conjunto nacional durante el año 2003, calculándose dicho incremento sobre la tabla salarial para el año 2002 que se acompaña al presente Convenio.

La Empresa realizará un pago a cuenta del 2% (dos por ciento) sobre las tablas salariales M.A.S.A. del año 2002 anexas al presente Convenio, según figura en las tablas salariales M.A.S.A. del año 2003 anexas también al Convenio.

El incremento salarial pactado en el párrafo precedente será de aplicación a los conceptos salariales siguientes: Salario Base, Plus de Carencia de Incentivos, Plus de Asistencia y Plus de Festivos.

En el caso de que el I.P.C. nacional a 31 de diciembre de 2003 fuera inferior al 2%, equivalente al pago a cuenta que efectúa la Empresa, se mantendrá como incremento salarial del año 2003 el citado 2%.

Artículo nº 7.- Revisión Salarial

No procede revisión salarial para el primer año de vigencia del presente Convenio, año 2002.

Para el segundo año de vigencia del Convenio, año 2003, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) para el conjunto nacional, registrara al 31 de diciembre de 2003, un incremento superior al 2% (cantidad correspondiente al pago a cuenta efectuado por la Empresa según se indica en el artículo anterior) respecto a la cifra que resultó de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 2002, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia,en el exceso sobre la indicada cifra.

Tal incremento se abonaría con efectos de primero de enero de 2003, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2004, siendo satisfecho económicamentedentro del primer trimestre del año 2004.

Artículo nº 8.- Abono de Atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación con efectos Primero de enero de 2002 de las cláusulas de contenido económico del presente Convenio, se abonarán a los trabajadores afectados, excepcionalmente este año, antes del Treinta y Uno de octubre de 2003.

Los atrasos del Convenio serán asimismo de aplicación a aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de la firma o publicación del Convenio, hayan prestado servicios en la misma durante algún período dentro de la vigencia señalada en el artículo nº 3 del presente Convenio.

Artículo nº 9.- Conceptos Retributivos.

El salario, en su conceptuación global, estará compuesto por las siguientes retribuciones:

Salario Base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, según su categoría profesional.

Complementos Salariales: Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los conceptos siguientes,

A-. Por Cantidad o Calidad de trabajo:

Carencia de Incentivos.

B-. De vencimiento periódico superior al mes:

Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad.

C-. Personales:

Antigüedad y Plus de Asistencia.

D-. De puesto de trabajo:

Nocturnidad y Plus de Festivos.

Artículo nº 10.- Complemento Plus Carencia de Incentivos.

Al no disponer la Empresa de sistema de trabajo medido, se establece un Plus de Carencia de Incentivos en la cuantía que para cada categoría profesional queda reflejado en la columna segunda de la tablas salariales que como anexo figuran en el Convenio. (Tablas Salariales M.A.S.A. 2002 y 2003).

Este plus se devengará por días naturales y se abonará por cuantía de 425 días al año, lo que implica que se pagará por los 365 días del año más 60 días correspondientes a las dos pagas extraordinarias del Convenio, por cuantía de 30 días del citado plus cada una de ellas.

Artículo nº 11.-...

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