Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 093 de 24/07/2004

Decisión sobre Extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Valladolid 2003 a 2006, al mismo sector de actividad de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Estudiados los antecedentes que obran en el expediente de referencia, una vez finalizado el procedimiento legalmente establecido y cumplidas las normas reglamentarias que se citan y demás de general aplicación, se dicta la siguiente:

Decisión sobre extensión de Convenio Colectivo

  1. Antecedentes

    Primero.- La solicitud de extensión formulada en el presente expediente ha sido realizada por D. Carmelo Cabezón Llach, en representación de la Unión General de Trabajadores de la Rioja, mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2004 ante la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja sobre la base de no haber variado las circunstancias que fundamentaron las sucesivas extensiones que han venido afectando al sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los años precedentes, al no ser posible la negociación de un convenio colectivo sectorial en el citado ámbito territorial, por no existir representación empresarial en el sector con los consiguientes perjuicios para los trabajadores del mismo. De otra parte se señala que en la provincia de Valladolid se dan circunstancias económicas y sociales análogas a las existentes en esta Comunidad Autónoma.

    Segundo.- El Convenio Colectivo cuya extensión se solicita fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de fecha 8 de enero de 2004 siendo su vigencia desde el día 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006.

    Tercero.- Por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consejería de Hacienda y Empleo de La Rioja se han cumplimentado los trámites previstos en los Arts. 6 y 7 del Real Decreto 572/82, de 5 de marzo.

    Cuarto.- Consta en el expediente la siguiente documentación:

    - Solicitud de extensión y documentación aportada a la misma, en la que se incluye copia del Convenio Colectivo que se pretende extender.

    - Anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja para general conocimiento personación, en su caso, de los posibles interesados.

    - Documentación justificativa de la cumplimentación de lo establecido en los Arts. 6 y 7 del Real Decreto 572/82, de 5 de marzo.

    - Certificación del Registro de Convenios Colectivos justificativa de la inexistencia de Convenio Colectivo en el Sector y ámbito para el que se pretende la extensión.

    - Certificación de la Oficina Pública de Elecciones de la inexistencia de representantes de los trabajadores en el Sector para el que se pretende la extensión.

    - Certificación de la inexistencia de Asociación Empresarial en el sector de referencia.

  2. Valoración de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales

    Como cuestión previa cabe señalar que al Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de La Rioja le ha sido extendido en seis ocasiones el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos, con efectos para los años 1986, 1987-1988, 1989, 1990, 1991-1992 y 1993-1994. Asimismo, para los periodos comprendidos entre el 2 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 1998; entre el 15 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2000 y entre el 10 de octubre de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, ha sido extendido el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valladolid (1998, 1999-2000 y 2001-2002) al mismo sector de actividad de La Rioja.

    1. Campo de aplicación de la posible extensión.

      El campo de aplicación de la extensión solicitada esta conformado por las empresas que pertenezcan al Sector de actividad de Oficinas y Despachos, a excepción de aquellas empresas que tengan convenio propio o pertenezcan a subsectores que dispongan de regulación propia.

    2. Duración temporal de la extensión.

      El Convenio Colectivo que se pretende extender fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de fecha 8 de enero de 2004 siendo su vigencia desde el día 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006.

      De conformidad con lo previsto en el Art. 9.2 del Real Decreto 572/82, de 5 de marzo, y dado que la solicitud fue formulada mediante escrito presentado el día 18 de febrero de 2004, los efectos de la misma habría de corresponder al período comprendido desde la fecha que se acaba de citar, hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha de finalización del Convenio objeto de extensión.

    3. Concurrencia de los requisitos establecidos en el Art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la Ley 24/1999, de 6 de julio, y del requisito de homogeneidad económica en el Art. 2 del Real Decreto 572/82, de 5 de marzo.

      El Sindicado UGT se haya legitimado para solicitar la extensión que se informa, conforme a lo dispuesto en el Art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de Sindicato más representativo en el ámbito estatal.

      En cuanto a la existencia de partes legitimadas para negociar, de los datos obrantes en el expediente se desprende que no existe Asociación Empresarial para negociar y pactar colectivamente en el Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo precisamente esta mismarazón la que se tuvo en cuenta de forma primordial para extender en dicho ámbito el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos y de Valladolid antes señalados.

      En consecuencia, no existiendo Asociación Empresarial con representatividad en el Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cabe considerar que resulta imposible la negociación de un Convenio Colectivo en dicho Sector, y que, por tal motivo, concurre la causa de extensión señalada en el artículo 92.2 del estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la Ley 24/1999, de 6 de julio.

      Por lo que se refiere al cumplimiento del requisito de homogeneidad entre las condiciones económico-laborales del convenio que se pretende extender y las existentes en el ámbito al que habría de afectar la extensión, al cual se alude en el Art. 2 del Real Decreto 572/82, de 5 de marzo, es de estimar que tal circunstancia cabe aquí apreciarla, por cuanto que el Convenio anterior al que se propone para su extensión fue ya extendido al Sector de Oficinas y Despachos de La Rioja.

  3. Normativa Aplicable

    - Competencia: Decreto 37/2003, de 15 de julio (BOR del 16)

    - Tramitación: Artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Disposición Transitoria Única de la Ley 24/99, de 6 de julio, Real Decreto 572/82, de 5 de marzo.

  4. Propuesta de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales

    A la vista de la documentación obrante en el expediente y valoración anterior se considera que procede estimar la petición de extensión solicitada, por concurrir los requisitos previstos en el Art. 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    La extensión deberá surtir efectos en el nuevo ámbito a partir del día 18 de febrero de 2004, con finalización de los mismos el día 31 de diciembre de 2006, no afectando a aquellas empresas que tengan convenio propio, o se hallen comprendidas dentro del ámbito de otro convenio cuyo campo de aplicación sea supraempresarial.

    Decisión

    Primero: Se declara la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valladolid para 2003 a 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el 8 de enero de 2004, al mismo sector de actividad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por reunir los requisitos legalmente establecidos.

    La extensión deberá surtir efectos en el nuevo ámbito a partir del día 18 de febrero de 2004, con finalización de los mismos el día 31 de diciembre de 2006, no afectando a aquellas empresas que tengan convenio propio, o que se hallen comprendidas en otro convenio cuyo ámbito de aplicación fuese supraempresarial.

    Segundo: Trasládese a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales para su conocimiento, notificación a los interesados, inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esa Dirección General y publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de la presente Decisión y como Anexo, el texto del Convenio Colectivo que se extiende.

    Tercero: Esta Decisión agota lavía administrativa de conformidad con el artículo 79.3 de la Ley 3 /1995 de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    Contra la misma puede interponerse de conformidad con los artículos 116 y 117 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE del 19), potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, en el plazo de un mes, apartir del día siguiente al de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, (BOE de 14.07.98).

    Logroño a 13 de julio de 2004.- Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.

    Anexo

  5. Administración Autonómica

    Junta de Castillay León

    Delegación Territorial de Valladolid

    Oficina Territorial de Trabajo

    Convenios Colectivos

    Expte.: 1637

    Resolución de 17 de diciembre de 2003, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo Provincial de Valladolid del sector de "Oficinas y Despachos"

    Vista la documentación relativa al Convenio Colectivo del Sector de "Oficinas y Despachos" (Código: 4700345), suscrito el día 15 de septiembre de...

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