Convenio colectivo - Cadbury Schweppes Bebidas de España, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 206 de 25/08/2010

Visto el texto del IX Convenio Colectivo de la empresa Schweppes, S.A. (Código de Convenio n.º 9008652) que fue suscrito, con fecha 8 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

X CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA CÍA. SCHWEPPES, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

Las normas establecidas en el presente convenio colectivo serán aplicables a todos los centros de trabajo que la compañía Schweppes, S.A. tiene establecidos en todo el territorio español, y aquellos otros que pudieran crearse durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 2 Ámbito temporal.
  1. El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010, enviándose copia a efectos de registro.

  2. Su vigencia será desde 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011 y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes contratantes antes de su finalización.

  3. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, a excepción de las relativas a incrementos salariales de las condiciones económicas.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores con relación laboral común que prestan servicios en los centros de trabajo de Schweppes, S.A., sin exclusión de ninguna categoría laboral o interna.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de la compañía Schweppes, S.A. sometidos al régimen laboral especial de representantes de comercio se regirán, a los efectos de lo dispuesto en el presente convenio colectivo, por lo establecido en su disposición adicional 5.ª

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

A pesar de que el presente convenio forma un todo indivisible, si la dirección general de trabajo y seguridad social, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente convenio.

Artículo 5 Absorción y compensación.
  1. Las condiciones pactadas compensan en su totalidad todos y cada uno de los conceptos que se relacionan.

    Salario base, plus convenio, plus de empresa, antigüedad, nocturnidad, horas extras, horas a prorrata, festivos, prima de producción, incentivos a empleados, incentivos de ventas, mejora cargo empresa por accidente o enfermedad, premio de puntualidad y asistencia, ayuda familiar cargo empresa, dietas, quebranto de moneda, plus de transporte, ayuda escolar, toxicidad, penosidad y peligrosidad, gratificaciones extraordinarias, gratificación fecha disfrute de vacaciones y prestaciones complementarias de protección a la familia, y todos los conceptos socio-económicos que, individual y colectivamente, pudieran existir en la empresa.

  2. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todo o en alguno de sus conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas como efectivas de trabajo en cómputo anual, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual superasen el nivel de convenio de cada categoría.

    Se entiende por nivel de convenio, a los efectos previstos en el presente punto, la suma anual de todas las percepciones económicas/persona, divididas por el número de horas efectivas de trabajo año/persona, establecida en el anexo i del presente texto legal y, en su virtud, la comparación para determinar si es de aplicación o no otra norma, habrá de efectuarse obteniendo de ella su correspondiente nivel.

  3. Si por disposiciones legales de rango superior a este convenio, aumentasen los salarios base de cada categoría profesional, el plus de convenio de estas categorías experimentará una reducción igual al exceso que sobre tales salarios bases se produzcan, y en los supuestos que el citado plus de convenio fuese inferior de los aumentos experimentados por los salarios bases, se detraerá, asimismo, el plus de empresa si existiese.

Artículo 6 Garantía personal.

En el caso de que existiese algún trabajador afectado por el presente convenio y que tuviera reconocidas condiciones, que consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio, para los productores de su misma categoría profesional, se le mantendrá y respetarán con carácter estrictamente personal.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 7
Artículo 7 Organización del trabajo

Generalidades.

A tenor de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la dirección de la empresa.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, corresponde a los representantes de los trabajadores, funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

CAPÍTULO III Contratación, ingresos y formación profesional Artículos 8 a 10
Artículo 8 Política de empleo.
  1. La compañía se compromete a someterse a lo dispuesto en la legislación vigente en todos aquellos temas referidos al empleo.

  2. Asimismo, se compromete a informar puntualmente de los planes de actuación general establecidos o previstos en el área industrial, comercial y de administración.

  3. Limitación porcentual del número de contratos de carácter eventual con respecto a los de carácter indefinido, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  4. La compañía continuará con su criterio sobre la normativa de ocupación de 2% de la plantilla, para trabajadores con minusvalía, facilitando al comité intercentros información semestral sobre el porcentaje de ocupación de plantilla correspondiente a trabajadores discapacitados.

Artículo 9 Participación sindical en la contratación.
  1. Entrega de la copia básica de todos los contratos y modificaciones sustanciales de los mismos.

  2. A petición del empleado podrá ser requerida la presencia de un representante sindical en la recepción y firma de la liquidación y/o finiquito de salarios.

Artículo 10 Jubilación.

De acuerdo con la política general de empleo de la compañía, con el objetivo de mejorar la estabilidad en el empleo, así como con el propósito de regular a través del convenio colectivo una adecuación acompasada de la plantilla en cada momento necesario se establece:

El personal que se jubile durante la vigencia del presente convenio, podrá solicitar que se le conceda un premio de jubilación en las condiciones y cuantías que a continuación se especifican:

Percibo, por una sola vez y en el momento de causar baja en la empresa, la cantidad bruta que corresponda por edad y que a continuación se describe:

Edad de jubilación Importe bruto
–
Euros
60 años 38.296,40
61 años 32.109,66
62 años 27.985,16
63 años 24.891,77
64 años 21.798,45
65 años 17.673,94

A la vista de cada solicitud concreta, la dirección decidirá, discrecionalmente, previo informe del comité intercentros.

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