Revisión salarial - Industrias de Aceites y sus Derivados de la provincia de Valencia., Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de València de 12/09/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de revisión salarial 2003 del convenio colectivo de trabajo del sector de Aceites y sus Derivados de la provincia de Valencia.

ANUNCIO

Código n.º 4600415

Libro: 6/33IFM/mcm.

Visto el contenido del acta suscrita el 2 de julio de 2003 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de Aceites y sus Derivados de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios para el año 2003, segundo año de vigencia del convenio, que fue presentada en este organismo con fecha 14 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a dieciséis de julio de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Acta de revisión salarial del convenio colectivo de Aceites y sus Derivados para 2003.

Asistentes:

Por los empresarios: Salvador Ferrer (asesor).

Por los trabajadores:

Por UGT: José Gimeno (asesor).

Por CC.OO.: Fernando Galindo (asesor).

En Valencia, siendo las 10 horas del día 2 julio de 2003, en los locales de la FEACV, sitos en la calle Isabel la Católica, 6-9.ª, las personas anteriormente relacionadas, en las respectivas representaciones que ostentan y para tratar sobre el siguiente orden del día:

Unico.-Proceder a la actualización salarial por diferencias de I.P.C. a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del convenio colectivo.

Reunida la mesa del convenio, acuerdan: Aprobar las tablas salariales que regirán durante el año 2003 y que se acompañan a la presente acta, resultantes de aplicar el I.P.C. previsto más 1 punto a las tablas vigentes en el año 2002.

Asimismo se revisa el concepto de turnos que figura en el artículo 13 del convenio, quedando establecido en la cantidad de 23,60 euros; el artículo 16, referido al servicio militar, que queda establecido en 46,79 euros; la ayuda familiar establecida en el artículo 31 del convenio, que queda en la cantidad de 187,30 euros.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo...

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