Laudo Arbitral - Sociedad Española de Instalaciones de Redes Telefónicas SAU (SEIRT), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia31 de Mayo de 2004
Fin de Vigencia31 de Mayo de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 183 de 30/07/2004

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Laudo Arbitral, en el procedimiento de arbitraje seguido en el conflicto ocasionado por discrepancias surgidas durante la negociación del XIX Convenio Colectivo de la Empresa 'Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas, S.A.U.'.

Visto el contenido del Laudo Arbitral de fecha 31 de mayo de 2004 dictado por D. Ignacio García-Perrote Escartín en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje en el conflicto ocasionado por discrepancias surgidas durante la negociación del XIX Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas, S.A.U. y del que han sido partes la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 11.7 del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-II) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

En Madrid, a 31 de mayo de 2004, Ignacio García-Perrote Escartín,

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 2 de abril de 2004 en el marco de las previsiones enunciadas en los artículos 6 y 11.1 del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ('ASEC-II'), así como en los artículos 6 y 18.1 de su Reglamento de Aplicación ('RASEC-II'), ambos publicados en el Boletín Oficial del Estado de 26 de febrero de 2001, ha dictado el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

En el conflicto ocasionado por discrepancias surgidas durante la negociación del Decimonoveno Convenio Colectivo de la Empresa 'Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas, S.A.U.' (en adelante, el 'XIX Convenio'). Han sido partes, de una lado, la Comisión Negociadora en representación de los trabajadores del XIX Convenio (en adelante, la 'Comisión'), representada por D. Francisco Quijorna Cereijo, Presidente de la Comisión y, de otro, la Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas, S.A.U. (en adelante, 'SEIRT' o la 'Empresa'), representada por D. Jacinto Álvarez Fernández, Jefe de Personal de SEIRT.

Antecedentes de hecho

Primero.--El día 2 de abril de 2004, la Comisión y SEIRT (en adelante, las 'Partes') presentaron escrito ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje ('Fundación SIMA') por el que las Partes solicitaban la iniciación de procedimiento de arbitraje en el marco del conflicto suscitado por las discrepancias surgidas durante la negociación del XIX Convenio.

El conflicto, que es de ámbito nacional y afecta a 329 trabajadores, tiene como objeto el establecimiento del XIX Convenio, de acuerdo con lo pactado en los Acuerdos de 12 y 22 de diciembre de 2003, alcanzados entre la Empresa y la representación de sus trabajadores.

La pretensión y razones que fundamentan la solicitud de procedimiento de arbitraje se describen así en la solicitud de procedimiento de arbitraje:

'con la finalidad de erradicar las causas' que dieron lugar al expediente de regulaciónde empleo 79/03, las Partes acordaron 'proceder a la negociación' del XIX Convenio 'de acuerdo con los siguientes principios':

(i) 'Sustitución del sistema de compensación de gastos y creación de un sistema de incentivos'.

(ii) 'Se establecerá una nueva regulación de desplazamientos y traslados'.

(iii) 'El sistema de incentivos premiará la productividad garantizando la rentabilidad del trabajo'.

(iv) 'Adecuación de horarios en función de actividades y de exigencias del cliente'.

Se acompañó a la solicitud, como documentación adjunta, la siguiente:

Decimoctavo Convenio Colectivo de la Empresa 'Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas, S.A.' (en adelante, el 'XVIII Convenio');

Acuerdos alcanzados entre la Empresa y la representación de los trabajadores, de 12 y 22 de diciembre de 2003; Plataforma para la negociación del XIX Convenio propuesta por los trabajadores, de 10 de febrero de 2004;

Propuesta de la Comisión, de 16 de marzo de 2004 y Borradorde XIX Convenio, propuesto por la Empresa.

Finalmente, las Partes designaron de común acuerdo como árbitro a D. Ignacio García-Perrote Escartín.

Segundo.--Mediante escrito, de fecha 19 de abril de 2004, las Partes ampliaron el objeto del compromiso arbitral de modo que, junto a las cuatro cuestiones iniciales que constan en el apartado tercero del Acta de fin de período de consultas comprensivo del acuerdo adoptado por la Empresa y la representación de los trabajadores, de 22 de diciembre de 2003, y que fueron sometidas a arbitraje en el compromiso arbitral registrado en la Fundación SIMA el 2 de abril de 2004, las Partes ampliaron el objeto del arbitraje a las siguientes cuestiones adicionales:

(i) 'Propuestas por la representación de los trabajadores':

'Vigencia o duración del XIX Convenio'.

'Subida salarial'.

'Pase de trabajadores eventuales a fijos'.

'Categorías/promoción'.

(ii) 'Propuestas por la representación de la Empresa':

'Los siguientes pluses: antigüedad,ayuda escolar, hijos disminuidos, premio de vinculación y plus de conducción de turismos'.

'Vacaciones'.

'Artículos 59 y 60 del XVIII Convenio, en el aspecto que se recoge en la Plataforma reivindicativa presentada por la Empresa en la negociacióndel XIX Convenio'.

'En relación con el artículo 40 del XVIII Convenio, el árbitro se pronunciará exclusivamente sobre el impacto o repercusión que el laudo pueda tener sobre dicho artículo'.

Tercero.--En el trámite de comparecencia, celebrado en la sede la Fundación SIMA el día 19 de abril de 2004, las Partes aceptaron que el arbitraje es de equidad, en tanto que se trata de establecer nuevas condiciones (por ejemplo, un nuevo sistema de incentivos), si bien a instancias de la representación de la Empresa quedó precisado que el Laudo no puede prescindir de interpretar el sentido y significado de los Acuerdos alcanzados entre la Empresa y la representación de los trabajadores los días 12 y 22 de diciembre de 2003.

Precisado lo anterior, las Partes, seguidamente, tras exponer los antecedentes de los que trae causa el presente conflicto, alegaron cuanto a sus intereses convino, contestando a cuantas preguntas les fueron formuladas por el árbitro. En dicha comparecencia, la Comisión aportó su borrador de XIX Convenio.

El árbitro se reunió separadamente con cada una de las Partes el día 26 de abril, las cuales alegaron de nuevo cuanto a sus intereses convino y contestaron a cuantas preguntas les fueron formuladas por el árbitro.

Cuarto.--Con posterioridad a la fecha de la comparecencia, la Empresa aportó los siguientes documentos: Comparativa del XVIII Convenio con la plataforma de convenio presentada por la Empresa, relación de modificaciones propuestas en el procedimiento de arbitraje y su reflejo en la plataforma de convenio presentada por la Empresa, propuesta de redacción de los artículos 22, 41 y 42 del XIX Convenio y comparativa del sistema de incentivos con compensación de gastos actual.

Asimismo, las Partes facilitaron al árbitro sus comentarios sobre la propuesta de la contraparte, en concreto, en un esquema resumen de las propuestas que el árbitro remitió a ambas Partes con anterioridad.

Del mismo modo, en la reunión celebrada, a petición de la Empresa, entre el árbitro y la Empresa el día 17 de mayo de 2004, SEIRT aportó sus comentarios incluidos en el borrador de XIX Convenio de la Comisión.

El árbitro celebró una ultima reunión con la representación de los trabajadores, a petición de éstos, eldía 27 de mayo de 2004.

Finalmente, las Partes han enviado al árbitro determinadas observaciones y comentarios, bien por propia iniciativa, bien por petición del árbitro.

Fundamentos de equidad

Primero.--De conformidad con lo que se ha descritoen los Antecedentes del Laudo, el escrito de solicitud del presente procedimiento arbitral reproduce en gran medida algunos de los términos y expresiones de los Acuerdos de 12 y 22 de diciembre de 2003, adoptados en el seno del período de consultas del expediente de regulación de empleo 79/03 (en adelante, el 'ERE').

Concretamente, en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, las Partes acordaron lo que se ha recogido en el Antecedente de hecho Primero del presente Laudo en los mismos términos que luego reprodujeron en la solicitud de procedimiento de arbitraje.

La única diferencia en los términos utilizados consiste en que, así como en el Acuerdo de 12 de diciembre de 2003 se decía 'sustitución del sistema de compensación de gastos por un nuevo sistema de incentivos', posteriormente, tanto en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2002, que constituye el acta final del período de consultas, como en el escrito de solicitud del procedimiento arbitral, se emplea la expresión 'sustitución del sistema de compensación de gastos y creación de un nuevo sistema de incentivos'.

Al ser estos últimos los términos utilizados tanto en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, posterior al de 12 de diciembre de 2003 y que además pone fin al período de consultas, como en el escrito de solicitud del procedimiento arbitral, el presente Laudo se acomodará lógicamente a tales términos.

En fin, sea como fuere, y al margen ahora de la ampliación que más adelante se abordará del objeto del compromiso arbitral (Antecedente de hecho Segundo del Laudo), lo que ha de resolverse...

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