Convenio colectivo - Electro Crisol Metal SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 148 de 30/07/2004

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa» Electro Crisol Metal, S. A.» (ECRIMESA).

Dirección General de Trabajo

AÑOS 2004-2005-2006

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio Colectivo, establece y regula las normas por las cuales se han de regir las relaciones entre la Empresa «Electro Crisol Metal, S. A.» y sus Trabajadores:

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos han de ser aplicados y observados en su integridad.

Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL

Este Convenio Colectivo, será de aplicación al centro de trabajo que la Empresa tiene actualmente en Santander.

Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL

Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo, los trabajadores de la Empresa, con independencia de su categoría profesional y condiciones particulares que en los mismos pudieran concurrir.

Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL

La aplicación de este Convenio Colectivo, será desde el 1º de enero de 2004 en cuya fecha entrará en vigor sea cuál fuere la de su publicación en el BOC, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5.- DENUNCIA

A los efectos legales oportunos, este Convenio se considerará denunciado por ambas partes, en el tiempo y la forma, con un mes de antelación a su vencimiento.

Artículo 6.- SALARIO

El 1º de enero de 2004, se incrementarán los salarios y complementos salariales (Jornal de Calificación, Plus de Convenio y Prima de Asistencia) en un 2,5 %, garantizando el IPC, más el 30% del mismo IPC-04, aplicable hasta el 31 de diciembre. (Se adjunta Anexo 1)

Para el año 2005, el 1º de enero se incrementarán los salarios en función del IPC estimado por el Gobierno para el presente ejercicio, garantizando IPC-05 más el 30% del mismo IPC-05, aplicable hasta el 31 de diciembre. La aplicación de dicho porcentaje será sobre Jornal de Calificación, Plus Convenio y Prima Asistencia.

Para el año2006, el 1º de enero se incrementarán los salarios en función del IPC estimado por el Gobierno para el presente ejercicio, garantizando IPC-06 más el 30% del mismo IPC-06, aplicable hasta el 31 de diciembre. La aplicación de dicho porcentaje serásobre Jornal de Calificación, Plus Convenio y Prima Asistencia.

Artículo 7.- DIAS DE RETRIBUCION DE LOS CONCEPTOS ANTERIORES

Los conceptos de Jornal de Calificación se computará a efectos de retribución de:

Año Natural, Pagas extraordinarias; Primas de Producción e incentivos, exclusivamente sobre los jornales de Calificación.

Artículo 8.- ANTIGÜEDAD

Se abonará sobre el salario mínimo interprofesional, correspondiente a la categoría en que esté clasificado, abonándose detrienios a quinquenios (según tabla que se adjunta como Anexo 2).

Se establece un premio por antigüedad de 300,27 euros que se abonará por una sola vez al cumplir los doce años de servicio, coincidiendo con el período de vacaciones, para el próximo año 2005 y 2006 será actualizado según lo acordado en el artículo 6.

Los aumentos por antigüedad se devengarán al mes siguiente de haber cumplido.

Artículo 9.- PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS

No se abonará por este concepto ninguna cantidad a los productores por estar incluido en el Jornal de Calificación.

Artículo 10.- PLUS DE JEFE DE EQUIPO

El Plus que percibirá el Jefe de Equipo, será de un 20% del Salario mínimo interprofesional durante todos los días de presencia en el trabajo.

Artículo 11.- PLUS DE NOCTURNIDAD

Se abonará en un 35 % del salario del Puesto de Calificación de acuerdo con la categoría a que pertenezca y durante todos los días de presencia en el trabajo, según tabla delAnexo 3º.

Artículo 12.- PRIMA DE PRESENCIA

Se entiende por prima de presencia, una cantidad de Euros que se abonará a los productores por jornada completa que estos permanezcan en la Empresa.

No conllevará la pérdida de la prima de presencia, las salidas durante la jornada que sean motivadas por enfermedad (causando baja) o accidente de trabajo.

La prima de presencia no computará a efectos de prima de producción, pagas extraordinarias, horas extraordinarias ni antigüedad.

Reducciones por faltas de puntualidad de 5 a 10 minutos 0,30 euros, de 11 a 15 minutos 0,60 euros y de 16 en adelante conllevará la pérdida total de la prima de presencia.

Reducciones por faltas sin justificar: 1/2 jornada anterior o posterior a no laborable, reducción 1 día y 1 día conllevará 2 días. Faltas entre días laborables 1/2 día conllevará _ día y 1 día conllevará 1 día.

Artículo 13.- PRIMA DE PRODUCCION DIRECTA

Se mantienen las actuales en vigor, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de revisar los tiempos en aquellos trabajos que se encuentren desfasados.

Artículo 14.- PRIMA DE PRODUCCION INDIRECTA

Se mantienen las actuales en vigor, salvo aquellas secciones o trabajos de las mismas que se puedan valorar, que se liquidarían de forma directa una vez establecidos tiempos.

Se desglosa en Anexo 4 las primas del articulo 13. y 14.

Artículo 15.- PEON

Será contratado con la calificación de 1.40 durante los tres primeros meses, los siguientes tres meses pasará automáticamente a Especialista, con la calificación de 1.50 para el puesto de ceras y 1.60 para el resto de fábrica.

A partir del sexto mes se le adjudicará un puesto de Calificación definitivo o se rescindirá el contrato. Para la adjudicación de este puesto definitivo la Empresa siempre que su sistema organizativo se lo permita, dará preferencia al personal eventualmente en plantilla.

Artículo 16.- TRABAJOS DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS

Cuando falta trabajo parauna categoría determinada los operarios afectados desempeñarán cualquier otro, determinándose éste, corriendo la escala de categoría desde oficial 1ª a peón ordinario, sin merma del jornal de su categoría correspondiente.

Caso de estar su nuevo puesto controlado, la prima de producción se abonará con arreglo al jornal de calificación de origen o de su categoría, si proviene de un puesto no calificado y sobre el rendimiento obtenido en el nuevo puesto.

Asimismo todos los operarios de cualquier categoría se comprometen a tener limpias las máquinas empleadas y la parte correspondiente de su sección, de forma que éstas queden aceptablemente limpias.

Artículo 17.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Se establecen tres y media pagas extraordinarias, a satisfacer en Febrero (presencia «media»), mayo, 17 de julio y 21 de diciembre, consistente cada una de ellas en treinta días para todo el personal.

Las pagas que se establecen en el presente artículo incluirán: Jornal de Calificación...

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