Convenio colectivo - Polyone España SL (Centro de Trabajo de Oricain), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 107 de 03/09/2010

Con fecha 18 de junio de 2010 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Polyone España, S.L.", que consta de 18 artículos, y 4 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2010), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (ELA-STV y CC.OO.), con fecha de 8 de junio de 2010.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Polyone España, S.L." (código número 3107352), de Oricain, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de junio de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren."

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE ORICAIN DE LA EMPRESA POLYONE ESPAÑA, S.L.

Artículo 1 º Ámbito de aplicación: El presente Convenio Colectivo afecta al centro de trabajo de Oricain de la Empresa "Polyone España, S.L.".
Artículo 2 º Ámbito personal: El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal que presta sus servicios para la Empresa "Polyone España, S.L.", en el Centro de Trabajo de Oricain (Navarra)

Al personal de Oficinas de la empresa (empleados) y al personal con categoría profesional de Jefe de Turno o Nivel Superior, no se aplicarán los artículos correspondientes a las retribuciones, jornada de trabajo y cobertura de puestos que serán de libre elección de la empresa.

Artículo 3

º Ámbito temporal: El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, y sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2010 finalizando el día 31 de diciembre de 2012, prorrogándose tácitamente, salvo denuncia del mismo por escrito, por cualquiera de las partes, con una antelación de al menos treinta días a su terminación, y en cualquier caso hasta la aprobación del nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

Se exceptúa de la retroactividad de los efectos del Convenio lo regulado en el Artículo 12 referente al Seguro Colectivo, cuyos efectos serán los concertados en dicho precepto.

Artículo 4 º Retribuciones:

Las retribuciones para cada uno de los tres años de vigencia del convenio colectivo del centro de trabajo de Oricain de la empresa "Polyone España, S.L." serán las siguientes:

  1. Para el año 2010.

    Para el año 2010, primer año de vigencia del convenio, se acuerda un incremento Salarial del 1,15%. Al finalizar el año 2010 y una vez se conozca el IPC real de dicho año, se regularizarán los salarios hasta alcanzar el importe equivalente al IPC real de 2010 más el 0,15%.

    Se acompañan como Anexo número I Tablas de Salarios correspondientes a los salarios del año 2010, que son firmadas por los comparecientes en su conformidad, y sin perjuicio de la posible revisión salarial acordada en el párrafo precedente.

    En las Tablas Salariales figurará la retribución por nocturnidad, a razón de la cantidad que figura en las mismas, y que se abonará durante los 455 días retribuibles del año.

    La denominada "Prima de Colores" se percibirá en la cuantía que se señala en las Tablas Salariales que se adjuntan, por cada día de trabajo real y efectivo. El personal de Almacén percibirá esta prima de colores en compensación a su disponibilidad para trabajar en Producción, así como por el trabajo efectivo que realicen en planta, si bien su cuantía se establece por un importe inferior a la de los trabajadores del centro que habitualmente prestan servicios en producción.

    Se mantendrá la refundición en el denominado "Plus Convenio" de los extinguidos complementos salariales de "Asistencia" e...

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