Convenio colectivo - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Galicia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2016 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2018 |
Publicado en | Diario Oficial de Galicia nº 25 de 06/02/2017 |
Visto el texto del III Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia 2016-2018 (código 82001065012010), que subscribió con fecha 2 de noviembre de 2016 la comisión negociadora conformada, por la parte empresarial, por la Asociación Empresarial de Empresas Xestoras de Instalacións Deportivas de Galicia (Axidega) y, por la parte sindical, CIG, UGT y CC OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
La Secretaría General de Empleo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2017
Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo
III Convenio de instalaciones deportivas y gimnasiosde la Comunidad Autónoma de Galicia 2016-2018
Índice
Indemnización en caso de muerte o invalidez.
Anexo. Tablas salariales 2016-2018.
CAPÍTULO IDisposiciones generales
El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio-deportivos, ejercicio físico-deportivo, actividades deportivas de golf, náuticas y marinas, vigilancia acuática, y esta se realice en gimnasios o establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc., de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desenrollar la actividad empresarial antes indicada, se realice mediante subcontratación o relación jurídica con otras empresas y entidades privadas cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades anteriormente indicadas, se realice mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas anteriormente, incluyendo las que se realicen mediante la organización de competiciones.
También están incluidas en el ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada, aunque esta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.
Teniendo en cuenta de que la realización de la actividad físico-deportiva conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.
Este convenio afecta a todas las empresas que, independientemente de su forma jurídica y titularidad y de los fines que persigan, gestionen adjudicaciones de entidades públicas o privadas de terceros cualesquiera en instalaciones deportivas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aun cuando el domicilio social de la adjudicadora, de la adjudicataria o de ambas radique fuera de dicho término autonómico.
En todo el documento del convenio, se entenderá por adjudicación con carácter general cualquier modalidad de contratación o convenio, tanto público como privado, que se produzca entre las titulares adjudicadoras y las entidades gestoras que presten el servicio.
En todo el documento de este convenio, se entenderá de modo indistinto entidad o empresa con independencia de su naturaleza jurídica. Las presentes disposiciones de este convenio afectarán, desde su entrada en vigor, a todas las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios en estas empresas o entidades afectadas por el mismo, sin otras excepciones que las establecidas por la ley.
La vigencia de este convenio colectivo se extiende desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 con independencia de la fecha en la que el organismo administrativo competente lleve a efecto su publicación oficial.
El convenio se denunciará 2 meses antes de su vencimiento por cualquiera de los firmantes; las partes se reunirán antes de los tres meses siguientes al término del año natural de vencimiento del convenio.
Denunciado el convenio, y mientras no se llegue a acuerdo sobre el nuevo, durante todo el período de negociación, para su renovación, este convenio permanecerá plenamente vigente mientras no sea sustituido por otro del mismo ámbito.
Este convenio actuará como supletorio en todas aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior.
La vigencia de este convenio no se verá afectada por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto. Si durante la vigencia del presente convenio se produjeran disposiciones legales de general aplicación que incidan sobre el dispuesto en él, sólo le afectarán cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen lo aquí pactado.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen uno todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Si durante la vigencia de este convenio se alcanzasen acuerdos que produzcan modificaciones en las cláusulas vigentes, se produjesen cambios en la legislación sobre materias que afecten a su cuerpo normativo o algún artículo del presente convenio fuera declarado nulo por resolución judicial, extrajudicial o administrativa, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación. En el supuesto de que las partes no alcanzaran un acuerdo sobre el nuevo contenido, estas acuerdan someterse con carácter...
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