Convenio colectivo - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 25 de 06/02/2017

Visto el texto del III Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia 2016-2018 (código 82001065012010), que subscribió con fecha 2 de noviembre de 2016 la comisión negociadora conformada, por la parte empresarial, por la Asociación Empresarial de Empresas Xestoras de Instalacións Deportivas de Galicia (Axidega) y, por la parte sindical, CIG, UGT y CC OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2017

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

III Convenio de instalaciones deportivas y gimnasiosde la Comunidad Autónoma de Galicia 2016-2018

Índice

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional.
Artículo 2 Ámbito territorial y ámbito personal.
Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.
Artículo 4 Concurrencia de convenios.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
Artículo 6 Compensación y absorción.
Artículo 7 Garantías ad personam.
Artículo 8 Comisión mixta paritaria.
Capítulo II Organización del trabajo y contratación. Artículos 9 a 22
Artículo 9 Organización del trabajo.
Artículo 10 Principios generales.
Artículo 11 Forma del contrato.
Artículo 12 Condiciones generales de ingreso.
Artículo 13 Pruebas de aptitud.
Artículo 14 Período de prueba y preaviso de cese voluntario.
Artículo 15 Características generales de los contratos y del personal.
Artículo 16 Contrato por obra o servicio determinado.
Artículo 17 Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Artículo 18 Contrato de interinidad.
Artículo 19 Contratos fijos descontinuos.
Artículo 20 Contrato a tiempo parcial.
Artículo 21 Contratos formativos.
Artículo 22 Subrogación del personal.
Capítulo III Clasificación del personal. Artículos 23 a 25
Artículo 23 Grupos profesionales.
Artículo 24 Movilidad funcional.
Artículo 25 Igualdad en el trabajo.
Capítulo IV Tiempo de trabajo. Artículos 26 a 32
Artículo 26 Jornada de trabajo.
Artículo 27 Descanso semanal y festivos.
Artículo 28 Permisos retribuidos.
Artículo 29 Reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar.
Artículo 30 Excedencias por conciliación de la vida familiar.
Artículo 31 Otras excedencias.
Artículo 32 Vacaciones.
Capítulo V Estructura retributiva. Artículos 33 a 45
Artículo 33 Estructura salarial.
Artículo 34 Plus de transporte.
Artículo 35 Plus de toxicidad.
Artículo 36 Plus de kilometraje.
Artículo 37 Nocturnidad.
Artículo 38 Pagas extraordinarias.
Artículo 39 Horas extraordinarias.
Artículo 40 Dietas.
Artículo 41 Incapacidad temporal.
Artículo 42 Prendas de trabajo.
Artículo 43 Incrementos salariales.
Artículo 44 Pago de la retribución mensual.
Artículo 45 Procedimiento para la inaplicación de las condiciones de trabajo.
Capítulo VI Código de conducta laboral. Artículos 46 a 49
Artículo 46 Principios generales.
Artículo 47 Clasificación de faltas.
Artículo 48 Régimen de sanciones.
Artículo 49 Sometimiento al AGA.
Capítulo VII Cláusulas de formación. Artículo 50
Artículo 50 Formación continua.
Capítulo VIII Derechos sindicales. Artículos 51 a 55
Artículo 51 De los representantes de las trabajadoras y trabajadores.
Artículo 52 Comité intercentros.
Artículo 53 De las organizaciones sindicales.
Artículo 54 Delegadas y delegados sindicales.
Artículo 55 Garantías sindicales.
Capítulo IX Salud laboral. Artículos 56 a 58
Artículo 56 Salud laboral.
Artículo 57 Póliza de seguro

Indemnización en caso de muerte o invalidez.

Artículo 58 Jubilación anticipada.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Equiparación de matrimonios y parejas de hecho
Disposición adicional segunda Legislación supletoria.

Anexo. Tablas salariales 2016-2018.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio-deportivos, ejercicio físico-deportivo, actividades deportivas de golf, náuticas y marinas, vigilancia acuática, y esta se realice en gimnasios o establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc., de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desenrollar la actividad empresarial antes indicada, se realice mediante subcontratación o relación jurídica con otras empresas y entidades privadas cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades anteriormente indicadas, se realice mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas anteriormente, incluyendo las que se realicen mediante la organización de competiciones.

También están incluidas en el ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada, aunque esta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Teniendo en cuenta de que la realización de la actividad físico-deportiva conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.

Artículo 2 Ámbito territorial y ámbito personal

Este convenio afecta a todas las empresas que, independientemente de su forma jurídica y titularidad y de los fines que persigan, gestionen adjudicaciones de entidades públicas o privadas de terceros cualesquiera en instalaciones deportivas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aun cuando el domicilio social de la adjudicadora, de la adjudicataria o de ambas radique fuera de dicho término autonómico.

En todo el documento del convenio, se entenderá por adjudicación con carácter general cualquier modalidad de contratación o convenio, tanto público como privado, que se produzca entre las titulares adjudicadoras y las entidades gestoras que presten el servicio.

En todo el documento de este convenio, se entenderá de modo indistinto entidad o empresa con independencia de su naturaleza jurídica. Las presentes disposiciones de este convenio afectarán, desde su entrada en vigor, a todas las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios en estas empresas o entidades afectadas por el mismo, sin otras excepciones que las establecidas por la ley.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia

La vigencia de este convenio colectivo se extiende desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 con independencia de la fecha en la que el organismo administrativo competente lleve a efecto su publicación oficial.

El convenio se denunciará 2 meses antes de su vencimiento por cualquiera de los firmantes; las partes se reunirán antes de los tres meses siguientes al término del año natural de vencimiento del convenio.

Denunciado el convenio, y mientras no se llegue a acuerdo sobre el nuevo, durante todo el período de negociación, para su renovación, este convenio permanecerá plenamente vigente mientras no sea sustituido por otro del mismo ámbito.

Artículo 4 Concurrencia de convenios

Este convenio actuará como supletorio en todas aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior.

La vigencia de este convenio no se verá afectada por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto. Si durante la vigencia del presente convenio se produjeran disposiciones legales de general aplicación que incidan sobre el dispuesto en él, sólo le afectarán cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen lo aquí pactado.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen uno todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Si durante la vigencia de este convenio se alcanzasen acuerdos que produzcan modificaciones en las cláusulas vigentes, se produjesen cambios en la legislación sobre materias que afecten a su cuerpo normativo o algún artículo del presente convenio fuera declarado nulo por resolución judicial, extrajudicial o administrativa, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación. En el supuesto de que las partes no alcanzaran un acuerdo sobre el nuevo contenido, estas acuerdan someterse con carácter...

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