Convenio colectivo - Mecanizaciones Aeronáuticas SA (MASA) (Centro de Trabajo de Agoncillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 119 de 29/09/2010

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2009,2010,2011 y 2012 (Código núm. 2600662), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 2010, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 10 de septiembre de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de trabajo para la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) Ubicada en Agoncillo (La Rioja) polígono industrial El Sequero para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Capítulo I.- Ámbitos de aplicación y disposiciones generales

Artículo nº 1.- Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal. Ha sido negociado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, reconociéndose, ambas partes, legitimación para la concertación del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87.1 del R. D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo nº 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que, durante su vigencia, trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa M.A.S.A., sea cual fuere su categoría profesional.

Artículo nº 3.- Ámbito temporal y denuncia del convenio.

La vigencia de este Convenio en todo su articulado, excepto en lo establecido en el artículo nº 31 del mismo, será de 4 años, de 1º de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2012, cualquiera que sea la fecha de homologación del mismo por la Autoridad Laboral competente y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, operando la denuncia del mismo a su vencimiento, 31 de diciembre del año 2012.

No obstante, se prolongarán las cláusulas normativas hasta la negociación del siguiente Convenio.

Artículo nº 4.- Comisión paritaria.

Las partes firmantes convienen que, durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones económicas pactadas en el mismo y que, en cualquier caso, en pro de unas correctas y fluidas relaciones laborales, evitando al máximo la conflictividad laboral, se comprometen al diálogo como vía natural de la negociación interna. Y con el fin de resolver las dudas o diferencias que surjan de la correcta aplicación de materias relacionadas con el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, que estará formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, y otros dos del Comité de Empresa, que hayan intervenido en la negociación del Convenio.

Miembros de la Empresa: - Sr. D. Rafael Lázaro Mellado - Sr. D. Gerardo Faulín Alfaro Miembros del Comité: - Sr. D. Guillermo Grisaleña Urrecho - Sr. D. Fidel Mendoza Alonso

Los titulares componentes de la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, anteriormentereseñados, podrán ser sustituidos por los suplentes que cada una de las partes designe.

Para la resolución de posibles conflictos se acudirá al Tribunal Laboral de La Rioja que en esos casos actuará como mediador.

Capítulo II.- Conceptos retributivos

Artículo nº 5.- Salarios.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán durante la vigencia del mismo las retribuciones pactadas que, para cada una de las categorías profesionales, se especifican en las tablas que como anexo se acompañan, en contraprestación a las horas de trabajo anuales igualmente pactadas y recogidas en el artículo nº 16.

Artículo nº 6.- Incremento salarial.

Los trabajadores afectados por este Convenio, durante el primer año de vigencia del mismo, año 2009, percibirán los salarios brutos que figuraban en las tablas salariales M.A.S.A. vigentes para el año 2008 incrementados en el IPC real del año 2009 a nivel nacional más 0,75 puntos, aplicado a los conceptos salariales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos, garantizándose en todo caso el IPC real + 0,75 para el año 2009.

Entendiéndose como tablas salariales al 31-12-08 el salario percibido como mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2008, obtenido tras conocer el I.PC. real del año 2008 a nivel nacional.

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, año 2010, se aprueba un incremento salarial equivalente al IPC real anual a fecha 31 de diciembre de 2010 a nivel nacional, incrementado en un 1 punto.

Una vez conocido el IPC del año 2009 y revisadas las tablas salariales del mencionado año, al salario de diciembre del año 2009 se le aplicará un incremento a cuenta de la subida del año 2010, equivalente a la cifra mayor entre el I.P.C. previsto para el año 2010 y el diferencial pactado sobre el I.P.C. real para el año 2011, en este caso, un 1% (uno por ciento) que tendrá efectividad desde el 1 de enero del año 2010.

Para el tercer año de vigencia del presente Convenio, año 2011, se aprueba un incremento salarial equivalente al IPC real anual a fecha 31 de diciembre de 2011 a nivel nacional, incrementado en 1,25 puntos.

Una vez conocido el IPC del año 2010 y revisadas las tablas salariales del mencionado año, al salario de diciembre del año 2010 se le aplicará un incremento a cuenta de la subida del año 2011, equivalente a la cifra mayor entre el I.P.C. previsto para el año 2011 y el diferencial pactado sobre el I.P.C. real para el año 2011 (1,25 puntos), que tendrá efectividad desde el 1 de enero del año 2011.

Para el cuarto año de vigencia del presente Convenio, año 2012, se aprueba un incremento salarial equivalente al IPC real anual a fecha 31 de diciembre de 2012 a nivel nacional, incrementado en 1,50 puntos.

Una vez conocido el IPC del año 2011 y revisadas las tablas salariales del mencionado año, al salario de diciembre del año 2011 se le aplicará un incremento a cuenta de la subida del año 2012, equivalente a la cifra mayor entre el I.P.C. previsto para el año 2012 y el diferencial pactado sobre el I.P.C. real para el año 2012 (1,50 puntos), que tendrá efectividad desde el 1 de enero del año 2012.

Los incrementos salariales pactados en los párrafos precedentes serán de aplicación a los conceptos saláriales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos.

Artículo nº 7.- Revisión salarial.

Para el año 2009, no procede revisión salarial.

Para el año 2010, en cuanto el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) fije el I.P.C. real a nivel nacional a Treinta y Uno de diciembre de 2010, se procederá a la revisión de los salarios incrementándolos en la diferencia entre el I.P.C. real a nivel nacional más un punto y el incremento anual pactado, 1%, únicamente en el caso de que esa diferencia fuese positiva.

El importe de dicha revisión salarial, caso de producirse esta, se abonaría con efectos de primero de enero de 2010, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarialde los años posteriores, y siendo satisfecho dentro del primer trimestre de año siguiente al que correspondan, es decir, 2011.

Para el año 2011, en cuanto el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) fije el I.P.C. real a nivel nacional a treinta y uno de diciembre de 2011, se procederá a la revisión de los salarios incrementándolos en la diferencia entre el I.P.C. real a nivel nacional más un punto y veinticinco centésimas y el incremento anual pactado, únicamente en el caso de que esa diferencia fuese positiva.

El importe de dicha revisión salarial, caso de producirse esta, se abonaría con efectos de primero de enero de 2011, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de los años posteriores, y siendo satisfecho dentro del primer trimestre de año siguiente al que correspondan, es decir, 2012.

Para el año 2012, en cuanto el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) fije el I.P.C. real a nivel nacional a Treinta y Uno de diciembre de 2012, se procederá a la revisión de los salarios incrementándolos en la diferencia entre el I.P.C. real a nivel nacional más un punto y cinco décimas y el incremento anual pactado, únicamente en el caso de que esa diferencia fuese positiva.

El importe de dicha revisión salarial, caso de producirse esta, se abonaría con efectos de primero de enero de 2012, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de los años posteriores, y siendo satisfecho dentro del primer trimestre de año siguiente al que correspondan, es decir, 2013.

Artículo nº 8.- Abono de atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación con efectos Primero de enero de 2009 de las cláusulas de contenido económico del presente Convenio, se abonarán a los trabajadores afectados en un único plazo antes de que finalice el mes de julio de 2010.

Los atrasos del Convenio serán asimismo de aplicación a aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de la firma o publicación del Convenio, hayan prestado servicios en la misma...

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