Convenio colectivo - Mercados Municipales y Galerías de Alimentación, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 199 de 21/08/2004

Resolución de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados de Distrito de Concesión Municipal, Centros Comerciales de Barrio y Galerías de Alimentación, suscrito por la Asociación Provincial de Mercados Públicos, Particulares y Galerías de Alimentación, la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y CC OO (código número 2802795).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Mercados de Distrito de Concesión Municipal, Centros Comerciales de Barrio y Galerías de Alimentación, suscrito por la Asociación Provincial de Mercados Públicos, Particulares y Galerías de Alimentación, la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y CC OO, el día 29 de abril de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MERCADOS DE DISTRITO DE CONCESIÓN MUNICIPAL, CENTROS COMERCIALES DE BARRIO Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AÑOS 2004, 2005, 2006 Y 2007

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo de Mercados de Distrito de Concesión Municipal, Centros Comerciales de Barrio y Galerías de Alimentación de Madrid y su Provincia, se otorga por la Federación Regional de Actividades Diversas de CC OO-Madrid y las asociaciones empresariales: Asociación Provincial de Mercados Públicos, Particulares y Galerías de Alimentación y la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM).

Artículo 1. Ámbito territorial.?El presente convenio colectivo afectará a todas las empresas que exploten mercados de distrito de concesión municipal, centros comerciales de barrio y galerías de alimentación que desarrollen sus actividades en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito personal.?Igualmente afecta este convenio a todos los trabajadores que realicen servicios en las empresas citadas en el artículo 1.

Art. 3. Ámbito temporal.?El presente convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007. Lo pactado en este convenio será de aplicación a la firma del mismo, retrotrayéndose los preceptos económicos al primero de enero de 2004. A excepción de los articulos 14 y 22, que será de aplicación a partir de la publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 4. Normas generales.

  1. Las condiciones pactadas en este convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

    En el supuesto de que la autoridad laboral, de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores adoptara las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, este convenio quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido de su totalidad.

  2. Derechos adquiridos.?Se respetarán las condiciones superiores, a título personal, que existan al entrar en vigor el presente convenio y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

  3. Absorción y compensación.?Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

    Art. 5. Denuncia.?1. ? Cualesquiera de las partes firmantes podrán denunciar el presente convenio colectivo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento, por telegrama o por cualquier otro medio fehaciente.

    1. La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este convenio y al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.

      Art. 6. Ingresos y períodos de prueba.?1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.

    2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:

      1. Personal titulado: seis meses.

      2. Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses. c) Personal no cualificado: un mes.

    3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.

    4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

    5. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.

    6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y trienios, el tiempo invertido en el período de prueba.

    7. Es potestativo para las empresas el renunciar al período de prueba, así como también reducir su duración.

      Art. 7. Salario base.?La subida salarial pactada para el año 2004 es de un 3 por 100 sobre las tablas del año 2003. Tendrá carácter de salario base anual el fijado en la primera columna de la tabla anexa, y el salario mensual el fijado en la segunda columna de dichas tablas.

      El incremento salarial para el año 2005, será igual al IPC real del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, más un punto.

      El incremento salarial para el año 2006, será igual al IPC real del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, más un punto.

      El incremento salarial para el año 2007, será igual al IPC real del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, más un punto.

      A efecto de fijar las tablas salariales para cada año de vigencia del convenio, la Comisión Paritaria del convenio se reunirá dentro del mes de enero de cada uno de los años de vigencia (2005, 2006 y 2007), una vez conocido el IPC real de cada uno de los años anteriores.

      Art. 8. Antigüedad.?Los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de premio por antigüedad, trienios de un 5 por 100 de su salario base de este convenio, cada tres años.

      Al personal con una antigüedad superior a siete trienios, se les abonará los siete primeros con el porcentaje citado, y los siguientes con el 7 por 100. En ningún caso podrá rebasarse por este concepto el tope del 60 por 100 del sueldo base. No obstante lo anterior, los trabajadores que antes del 1 de marzo de 1980 vinieran percibiendo cantidades superiores a ese porcentaje, lo seguirán cobrando, como condición más beneficiosa, sin que en el futuro puedan devengar más trienios.

      Art. 9. Gratificaciones extraordinarias.?Se establecen tres pagas extraordinarias, cuya cuantía será igual al sueldo base de la categoría del trabajador, más el porcentaje que le corresponda por antigüedad y de conformidad con el artículo 11 del presente convenio, la polivalencia.

      El pago de las mismas se llevará a cabo:

      ? La de verano, el 30 de junio.

      ? La de Navidad, el día 15 de diciembre.

      ? La de beneficios, el día 15 de marzo.

      Art. 10. Trabajos de cobrador.?Los trabajadores que vengan realizando trabajos propios de cobrador, independientemente de sus categorías, percibirán una gratificación como quebranto de moneda de un 5 por 100 sobre el sueldo base que vengan disfrutando, en las doce pagas ordinarias.

      Art. 11. Polivalencia.?Todos los trabajadores a quienes la empresa les ofrezca, dentro de su jornada laboral, realizar funciones de otra categoría y acepten ese ofrecimiento, voluntaria-

      mente, percibirán la cantidad de 121,58 euros mensuales durante el año 2004, por polivalencia, tanto el ofrecimiento como la aceptación se harán por escrito, no pudiendo las empresas obligar a ningún trabajador a hacer trabajos fuera de su categoría profesional sin su aceptación.

      Dicha gratificación mensual será de quince pagas al año.

      No se percibirá la polivalencia en los casos de baja por enfermedad común, cuya duración sea inferior a veinte días continuados.

      Caso de sobrepasarse ese tope, se cobrará la polivalencia con carácter retroactivo desde el primer día de la baja.

      Se cobrará la polivalencia desde el primer día en los casos de baja por enfermedad común cuando el trabajador deba ser hospitalizado, así como en los casos de baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La polivalencia se cobrará desde el primer día.

      Incrementándose en cada año de vigencia según artículo 7.

      Art. 12. Fecha de pago.?1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes.

      No obstante, las empresas podrán optar, previo acuerdo con los trabajadores...

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