Convenio colectivo - Cobega SA (Centros de trabajo de Palma de Mallorca y Menorca), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 117 de 24/08/2004

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Expediente: 105 (Libro 3, asiento 5)

Código del convenio: 0702181.

- La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de la empresa 'COBEGA, S.A.' (Carretera Vieja de Llucmajor, Km. 2,500, Palma), han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); RESUELVO:

  1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  2. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

    Palma, 10 de agosto de 2004

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

    Margalida G. Pizà Ginard

    Capítulo I Disponsiciones generales

    Artº 1.- Ambito funcional

    El presente convenio afectará a la totalidad de los Centros de Trabajo de la Empresa COBEGA, S.A., situados en Palma de Mallorca y Menorca.

    Artº 2.-Ambito personal

    Quedan comprendidas en el ámbito de este convenio todas las personas que tengan la condición de trabajador por cuenta de esta Empresa, con excepción de las relaciones a que hacen referencia los artículos 1.3 y 2.a y f del Estatuto de los Trabajadores.

    Artº 3 . -Vigencia

    Las condiciones laborales pactadas en este convenio entrarán en vigor en fecha 1 de Enero de 2.004.

    Artº 4.- Duración

    El presente convenio tendrá una duración de dos años concluyendo sus efectosel 31 de Diciembre de 2.005

    Artº. 5.- Denuncia

    El presente convenio deberá ser denunciado, como mínimo, con un mes de antelación. Quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisióno rescisión. La denuncia se realizará por escrito.

    Artº 6.- Compensación y absorción

    Las condiciones que se pacten en este Convenio sustituirán y compensarán las existentes en la Empresa en el momento de la entrada en vigor, sea cual sea su naturaleza y origen. Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal únicamente tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual superasen las condiciones pactadas en este convenio valoradas también en su conjunto y cómputo anual. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

    Artº 7.- Vinculación a la totalidad

    Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Considerando lo anteriormente expuesto las partes firmantes delpresente Convenio se obligan a mantenerlo siempre que la homologación sea por la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así carecerá de eficacia todo lo convenido sin perjuicio de iniciar nuevas negociaciones.

    Artº 8.- Prelación de normas

  3. - Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal con carácter preferente o prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones son diferentes de las que establezcan las disposiciones mencionadas de manera que se considerarán compensadas en el conjunto de las condiciones de este convenio de acuerdo con lo previsto en el Art. º 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. - En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, así como el resto de disposiciones de aplicación general.

  5. - No serán de aplicación a los trabajadores afectados por este convenio, los convenios colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedan pactar y que pudieran afectar a la actividad desarrollada por esta Empresa, ni la Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes que queda sustituida íntegramente por el presente convenio.

    Artº 9.- Comisión paritaria.

    Se constituirá una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio compuesta por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes de los Trabajadores. Ambas partes podrán acudir a las reuniones de la Comisión Paritaria asistidos por asesor, el cual actuará con voz pero sin voto. Se prestará especial atención y vigilancia al artlo. 11 del presente convenio colectivo.

    Capitulo II Condiciones de trabajo

    Sección 1ª Jornada y horaRios

    Artº 10.- Organización del trabajo

    La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de Cobega, s.a. dentro de las normas y orientaciones legales, la cual ejercerá mediante órdenes, normas e instrucciones que emanen del ejercicio regular de sus facultades, respondiendo de su uso ante la autoridad competente. Los Representantes de los Trabajadores tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo. Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni económica de los trabajadores, sino que tenderán a mejorar las condiciones de los mismos. En las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo de ámbito individual la Empresa comunicará la medida al interesado y a la Representación de los Trabajadores e intentará alcanzar un acuerdo con estos. En todos los supuestos de modificaciones contemplados, la Empresa, al notificar a la representación de los Trabajadores y al interesado o interesados la modificación, expondrá de forma clara y concisa las causas económicas, organizativas o de producción que la justifiquen, y explicará las razones de la afectación personal de la medida.

    Artº 11.- Jornada de trabajo

  6. - La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes durante todo el año, no obstante la Empresa, previa consulta e información al Comité y cuando las necesidades organizativas lo requieran, podrá contratar personal con prestación de la jornada distinta a la establecida con carácter general. Por la prestación de estas jornadas distintas a la establecida con carácter general, la Empresa abonará las siguientes cantidades:

    Domingos y festivos

    Sábados

    Of. 1ª

    38,5131,07

    Of. 2ª

    28.1922,19

    Peón Espec.

    16,9111,54

    El personal cuya jornada es la general de lunes a viernes, contratado a tiempo que quiera trabajar voluntariamente los sábados percibirá la cantidad de 139,06 euros brutos.

    En el caso de que dicho sábadosea festivo, se incrementará en un 5%.

    El personal contratado a tarea percibirá por el mismo concepto la cantidad de 119,83 euros brutos.

    En el caso de que dicho sábado sea festivo, se incrementará en un 5%. El personal cuya jornada sea distintade la general, cuando las necesidades lo requieran y voluntariamente quiera trabajar en sus días libres percibirá, según su modalidad de contratación, bien a tiempo o a tarea, las mismas cantidades que el personal citado anteriormente.

    Horario delpersonal de preventa: de 7,30 a 14 y de 15 a 16,30 Horario del personal de reparto: de 7,30 a 15,30 2. El personal descansará 20 minutos para bocadillo que se concede como trabajo efectivo. Personal de preventa y reparto. Prestaciones de trabajo y rendimientos del personal de preventa y reparto: Las prestaciones del trabajo del personal de preventa y reparto, incluido informe y liquidación, se ajustará al principio de que la tarea asignada debe tener unos límites razonables, fijándose a tal efecto la misma, atendiendo a las características y particularidades de cada ruta y de forma que su realización sea factible dentro de la jornada legal de trabajo establecida en este artlo., en el bien entendido que de sobrepasarse ésta por circunstancias difíciles de prever ajenas a la voluntad de las partes no tendrán la consideración de horas extraordinarias a ningún efecto. Se adecuarán los camiones y las cargas de acuerdo con las zonas. Se tendrán en cuenta las zonas VAP. El personal de preventa y distribución fijo continuo y fijo discontinuo que permanezca en planta por decisión de la Empresa, percibirá en concepto de prima especial el promedio de comisiones que se perciba dicho día.

    El personal fijo continuo y fijo discontinuo que pida quedar voluntariamente en planta algún día, siempre y cuando las necesidades lo permitan, percibirá la cantidad de 21,43 euros por día. El personal de distribución eventual con la categoría de of. 1ª o 2ª percibirá la cantidad de 21.43 euros por el mismo concepto.

    El personal eventual de distribución con la categoría de Ayudante de percibirá por el indicado concepto la cantidad de 18,22 euros.

    El personal que quede en Planta a petición propia, al objeto de efectuar trámites o diligenciasparticulares, previa autorización, no tendrá derecho a percibir la prima especial que le correspondería de haber efectuado la jornada laboral completa Artº 12.- Horarios y calendario laboral Los horarios de trabajo del personal se distribuirán de lamanera que en cada momento determine la Dirección dentro de los límites del Art. º 34 del Estatuto de los TrabajadoresAnualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible.

    Artº 13.- Horas extraordinarias

    Se regirá este artículo por lo establecido en el artlo. 35 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986 de 14 de Marzo, y su retribución será reflejada en la Tabla anexa pactada.

    - Sección 2 Vacaciones, fiestas, permisos y excedencias.

    Artº 14 -Vacaciones

    Las vacaciones consistirán en 24 días laborables, esto es de lunes a viernes, para todo el personal El personal que preste sus servicios solo parte del año disfrutará o será compensado económicamente en proporción al tiempo trabajado.

    Antes de finalizar el...

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