Convenio colectivo - Grúas Cuadrado, S.A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2004
Fin de Vigencia30 de Junio de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 198 de 25/08/2004

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3303962, expediente C-39/04) Grúas Cuadrado, S.A., presentado en esta Dirección General el 27 de julio de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo

Al Ilmo. Director General de la Consejería de Trabajo y Promoción de empleo del Principado de Asturias.

Don José Manuel García Suárez.

Don Marcelino González Granda.

El primero en nombre y representación de la empresa Grúas Cuadrado, S.A., con C.I.F. número A33023144, con domicilio a efectos de correspondencia en Polígono Nuevo Granda, calle Los Robles, 1, 33199, Granda, Siero, y el segundo como delegado de personal en representación de los trabajadores de la empresa, comparecen y, Exponen Que desde el 1 de julio vienen negociando un nuevo convenio que regule las relaciones entre las partes y habiendo alcanzado un acuerdo, se adjunta a este escrito el texto original, completo y definitivo, del convenio, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de su registro y constancia.

En virtud de ello, los que suscriben este escrito, Solicitan Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y proceda al registro del convenio, al tiempo que se remita copia para su depósito, al servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

En Oviedo, a 22 de julio de 2004.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ?GRUAS CUADRADO, S.A

Capítulo I Ambitos, vigencia y estructura de negociación colectiva

Artículo 1.? Ambitos.

  1. Ambito territorial: El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo donde Grúas Cuadrado, S.A. desarrolle sus actividades.

  2. Ambito funcional y personal: El presente convenio colectivo de trabajo incluye a todo el personal que preste sus servicios para la empresa Grúas Cuadrado S.A., con independencia del centro de trabajo al que pueda estar adscrito.

  3. Ambito temporal: Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, que se extenderá desde el 1 de Julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2008.

    Artículo 2.? Partes signatarias.

    Por parte de Empresa don José Manuel García Suárez y por parte de los trabajadores, los Delegados de Personal don Marcelino González Granda, don Carlos Martín Gutiérrez Sánchez y don Manuel Angel Gutiérrez Sánchez.

    Artículo 3.? Denuncia y prórroga.

    Se entiende prorrogado por sucesivos periodos de un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

    La parte que formule la denunciadeberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Consejería de Trabajo y de Promoción de Empleo del Principadode Asturias.

    Artículo 4.? Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

    En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.

    Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

    Si en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

    Artículo 5.? Comisión Paritaria. Composición, funciones, procedimiento.

    Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad.

    Serán vocales de la misma tres representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan cada una de laspartes negociadoras de este Convenio.

    Será Secretario un vocal de la Comisión.

    Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de la totalidad de la representación empresarial y social, y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.

    Funciones y procedimientos de la comisiónparitaria de interpretación.

  4. Sus funciones serán las siguientes: a) Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio.

    1. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

    2. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

    3. Actualización de los salarios fijados en el anexo e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

  5. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 de este mismo artículo sin que se haya emitido resolución o dictamen.

  6. La Comisión Mixta Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.

  7. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de 5 días hábiles.

  8. En todo caso las resoluciones de la Comisión Mixta de Interpretación adoptarán la forma escrita y motivada.

    Artículo 6.? Condiciones más beneficiosas.

    Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas o acordadas en la empresa que a título personal o colectivo vengan disfrutando o tengan reconocidas los trabajadores a la entrada en vigor de este Convenio.

    Capítulo II Empleo y Contratación Artículo 7.? Contrato de Trabajo.

    1. Regulación general: Forma de contrato.

  9. El contrato de trabajo será suscrito entre empresa y trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar, antes de su incorporación al trabajo, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser inscrito en la Oficina de Empleo.

    Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en el que queda encuadrado el trabajador, y en todo caso el contenido mínimo del contrato.

    Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo: La identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito el trabajador y la retribución total anual inicialmente pactada.

  10. En ningún caso se podrá comenzar a trabajar sin que previamente se hubiese procedido a la inscripción y a la firma del trabajador en el Libro de Matrícula.

    1. Modalidades de contratación.

      El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR