Convenio colectivo - Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 201 de 24/08/2004

Resolución de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital, suscrito por ASELIP, CC OO y UGT (código número 2802595).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital, suscrito por ASELIP, UGT y CC OO, el día 23 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL 2004-2007

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.?El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la Asociación de

Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), así como por la Federación Regional de Actividades Diversas en representación de Comisiones Obreras (CC OO) y la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT).

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.

Art. 2. Ámbito personal y territorial.?El presente convenio colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid y será de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de Limpieza Pública Viaria en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales empresas y los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la LPV de Madrid-Capital, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.

Art. 3. Vigencia, duración y prórroga.?El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, si bien los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2004, salvo indicación en contrario.

Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2007.

El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.

Art. 4. Absorción de personal.?Se estará a lo dispuesto en el convenio general del Sector, salvo en la antigüedad mínima exigible para la subrogación que deberá ser anterior a la primera fecha de publicación en cualquier boletín oficial del correspondiente pliego de condiciones.

Art. 5. Condiciones.?Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Art. 6. Absorción y compensación.?Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 7. Derechos adquiridos.?Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o no se recojan en el presente convenio.

Art. 8. Comisión mixta paritaria.?El mismo día de la firma del presente convenio colectivo se constituirá una comisión mixta paritaria.

Estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis de la parte social, siendo nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindicales firmantes del convenio colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazomáximo de diez días desde la convocatoria.

Será función de la comisión mixta paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

Durante la vigencia del presente convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo cuando sea susceptible de que afecte a la totalidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán sometidas con carácter preceptivo a esta comisión mixta paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.

Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.

Art. 9. Solución extrajudicial de conflictos.?La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.

Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Art. 10. Jornada de trabajo.

  1. Jornada del personal a jornada completa:

    La jornada laboral del personal a jornada completa será de treinta y cinco horas semanales repartidas de lunes a viernes. Dicha jornada incluyetreinta minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.

    Los descansos de este personal serán los sábados, domingos y festivos.

    Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo.

    Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de verano y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.

    Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en el período de Navidad, que preferentemente irán unidos a un festivo navideño,sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por 100 de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se abonarán a razón de salario base más antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el artículo 27 de este convenio.

    En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará como cualquier otra fiesta nacional.

  2. Jornada del personal de fines de semana y fiestas:

    Los fines de semana y fiestas se realizará un servicio con personal contratado a este fin. La jornada diaria será de siete horas, en la que estarán incluidos treinta minutos de bocadillo, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

  3. Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:

    Para las suplencias de vacaciones del personal de jornada completa, así como para campañas especiales de limpieza, las empresas dentrode cada contrata o distrito, efectuarán ampliaciones de la jornada al personal de tiempo parcial

    que lo manifieste, y si es posible, éstos tendrán preferencia con respecto a las contrataciones eventuales que pudieran realizarse para tales supuestos. Art. 11. Horas extraordinarias.?Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios urgentes que serán consideradas como horas extraordinarias estructurales, dadas las características del serviciopúblico realizado, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.

    Con independencia de lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos con la representación legal de los trabajadores sobre la realización,distribución y compensación de horas extraordinarias.

    Art. 12. Vacaciones.?Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de treinta y un días naturales y se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de julio, del 1 al 31 de agosto y del 1 de septiembre al 1 de octubre.

    Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (sábados, domingos y festivos) tendrán una duración de diez días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el período comprendido entre el 25 de junio y el 1 de octubre, ambos inclusive.

    Para el...

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